STSJ Castilla y León 457/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2021
Número de resolución457/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00457/2021

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 439/2021

Ponente Ilma. Sra. Dª Carolina Otero Bravo

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 457/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Carolina Otero Bravo

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Septiembre de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 439/2021 interpuesto por Dª Eva, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 566/2019, seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MIDAT CYCLOPS Mutua Colaboradora de la Seguridad Social nº 001 y la Empresa "MARTÍNEZ NOVELLA, S.A.", en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Carolina Otero Bravo que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de Marzo de 2021 cuya parte dispositiva dice: " FALLO. - Que, DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por D/Dña. Eva contra el INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la mutua MIDAT CICLOPS y contra la empresa "MARTÍNEZ NOVELLA, S.A", ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D/Dña. Eva, nacida el NUM000 /1975, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº 40- NUM001, carnicera de profesión habitual, inició en fecha 14/11/2017 situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo, cuando prestaba servicios para la empresa MARTÍNEZ NOVELLA S.A. desde el 24/01/2000. SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente de of‌icio, se emitió Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, en fecha 30/04/2019, determinando el diagnostico de "Hernia discal L5-S1 intervenida", y limitaciones orgánicas y/o funcionales; déf‌icit osteomuscular lumbosacro 2/4 tras discectomía L5-S1 y posterior laminectomía L5-S1 más artrodesis circunferencial con evolución a f‌ibrosis peridural y perridicular izquierda con radiculopatía y limitaciones para actividades con moderado requerimiento de columna lumbosacra, proponiendo la calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total. TERCERO.- Dicho Dictamen fue aceptado íntegramente por la Dirección Provincial del I.N.S.S. mediante resolución de fecha 29/05/2019 -notif‌icada el 03/06/2019-, en que se aprueba una prestación de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual, con una base reguladora de

1.524,55€ y porcentaje de 55%, reconociéndose una pensión inicial de 830,50€. CUARTO.- La actora inició I.T. por hernia discal L5-S1 intervenida el 7-12-2017 mediante discectomía y tras EMG el 14-2-2018 se objetivó radiculopatía severa L4-L5 izquierda, pautándose radiofrecuencia radicular y practicándose laminectomía L5-S1 más artrodesis circunferencial L5-S1 y posteriormente tratamiento de f‌isioterapia. Revisada en julio se practica nuevo EMG que conf‌irma la radiculopatía L4 y L5 y se realiza TAC, comprobándose la correcta colocación de los tornillos de la artrodesis.Continúa tratamiento en Unidad del dolor y el 23/3/19 ha sido sometida a radiofrecuencia pulsada intracanal de las raíces L5 y S1 con el que se reduce parestesias. S.A: marcha claudicante, deambula con bastón. Lassegue + a 45º, Bragard+. Hipostesis L5-S1 izquierdo.Ultima RNM: artrodesis artrodesis intersomatica y posterolateral L5-S1. Fibrosis peridural y perridicular izquierdo con extensión foraminal. QUINTO.- La base reguladora de la prestación, calculada sobre la suma de las cotizaciones del periodo anterior al hecho causante, alcanza la cifra mensual de 1.524,55 €, con fecha de efectos 30/04/2019.SEXTO.- Presentada reclamación previa por la demandante en fecha 27/06/2019 contra la resolución de fecha 29/05/2019, la misma fue desestimada mediante resolución del INSS de fecha 31/07/2019 -notif‌icada el 09/08/2019-.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por Mutua Midat Cyclops. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social Único de Segovia dictó sentencia de 11 de marzo de 2021, en el procedimiento 566/2019, sobre incapacidad permanente absoluta, en el que son parte Dª. Eva, como demandante, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, como demandados, desestimando la demanda y conf‌irmando la resolución administrativa impugnada, que reconoció a la actora una prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de carnicera, mediante resolución de fecha 29/05/2019 -notif‌icada el 03/06/2019-, con una base reguladora de 1.524,55 € y porcentaje de 55%, reconociéndose una pensión inicial de 830,50€.

Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandante solicitando que se revoque la sentencia y se declare la incapacidad permanente absoluta demandada inicialmente, alegando los siguientes motivos:

El primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dirigido a la revisión de su contenido fáctico con la propuesta de incluir un nuevo hecho probado que haga constar las conclusiones del informe pericial del Doctor Florencio, "que consta en las actuaciones y que fue ratif‌icado por el mismo a presencia judicial"...

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