STSJ País Vasco 1218/2021, 13 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1218/2021
Fecha13 Julio 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 665/2021

NIG PV 20.05.4-19/003118

NIG CGPJ 20069.34.4-2019/0003118

SENTENCIA N.º: 1218/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de julio de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Donostia / San Sebastián de fecha 14 de enero de 2021, dictada en proceso sobre SEGURIDAD SOCIAL- INCAPACIDAD PERMANENTE (IAC), y entablado por Rosaura frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UTE TOLOSALDEA RSU 2018 y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La actora, Doña Rosaura, nacida el día NUM000 de 1966 está af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, con profesión de chofer camión basura.

SEGUNDO.- Iniciado el correspondiente procedimiento de incapacidad permanente por resolución del INSS de fecha 14 de octubre de 2019 le fue denegada la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

La actora interpuso reclamación previa que ha sido desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de octubre de 2019.

TERCERO.- El dictamen propuesta del EVI de fecha 3 de octubre de 2019 que obra en autos y se da por reproducido determina como cuadro clínico residual trastorno depresivo con clínica agorafóbica y en el contexto de stress crónico coincidiendo con cambios en la jefatura de la empresa...sin antecedentes psiquiátricos previos y las limitaciones orgánicas y funcionales: Paciente sin antecedentes psiquiátricos previos que comienza con sintomatología ansioso depresiva con agorafobia tras cambios en la jefatura de su empresa, en referencia a supuestas presiones y mensajes desestabilizantes. Ref‌iere fobia a conducir aunque reconoce que conduce su coche sola alguna vez. No deterioro cognitivo ni volitivo, no sintomatología sensoperceptiva. Mantiene actividades de ocio. Minimental 30/30.

Obra en autos dándose su contenido por reproducido informe médico de síntesis de incapacidad permanente de fecha 30 de septiembre de 2019.

CUARTO.- La actora presenta trastorno depresivo con clínica agorafóbica enquistada, en el contexto de un estrés postraumático crónico y continuado habiendo sido derivada por su MAP al Servicio de Psiquiatría. El CSM de Donostia Antiguo realiza el seguimiento de la demandante desde abril de 2018 no habiendo presentado una respuesta válida al tratamiento psicofarmacológico ni al piscológico.

La actora en la actualidad presenta tristeza, apatía, desesperanza, labilidad emocional, pánico a conducir, sentimientos de inutilidad y autopunitivos, pensamiento nihilista, baja autoestima, inseguridad, tendencia al aislamiento, trastornos del sueño con despertar precoz, con sensación de ahogo, opresión precordial, bloqueo de pensamiento con ideación intrusiva de culpa, pensamientos rumiantes de fracaso, nihilistas y de frustración y disfunción cognitiva secundaria con dif‌icultades mnésicas y atencionales y también en funciones superiores en cuanto a la capacidad volitiva, de iniciativa, ejecutiva y de toma de decisiones.

Con fecha 4 de marzo de 2020 se informa por el Centro Médico Lasarte la interrupción para la renovación del permiso D+E.

QUINTO.- Obra en autos informe médico pericial emitido por D. Luis María de fecha 16 de enero de 2020, que se da por reproducido.

SEXTO.- La base reguladora para la Incapacidad Permanente asciende a 2.512,70 euros y la fecha de efectos el 3 de octubre de 2019.

SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa, dándose por reproducido el expediente tramitado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Doña Rosaura contra la empresa UTE TOLOSALDEA RSU 2018, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y debo declarar a la actora afecta a una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con derecho a la percepción de una prestación correspondiente al 100% de su base reguladora de 2.512,70 euros con efectos desde el 3 de octubre de 2019 condenando al INSS y a la TGSS a su reconocimiento y abono."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda sobre declaración de invalidez permanente en grado de absoluta dictada por el juzgado de lo social número uno de San Sebastián-Donostia el 14/01/2021 formula el INSS el presente recurso de suplicación, solicitando su revocación parcial reconociéndosele la incapacidad permanente total, pero no la absoluta. Lo hace a través de dos motivos, uno dirigido a la revisión fáctica y otro a la censura jurídica.

El recurso ha sido impugnado por la representación de la benef‌iciaria, que ha solicitado su desestimación.

SEGUNDO

El primer motivo, al amparo del artículo 193 b LRJS, pretende la modif‌icación del hecho probado cuarto ofreciendo una nueva redacción en la que se suprima del segundo párrafo que la actora padece "disfunción cognitiva secundaria con dif‌icultades mnesicas y atencionales y también en funciones superiores en cuanto a la capacidad volitiva, de iniciativa, ejecutiva y de toma de decisiones". Se basa en el contenido del informe médico de síntesis y dictamen propuesta del EVI emitidos en septiembre y octubre 2019, así como en los informes médicos del centro de salud mental emitidos desde 2018 hasta 2020.

Recordamos queel éxito de la reforma fáctica está condicionado a que la certeza del dato cuya inclusión se interesa, o la falta de veracidad de aquél que se pretende eliminar, queden evidenciados, de manera indubitada, concluyente e inequívoca, por la fuerza directa que derive de documentos o pericias obrantes en

autos, es decir, sin requerir la adición de ninguna otra prueba y sin tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones, y siempre que su contenido no entre en contradicción con el de otros elementos probatorios que evidencien cosa contraria. Las normas procesales no conceden preferencia a ninguna prueba sobre otra igual o diferente, sino que, cuando existen varias sobre el mismo punto, es el órgano de instancia quien ha de ponderarlas conjuntamente y elegir aquella que estime más objetiva y convincente conforme a las reglas de la sana crítica, en los términos previstos en los artículos 97.2 LRJS, y 326 y 348 LEC, por ser quien ha tenido plena...

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