SJMer nº 2 568/2021, 6 de Octubre de 2021, de Barcelona

PonenteSOFIA GIL GARCIA
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
ECLIES:JMB:2021:9921
Número de Recurso148/2020

Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edif‌ici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549462

FAX: 935549562

E-MAIL: mercantil2.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120208001606

Procedimiento ordinario (Impugnación acuerdos sociales art. 249.1.3) - 148/2020 -D

Materia: Impugnación acuerdos sociales

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2240000004014820

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Barcelona

Concepto: 2240000004014820

Parte demandante/ejecutante: Nazario

Procurador/a: Rafael Ros Fernandez

Abogado/a: Enrique Morral Hospital Parte demandada/ejecutada: JOSE JULIA S.A

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 568/2021

Magistrada: Sof‌ia Gil Garcia

Barcelona, 6 de octubre de 2021

Vistos por mí, D.ª Sofía Gil García, Magistrada del Juzgado Mercantil núm.2 de Barcelona, los autos Procedimiento Ordinario núm. 148/2020, que se sigue en este juzgado, entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: Nazario

Procurador: D. Rafael Ros Fernández. Letrado: D. Enrique Morral Hospital.

DEMANDADA: JOSE JULIA S.A.

Procurador: D. Ignacio de Anzizu Pigem. Letrado: D. Juan Pablo Correa Delcasso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de enero de 2020, fue turnada a este juzgado la demanda presentada por el procurador

D. Rafael Ros Fernández en nombre y representación de Nazario en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos sociales, en la que se pedía el dictado de una sentencia que estime la demanda y declare la nulidad del acuerdo social de ampliación de capital.

SEGUNDO

Por decreto de 28 de febrero de 2019 se admitió a trámite la anterior demanda de la que se dio oportuno traslado a la parte demandada.

TERCERO

En fecha 30 de junio de 2020, el procurador D. Ignacio de Anzizu Pigem presentó en nombre y representación de José Julia S.A. escrito de contestación a la demanda, en la que se oponía a ésta y solicitaba su absolución. En fecha 7 de julio de 2020 se dictó diligencia de ordenación que citaba a las partes a la celebración de la audiencia previa.

TERCERO

La audiencia previa se celebró el día 17 de diciembre de 2021. Las partes comparecieron en tiempo y forma. Se af‌irmaron y ratif‌icaron en sus escritos, se f‌ijaron los hechos controvertidos y se propuso prueba, que se admitió en los términos que constan en el soporte de grabación. Tras señalar la fecha de la vista, concluyó el acto.

CUARTO

El día 28 de septiembre de 2021 se celebró el juicio a las 13.30 horas. Las partes comparecieron en tiempo y forma y se practicó la prueba que se había admitido; en concreto declaración de la parte demandante y prueba testif‌ical. Las partes formularon sus conclusiones y los autos quedaron vistos para sentencia.

QUINTO

La tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes

La parte demandante ejercitó acción de impugnación de acuerdos sociales de ampliación de capital que se adoptó en el año 2005 por medio de una Junta Universal y solicitó el dictado de una sentencia que:

1.- Declare nulos los acuerdos adoptados en la Junta General Universal de la demandada José Julia S.A., de 23 de febrero de 2005, es decir, el Primero y Segundo del orden del día son de ver en la Certif‌icación del Registro Mercantil de Barcelona, el citado acuerdo de aumento de capital de la misma y el de modif‌icación de los Estatutos Sociales.

2.-Ordene la inscripción de dicha nulidad en el Registro Mercantil, publicándose en extracto en el Boletín Of‌icial de dicho Registro ; y la cancelación de la inscripción de dichos acuerdos anulados.

3.- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

(ii) Posición de la parte demandante

1.- La parte demandante instó la nulidad del acuerdo de ampliación de capital social de la sociedad demandada adoptado en Junta Universal ; pues no habría sido convocado a la misma y no asistió ; a pesar de ello, el acuerdo supuestamente habría sido adoptado por unanimidad.

2.- La Junta Universal celebrada en el año 2005 acordó:

" PRIMERO.- Aumentar el capital social en la cantidad de 37.983,96 euros, con lo que queda cifrado en 460.795,08 euros, mediante la emisión de y puesta en circulación de 632 acciones nominativas de 60.101211 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de 7.036 al 7.667, ambos inclusive."

3.- El acuerdo de ampliación afectó al demandante, ya que supuso una dilución de su porcentaje de participación, pues pasó de tener un 5,117270% al 4,634994% del capital social de la misma, con la consiguiente pérdida de derechos económicos y políticos que legalmente se le reconocía.

4.- El demandante no renunció a su derecho de adquisición preferente, que tampoco pudo ejercitar.

(ii) Posición de la parte demandada

La parte demandada se opone a la estimación de la demanda y solicitó su absolución.

En términos sintéticos, su oposición se basa en los siguientes argumentos:

1.- Se def‌iende que la Junta Universal fue adoptada adecuadamente. Asimismo fue elevada a público y debidamente registrada la ampliación de capital. Se def‌iende la presunción de validez conferida por el registro de la Junta.

2.- Ejercicio abusivo del derecho de impugnación, en atención al tiempo transcurrido.

SEGUNDO

Marco legal y jurisprudencial

La doctrina del retraso desleal es netamente de creación doctrinal y jurisprudencial, entroncando con el artículo 7 del Código Civil. Analizando la misma, nuestra Jurisprudencia ha indicado los requisitos para su apreciación:

  1. el transcurso de un periodo de tiempo sin ejercitar el derecho; b) la omisión del ejercicio; c) creación de una conf‌ianza legítima en la otra parte de que no se ejercitará [ STS de 3 de diciembre de 2010

La Ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo, de acuerdo al número 2° del artículo 7 del código civil, que añade "Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manif‌iestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso".

Según la jurisprudencia del TS, el abuso de derecho debe entenderse como un "(L)ímite intrínseco del derecho subjetivo (lo destacan las SSTS de 6 de febrero de 1999 y 21 de diciembre de 2000 ) que tuvo una creación doctrinal, fue recogido por la jurisprudencia a partir de la sentencia de 14 de febrero de 1944 y tuvo su amparo normativa en la redacción del Título Preliminar del Código Civil ( art. 7.2) y en la propio Ley Orgánica del Poder Judicial (art.11.2)" según declara la STS de 21 de septiembre de 2007 . Por otro lado la STS de 9 de marzo del mismo año hace hincapié en que se trata de un uso de un derecho objetiva o externamente legal que causa un daño a un interés protegido por una específ‌ica prerrogativa jurídica y resulta, además, inmoral.

La STS de 19 de abril de 2010 incide también en el abuso de derecho: "como emanación del principio de buena fe, que limita el ejercicio de los derechos subjetivos - artículo 7 del Código Civil -, se protege la fundada conf‌ianza depositada en la coherencia de la conducta futura de otra persona con la que se está en relación, mediante la inadmisibilidad de una pretensión contradictoria deducida contra o frente a quien ha conf‌iado en la apariencia creada con los actos anteriores de quien la deduce. Como puso de manif‌iesto la sentencia de 10 de mayo de 2004, para que quepa aplicar tal sanción jurídica se hace necesaria una contradicción entre la conducta anterior, apta para suscitar una conf‌ianza en la coherencia de su autor, y la pretensión posteriormente deducida".

En el ámbito societario, cabe hacer alusión a la sentencia de la Sección Décimo Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, que en relación con el abuso de derecho y ejercicio tardío explicaba:

"18. La demandada invoca el abuso en el ejercicio del derecho de impugnación por parte de la Sra. Hortensia porque - af‌irma- ésta conoció desde al menos 1997 la existencia de las acciones de que era titular su...

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