STSJ Asturias 1938/2021, 5 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2021
Número de resolución1938/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01938/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2020 0001746

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001621 /2021

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000441 /2020

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Plácido

ABOGADO/A: NESTOR DOMINGUEZ QUINTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1938/21

En OVIEDO, a cinco de octubre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001621/2021, formalizado por el LETRADO D. NESTOR DOMINGUEZ QUINTIN en nombre y representación de D. Plácido, contra la sentencia número 134/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000441/2020, seguidos a instancia de D. Plácido frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Plácido presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 134/2021, de fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1º .- La parte demandante, venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de DELGADO ADVANCE S.L. con fecha de antiguedad a 17 de septiembre de 2018, cuando causó baja voluntaria con fecha de efectos a 27 de marzo de 2020.

  1. - El 14 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma originado por la pandemia COVID 19.

  2. - En fecha 3 de abril de 2020, el actor presentó solicitud de reconocimiento de prestación por desempleo ante el SEPE, que tras la tramitación oportuna, dictó resolución de fecha 29 de abril de 2020, por la que se denegó la petición al no encontrarse el actor en situación legal de desempleo.

  3. - Interpuesta reclamación previa contra la resolución precedente, fue desestimada con el siguiente considerando: "Le fue denegada solicitud de subsidio por desempleo por no acreditar situación legal de desempleo al constar su cese como baja voluntaria el día 27/03/2020. El artículo 22 del RD 15/2020 de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo determina que se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del dla 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso f‌irme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. Por lo que esta medida será aplicable a las bajas voluntarias a partir del 1 de marzo y hasta el 14 de marzo de 2020, ya que ha partir de esta fecha ya se prevé que no pueda incorporarse a otro puesto de trabajo por motivo de las restricciones impuestas por el estado de alarma.

    Los trabajadores que pierdan su empleo voluntariamente no están incluidos en el ámbito de protección de la Ley, ni se encuentran en situación legal de desempleo, según establecen los arts. 262, 266 c) y 267.2.1 . de la Ley General de la Seguridad Social."

  4. - La empresa DISCEAS S.L. comunica a fecha 23 de abril de 2020, que el actor tenía un acuerdo verbal con la empresa para iniciar un contrato el día 1 de abril de 2020.

  5. - La empresa DISCEAS S.L. contrató al trabajador mediante contrato temporal en fecha 17 de julio de 2020."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Plácido frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión contra la misma ejercitada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Plácido formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de junio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de setiembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpuso demanda frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que se le reconociera su derecho a la percepción de prestaciones por desempleo en el periodo comprendido entre el 27 de marzo de 2020 y el 17 de julio de 2020 con el pago de las cantidades correspondientes. La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón desestima su demanda, y frente a la misma se alza en suplicación el demandante, cuya representación letrada en el recurso que interpone, y que ha sido impugnado de contrario, articula dos motivos de suplicación, uno para lograr la revisión de hechos probados, y otro destinado al examen del derecho aplicado.

En el primero de los motivos la parte recurrente af‌irma que existe una omisión en los hechos probados que determina luego un error palmario en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia, y ello a la vista de los documentos obrantes en el expediente administrativo, y en particular del documento de fecha 9 de junio de 2020, acompañado como documento nº 4 con la reclamación previa y aportado también como documento nº 10 con la demanda, suscrito por Juan María en nombre y representación de la entidad Disceas SL (que es la empresa que ofertó el trabajo y luego desistió). Sostiene que a la vista de tal documento deben ser incluidos los datos omitidos por la juzgadora: que la causa del cese voluntario del recurrente en la empresa Delgado Advance SL el 27 de marzo de 2020 fue que había aceptado el compromiso f‌irme de suscripción de un contrato laboral de carácter indef‌inido con la empresa Disceas SL; que la fecha del acuerdo verbal u oferta de contrato con Disceas SL es anterior al cese voluntario del recurrente en la empresa Delgado Advance SL,; que el contrato con Disceas hubiera desplegado sus efectos el 1 de abril de 2020; y que la causa de desistimiento de la oferta de trabajo por parte de la empresa Disceas SL fue la declaración del estado de alarma como consecuencias de la crisis sanitaria provocada por...

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