STSJ Castilla y León , 27 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Septiembre 2021 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01425/2021
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 37274 44 4 2020 0000018
Equipo/usuario: MAH
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001985 /2020
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000022 /2020
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL INSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Inmaculada
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FERNANDO JAVIER LOPEZ ALVAREZ
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Ilmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sala
D. José Manuel Riesco Iglesias
D. Alfonso González González /
En Valladolid, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.1985 de 2020, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca, en el Procedimiento Seguridad Social número 22/2020, de fecha 7 de octubre de 2020, dictada en virtud de demanda promovida por Dª Inmaculada contra referidas recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Con fecha 7 de enero de 2020 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Salamanca demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
&PRIMERO.- La demandante DOÑA Inmaculada, con D.N.I. nº NUM000, nacida el día NUM001 de 1973, figura afiliada a la Seguridad Social en su Régimen General con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de camarera.
S EGUNDO.- La actora inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 28 de marzo de 2018, tras serle diagnosticado un carcinoma ductal de la mama derecha. Una vez agotada la duración máxima de 365 días en dicha situación, por el INSS se acordó una prórroga por un plazo máximo de180 días, y realizada una nueva valoración, emitir el alta médica con fecha 16 de septiembre de 2029. contra dicha decisión, la demandante formuló reclamación previa, desestimada por el INSS, que acordó elevar a definitiva el alta con fecha de efectos del 16 de septiembre de 2019 (documental adjunta al informe pericial, acontecimiento 2).
La demandante formuló ante la Dirección Provincial del INSS solicitud de prestación de incapacidad permanente (folio 4 del expediente). Incoado el oportuno expediente, por el E.V.I. se emitió informe de valoración médica de fecha 17 de octubre de 2019 (folio 29 del expediente), y dictamen propuesta de 22 de octubre siguiente (folio 27 del expediente).
De acuerdo con el dictamen propuesta del E.V.I., el cuadro clínico residual que presentaba la actora era: CA ductal infiltrante de mama derecha pT2 pN2; y las limitaciones orgánicas y funcionales: no evidencia de recidiva tumoral, fibrosis mamaria postradioterapia, no linfedema, movilidad de ESD conservada, síntomas derivados del tratamiento.
Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 23 de octubre de 2019, se acordó que no procedía reconocer a la actora una prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente (folio 13 del expediente).
Contra dicha resolución, la actora formuló reclamación previa en fecha 12 de noviembre de 2019 (folio 31 del expediente), desestimada por resolución del INSS de 18 de noviembre siguiente (folio 35 del expediente).
A la demandante le fue diagnosticado en marzo de 2018 un carcinoma ductal infiltrante y metástasis axilar de la mama derecha. Fue intervenida quirúrgicamente el 26 de marzo de 2018 en que se le realizó tumorectomía y linfadenectomía axilar (informe folio 23 del expediente), con posterior tratamiento de quimioterapia, y tras finalizarla, con radioterapia adyuvante que finalizó el 25 de septiembre de 2018, con toxicidad cutánea grado 1 (informe de Oncología Radioterápica, folio 25 del expediente).
Finaliza do el tratamiento acudió a revisiones periódicas en Oncología, el 11 de abril de 2019 se le realizó TAC no evidencia de M1. En la revisión de 9 de julio de 2019: no signos de recidiva, no tratamiento concomitante, diarrea grado I ocasional relacionada con Abermaciclib que controla con medidas dietéticas, rectorragia grado 1 por posible fisura local. Se le realiza colonosciopia el 26 de agosto de 2019: normal, hemorroides internas.
A la exploración por el médico evaluador no presentaba signos de linfedema en la extremidad superior derecha, con movilidad conservada, no signos inflamatorios articulares, no edemas maleolares (informe E.V.I. folios 29 y 30 del expediente).
La base reguladora de la incapacidad permanente es de 962,77 euros al mes, y la fecha de efectos el 22 de octubre de 2019. "
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por las Entidades demandadas fue impugnado por la parte actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Al amparo de lo previsto en el art. 193, c) de la vigente LRJS, para examinar el Derecho aplicado en la Sentencia, por considerar que ha existido infracción, por interpretación errónea, del art. 194 de la Ley General de la Seguridad Social.
La recurrente alega que, manteniéndose inalterada la relación histórica de la Sentencia recurrida, entendemos que los padecimientos que sufre la actora no pueden ser considerados tributarios de Invalidez Permanente Absoluta, sino que debe confirmarse el criterio administrativo por ser una resolución ajustada a derecho aquella en la que considera que la trabajadora puede seguir desempeñando las principales tareas de su actividad laboral como camarera.
La Sala a la que nos dirigimos ha manifestado, ya desde antiguo, su doctrina respecto a los procesos cancerígenos, que podemos resumir básicamente en que en aquellos procesos complejos con tratamientos de fuerte repercusión sobre el estado de salud no puede hablarse de curación hasta que no transcurre un plazo que, con carácter general, se ha fijado en cinco años desde la intervención que determina la remisión primera de la enfermedad."
La parte demandante en su escrito de impugnación del recurso de suplicación se opone a las alegaciones efectuadas por la recurrente y solicita que se confirme la sentencia y se desestime el recurso de suplicación al ser ajustada a derecho la sentencia recurrida.
El análisis de la cuestión jurídica relativa a la valoración de las secuelas que padece la parte demandante y el grado de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba