STSJ Galicia 3520/2021, 27 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3520/2021 |
Fecha | 27 Septiembre 2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 03520/2021
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 27028 44 4 2020 0000901
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002638 /2021 -MFV
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000293 /2020
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Eugenia
ABOGADO/A: JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ
RECURRIDO/S D/ña: LUALCO,S.L.
ABOGADO/A: FELIX MENDEZ TOURAL
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2638/2021, formalizado por el Letrado D. Jesús Antonio Amarelo Fernández, en nombre y representación de Eugenia, contra la sentencia número 564/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 3 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 293/2020, seguidos a instancia de Eugenia frente a LUALCO,S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Eugenia presentó demanda contra LUALCO,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 564/2020, de fecha treinta de diciembre de dos mil veinte.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Dña. Eugenia, mayor de edad, con DNI NUM000, venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con antigüedad desde 2 de enero de 2001, con la categoría profesional de limpiadora, en virtud de un contrato indefinido a tiempo parcial y percibiendo un salario mensual de 715,61 euros incluida la parte proporcional de las pagas extras. SEGUNDO.-El 5 de febrero de 2020 la entidad demanda envía burofax a la actora en el que se pone de manifiesto lo siguiente: Por la presente le comunicamos que esta empresa ha recibido notificación de resolución denegatoria de la prestación de incapacidad permanente solicitada a su nombre ( fecha 24/01/2020). Con fecha de 4 de febrero se le ha comunicado telefónicamente dicha circunstancia no habiéndose presentado a trabajar el día 5 de febrero. En virtud de lo antedicho, se le requiere formalmente, para que de forma inmediata, se presente en las instalaciones de esta empresa y acredite documentalmente los motivos de sus ausencias. De no proceder de esta forma, le participo que actuaremos disciplinariamente frente a usted, como corresponde. El 6 de febrero de 2020 la trabajadora envía a la empresa burofax con el siguiente contenido: En contestación a su comunicación de 5 de febrero de 2020 relativa a la reincorporación al puesto de trabajo, por la presente le comunico que a día de hoy no he recibido ninguna comunicación del INSS, ni de ninguna entidad gestora, en la que se me comunique el alta médica, que me permite incorporarme, por lo que permanezco en situación de baja médica. En el momento en el que se me comunique la existencia de resolución que acuerde el alta, procede de inmediato la incorporación al puesto de trabajo. TERCERO.-El 14 de febrero de 2020 la empresa demandada remite burofax a la actora con el siguiente contenido: El pasado 24 de enero de 2020 el INSS dictó resolución por la que acordó denegarle la incapacidad permanente que le estaban tramitando. Nos consta que dicha resolución fue recibida por usted el día 7 de febrero de 2020. Ello supone que desde el día 10 de febrero de 2020 no ha comparecido al trabajo ni nos ha hecho llegar ningún justificante de sus ausencias. Por ello esta empresa le requiere para que, de modo inmediato, a más tardar el día 17 de febrero de 2020, se reincorpore a su puesto de trabajo en su horario habitual, aportado justificación de sus ausencias correspondientes a los días 10,11,12,13,14 de febrero de 2020. Asimismo, le manifestamos que, de lo contrario, la persistencia en su actitud, esto es su no comparecencia al trabajo el día 17 de febrero de 2020, constituirá un abandono de su puesto de trabajo que será entendido por esta empresa como una manifiesta, evidente y terminante de su intención de causar baja voluntaria en la misma procediendo a tramitarla ante la Seguridad Social. CUARTO.-El 22 de febrero de 2020 la actora recibió carta de despido y que imputa a la actora lo siguientes hechos: La dirección de esta empresa ha tomado la decisión de imponerle la sanción de despido disciplinario con efectos del día 26 de febrero de 2020 en base a los siguientes hechos: El día 3 de julio de 2019 hizo entrega a esta empresa de parte de baja de incapacidad temporal por contingencias comunes iniciando un proceso de incapacidad temporal. El día 29 de noviembre de 2019 se le expide parte médico de alta con propuesta de incapacidad permanente. Prorrogándosele los efectos de la incapacidad temporal. El 24 de enero de 2020 el INSS dicta resolución por la que se deniega la prestación de IP, poniendo, así, fin a la prórroga de efectos de incapacidad temporal. Dicha resolución fue comunicada a la empresa telemáticamente a través de su autorizado RED el día 29 de enero de 2020.A la vista de dicha situación, en fecha de 5 de febrero de 2020 esta empresa le remitió burofax por el que le requería para que se incorporase al trabajo al encontrarse en situación de alta. En fecha de 7 e febrero de 2020 usted remitió a esta empresa contestación a dicho requerimiento en la que manifestaba que no se había recibido notificación alguna del INSS y que, en cuanto, la recibiera se incorporaría al trabajo. Una vez recibida por su parte la comunicación del INSS referente a la resolución que denegaba su prestación de IP debía incorporarse al trabajo el día 10 de febrero, cosa que no hizo. No ha comparecido los días 10,11,12, 13 y 14 de febrero de 2020. En fecha de 14 de febrero de 2020 la empresa
le remite nuevo burofax en el que le requiere para que se incorpore inmediatamente a su puesto de trabajo y justifique la ausencias de los días 10,11,12,13 y 14 de febrero de 2020. En fecha 17 de febrero de 2020 usted nos hace entrega de un nuevo parte de baja de incapacidad temporal por contingencias comunes de esa misma fecha. Sin embargo, no aporta ninguna justificación de las ausencias de los días 10,11,12,13,14 de febrero de 2020. Ello supone que las ausencias de trabajo durante los días 10,11,12,13 y 14 de febrero de 2020 constituyen faltas repetidas e injustificadas al trabajo. Entendemos que su comportamiento es constitutivo de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 66.1 del Convenio Colectivo de aplicación ( publicado en el BOE de 10 de abril de 2019), según el cual se consideran faltas muy graves: Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un periodo de 30 días. Infracción que puede ser sancionada con el despido disciplinario a tenor de lo previsto en el artículo 67.3 del mismo texto legal. Por todo ello, y después de haber valorado debidamente la situación, ante la gravedad de los hechos, esta empresa ha tomado la decisión de imponerle la sanción de despido con fecha de efectos de 26 de febrero de 2020.Ponemos en su conocimiento que el certificado de la empresa ha sido enviado telemáticamente a la entidad gestora de las prestaciones de desempleo y que puede pasar por las oficinas de esta empresa a recoger la liquidación de haberes a la que tiene derecho. QUINTO.-La actora tiene conocimiento de la resolución denegatoria de la prestación de IP el 7 de febrero de 2020. La actora no acudió a su puesto de trabajo el 10,11, 12, 13,14 de febrero de 2020, ni tampoco justificó el motivo de las ausencias a su puesto de trabajo. La actora inició un proceso de IT el 17 de febrero de 2020 con el diagnóstico de dolor hombro no especificado. SEXTO.-La papeleta de conciliación se presentó el 10 de marzo de 2020.Se fijó la celebración del acto de conciliación para el día 24 de marzo de 2020, acto que no se pudo celebrar dado la crisis sanitaria; entendiéndose celebrado dicho acto sin avenencia según certificación del SMACPRIMERO.- Dña. Eugenia, mayor de edad, con DNI NUM000, venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con antigüedad desde 2 de enero de 2001, con la categoría profesional de limpiadora, en virtud de un contrato indefinido a tiempo parcial y percibiendo un salario mensual de 715,61 euros incluida la parte proporcional de las pagas extras. SEGUNDO.-El 5 de febrero de 2020 la entidad demanda envía burofax a la actora en el que se pone de manifiesto lo siguiente: Por la presente le comunicamos que esta empresa ha recibido notificación de resolución denegatoria de la prestación de incapacidad permanente solicitada a su nombre ( fecha 24/01/2020). Con fecha de 4 de febrero se le ha comunicado telefónicamente dicha circunstancia no habiéndose presentado a trabajar el día 5 de febrero. En virtud de lo antedicho, se le requiere formalmente, para que de forma inmediata, se presente en las instalaciones de esta empresa y acredite documentalmente los motivos de sus ausencias. De no proceder de esta forma, le participo que actuaremos disciplinariamente frente a usted, como corresponde. El 6 de febrero de 2020 la trabajadora envía a la empresa burofax con el siguiente contenido: En contestación a su...
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