STSJ Comunidad de Madrid 828/2021, 24 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución828/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha24 Septiembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0030280

Procedimiento Recurso de Suplicación 582/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 669/2020

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 582/21

Sentencia número: 828/21

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 582/21 formalizado por D. Jose Manuel contra la sentencia de fecha 15-2-21, aclarada por auto de 12-3-21, dictados por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 669/20, seguidos a instancia de D. Jose Manuel contra GOLF PARK ENTERTAINMENT S.L., en

reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Jose Manuel, vino prestando servicios para GOLF PARK ENTERTAINMENT S.L. en virtud de los siguientes contratos de prestación de servicios, los cuales se dan íntegramente por reproducidos:

  1. - Contrato de prestación de servicios celebrado entre D. Jose Manuel y la empresa GOLF PARK ENTERTAINMENT S.L. de fecha 11/04/2005 hasta el 03/07/2005 (folios 784 a 788 de las actuaciones), del que se destacan las siguientes cláusulas:

"[...]

PRIMERA

Prestación de servicios. Por el presente contrato, y en el ámbito y desarrollo de los acuerdos de colaboración profesional a que se ref‌ieren los expositivos anteriores, GOLF PARK contrata a título de arriendo los servicios de profesor de golf a prestar por el PROFESOR, que acepta dicho arrendamiento de servicios por el precio, plazo y demás condiciones prevenidas en este contrato.

Los servicios que el PROFESOR habrá de prestar a GOLF PARK de acuerdo con los términos y condiciones de este contrato consisten en impartir clases de enseñanza de golf a los clientes de GOLF PARK que lo precisen en cada momento, de conformidad con los criterios e instrucciones ofertados a los clientes por GOLF PARK.

En atención a la naturaleza de los servicios objeto de contratación, éstos serán prestados por el PROFESOR atendiendo a las necesidades puntuales de GOLF PARK, dentro del calendario y horario que mejor se adapte a la disponibilidad del PROFESOR y en el Centro de Golf arriba identif‌icado. A estos efectos el PROFESOR facilitará a GOLF PARK dos (2) meses antes del comienzo del siguiente trimestre un calendario en el que ref‌leje los horarios de los que dispone dentro del trimestre siguiente para dar clases a los clientes de GOLF PARK.

SEGUNDA

Contraprestación. El precio a satisfacer por GOLF PARK a favor del PROFESOR, por razón de los servicios profesionales prestados será de Euros 19,20 por cada hora de clase impartida a los clientes de GOLF PARK, incrementado con el Impuesto del Valor Añadido que corresponda o Impuesto que en su caso pudiera sustituirlo.

El precio se satisfará por GOLF PARK al PROFESOR, por meses vencidos, contra entrega por el PROFESOR a GOLF PARK de la correspondiente factura en la que se detallará el número de horas de clase impartidas. Dicha factura deberá ser entregada a GOLF PARK en los 5 (CINCO) primeros días del mes inmediatamente posterior al que se ref‌iera la misma y será abonada por GOLF PARK en un plazo máximo de 5 días desde su entrega. [...]

CUARTA

Dirección del Centro. Independencia de las partes. El PROFESOR cumplirá en todo momento en las instalaciones de GOLF PARK la normativa interna de funcionamiento y de seguridad de GOLF PARK y seguirá la f‌ilosofía y norma de atención y satisfacción al cliente que se siguen por GOLF PARK.

Particularmente, el PROFESOR se compromete a observar todas las obligaciones derivadas de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos.

El PROFESOR pondrá los medios necesarios para el desarrollo de los servicios contratados, con la única excepción de las instalaciones del Centro de Golf titularidad de GOLF PARK.

El PROFESOR observará en todo momento lo preceptuado en la legislación Fiscal y de Seguridad Social que como profesional independiente y autónomo le sea aplicable, estando por tanto en posesión de todas la autorizaciones, licencias y altas que sean necesarias para el desarrollo y prestación de los servicios contratados.

El PROFESOR facilitará en cualquier momento que GOLF PARK lo requiera, toda la información disponible en relación con el cumplimiento por el PROFESOR de las obligaciones en materia Fiscal y de Seguridad Social que de conformidad con la legislación vigente sea exigible para el desarrollo de la prestación del servicio. [...]

SEXTA

Uso de Propiedad Industrial. Titularidad de Golf Park. Por medio del presente, GOLF PARK autoriza a el PROFESOR el uso de la marca GOLF PARK para su inclusión de la ropa que utilice en la prestación de los servicios objeto de este contrato, en donde f‌igurará la leyenda de:

"Colaborador de GOLF PARK". [...]"

  1. - Contratos de prestación de servicios celebrados entre D. Jose Manuel y la empresa GOLF PARK ENTERTAINMENT S.L. de fechas 04/07/2005 hasta el 16/09/2005 (folios 790 a 794 de las actuaciones), de 17/09/2005 hasta el 23/12/2005 (folios 796 a 800 de las actuaciones), de 09/01/2006 a 02/04/2006 (folios 802 a 806 de las actuaciones), de 16/09/2006 a 22/12/2006 (folios 808 a 812 de las actuaciones), de 08/01/2007 a 01/04/2007 (folios 814 a 818 de las actuaciones), de 09/04/2007 a 01/07/2007 (folios 820 a 824 de las actuaciones), de 17/09/2007 a 23/12/2007 (folios 826 a 830), de 14/07/2008 a 12/09/2008 (folios 832 a 836 de las actuaciones), de 15/09/2008 a 21/12/2008 (folios 838 a 842 de las actuaciones), de 13/04/2009 a 12/07/2009 (folios 844 a 848 de las actuaciones), de 13/07/2009 a 11/09/2009 (folios 850 a 854 de las actuaciones), de 14/09/2009 a 20/12/2009 (folios 855 a 859 de las actuaciones), de 11/01/2010 a 18/04/2010 (folios 256 a 260 de las actuaciones), de 19/04/2010 a 18/07/2010 (folios 261 a 264 de las actuaciones), de 13/09/2010 a 19/12/2010 (folios 265 a 270 de las actuaciones), de 10/01/2011 a 10/04/2011 (folios 271 a 275 de las actuaciones), de 11/04/2011 a 17/07/2011 (folios 276 a 280 de las actuaciones), de 17/09/2011 a 23/12/2011 (folios 281 a 285 de las actuaciones), de 09/01/2012 a 15/04/2012 (folios 286 a 290 de las actuaciones), de 16/04/2012 a 15/07/2012 (folios 291 a 295 de las actuaciones), de 17/09/2012 a 23/12/2012 (folios 296 a 300 de las actuaciones), de 07/01/2013 a 14/04/2013 (folios 301 a 305 de las actuaciones), de 15/04/2013 a 14/07/2013 (folios 306 a 310 de las actuaciones), de 23/09/2013 a 22/12/2013 (folios 311 a 315 de las actuaciones), de 13/01/2014 a 13/04/2014 (folios 316 a 321 de las actuaciones), de 21/04/2014 a 20/07/2014 (folios 321 a 325 de las actuaciones). Destacar que todos los contratos referenciados contienen unas cláusulas primera, cuarta y sexta iguales a las contenidas en el contrato de prestación de servicios celebrado en fecha 11/04/2005 y reproducidas en el ordinal precedente, al cual me remito. Asimismo la cláusula segunda únicamente varia en cuanto al importe a remunerar por cada una de las clases impartidas, no variando en el resto de su contenido.

  2. - Contratos de prestación de servicios celebrados entre la empresa MAKING ILUSION S.L.P. y la empresa GOLF PARK ENTERTAINMENT S.L. de fechas 01/07/2014 hasta el 30/07/2014 (folios 359 a 363 de las actuaciones), de 22/09/2014 a 21/12/2014 (folios 364 a 368 de las actuaciones), de 12/01/2015 a 19/04/2015 (folios 369 a 373 de las actuaciones), de 20/04/2015 a 19/07/2015 (folios 374 a 378 de las actuaciones), de 21/09/2015 a 20/12/2015 (folios 379 a 383 de las actuaciones), de 11/01/2016 a 17/04/2016 (folios 384 a 388 de las actuaciones), de 18/04/2016 a 17/07/2016 (folios 389 a 393 de las actuaciones), de 19/09/2016 a 18/12/2016 (folios 394 a 398 de las actuaciones), de 09/01/2017 a 09/04/2017 (folios 399 a 403 de las actuaciones), de 17/04/2017 a 16/07/2017 (folios 404 a 408 de las actuaciones), de 18/09/2017 a 17/12/2017 (folios 409 a 413 de las actuaciones), de 08/01/2018 a 15/04/2018 (folios 414 a 418 de las actuaciones), de 16/04/2018 a 15/07/2018 (folios 419 a 423 de las actuaciones), de 17/09/2018 a 16/12/2018 (folios 424 a 428 de las actuaciones), de...

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