STSJ Andalucía 1658/2021, 23 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1658/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha23 Septiembre 2021

56 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 1658/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 827/21, interpuesto por Vicenta contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Granada, en fecha 17 de noviembre de 2020, en Autos núm. 440/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Vicenta en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AZUL VIOLETA 2015 S.L., CREACIONES DAMASCO S.L., JUNCO Y ARENA S.A., MAOTTI GRANADA S.L., JUANA GÓMEZ GONZÁLEZ S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y CLOCHE S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de noviembre de 2020, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a los demandados de las pretensiones ejercitada en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- DÑA Vicenta con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AZUL VIOLETA 2015 S.L. desde el 1 de enero de 2016 hasta su despido el 28 de febrero de 2019. Esta relación laboral se documenta en contrato de trabajo indef‌inido de fecha 1 de enero de 2016 en el que consta la categoría de Ayudante de dependiente. Se da por reproducido dicho contrato que obra en autos, documento nº 8 de la actora.

En la mencionada fecha la empresa Azul Violeta S.L remite a la trabajadora documento en el que se subroga en la relación laboral que la misma mantenía con la empresa Creaciones Damasco S.L. Se hace constar que continuará prestando servicios para esta empresa en las mismas condiciones que venía haciéndolo con anterioridad, respetando todos sus derechos consolidados y las condiciones laborales estipuladas en el contrato inicial conforme al art. 44 del ET. Se da por reproducido documento nº 7 aportado por la demandada.

Para la empresa JUANA GOMEZ S.L prestó servicios del 14 de febrero de 2006 al 27 de febrero de 2006, del 1 de marzo de 2006 al 3 de octubre de 2006, del 4 de octubre de 2006 al 17 de octubre de 2006 y del 18 de octubre de 2006 al 17 de abril de 2007.

Para la empresa CREACIONES DAMASCO S.L. desde el 18 de abril de 2007 al 31 de diciembre de 2015.

Se dan por reproducidos contratos de trabajo y nóminas de la trabajadora que obran en autos.

SEGUNDO

La empresa Azul Violeta 2015 S.L despide a la actora en fecha de 28 de febrero de 2019. La carta de despido aduce razones objetivas de carácter económico y la necesidad de amortizar el puesto de trabajo de la actora por cierre del centro de trabajo sito en Avda. de Los Ángeles, Edif. La Colmena de Loja (Granada). En la carta de despido se le ofrece una indemnización de 11.556,78 euros.

En fecha de 26 de febrero de 2010 se celebró en este juzgado acto de conciliación en el procedimiento de despido nº 368/2019. En el acta de conciliación se hizo constar: "Con carácter previo, la parte actora desiste de la demanda interpuesta frente a CREACIONES DAMASCO SL, CLOCHE SL, JUANA GOMEZ GONZALEZ SL, JUNCO Y ARENA S.A. y MAOTTI GRANADA SL., manteniendola frente a AZUL VIOLETA 2015 SL.

La parte demandada AZUL VIOLETA 2015 SL reconoce la improcedencia del despido de la parte actora.

Ambas partes convienen en que queda EXTINGUIDA LA RELACION LA BORA L existente entre ellas en fecha del despido, 28/02/2019.

La parte demandada AZUL VIOLETA 2015 SL ofrece abonar a la parte actora, en concepto de indemnización por el despido, la cantidad de 17.500 euros.

Dicha cantidad se abonará mediante transferencia/s a la cuenta bancaria de la parte actora que designe en este acto y se hará efectiva en cinco plazos consecutivos mensuales de 3.500 Euros C/U, pagaderos, antes del día treinta de cada mes, comenzando el próximo mes marzo de 2020 y f‌inalizando en el mes de julio de 2020.

La parte actora acepta el ofrecimiento de la parte demandada, designando el siguiente n° de cuenta bancaria para el/los ingreso/s: ES23 2038 3575 4560 00 347424. La parte actora reconoce expresamente, en este acto, que, una vez recibido en su totalidad dicho importe, la empresa no le adeudara cantidad alguna por conceptos derivados de la presente demanda de despido, quedando pendiente reclamación de cantidad seguida en este mismo juzgado bajo el nº de autos 440/2019. Ambas partes convienen que el impago de cualesquiera de los plazos pactados dará lugar a la ejecución de la cantidad que se halla pendiente de pago".

TERCERO

Reclama la actora los siguientes conceptos y cuantías:

- Diferencias de salario de los meses de marzo de 2018 a febrero de 2019 en cuantía de 6942,96 euros.

- Indemnización por despido objetivo: 11.556,78 euros. 10% de recargo por mora: 1849,97.

TOTAL RECLAMADO: 20.349,78 EUROS.

CUARTO

Aporta la parte actora los albaranes de venta de octubre de 2015 a enero de 2016 y agosto de 2018 a noviembre de 2019. En dichos albaranes de venta se reseñan las prendas vendidas, el total abonado en efectivo y mediante tarjeta y descuento de gastos variados como limpieza, alquiler etc.

En fecha de 27 de febrero de 2019 la actora procede a ingresar en la cuanta de la que es titular la mercantil Junco y Arena S.A. en Unicaja, la cantidad de 73,50 euros. Se da por reproducido documento nº 5 del ramo de la actora. Asimismo como documento nº 6 aporta Tickes de Venta en los que aparece Azul Violeta S.L y debajo Berta . La tienda de Loja en la que la actora prestaba sus servicios tenía como Rotulo comercial Berta . Algunas de las prendas que vendía estaban etiquetadas por Junco y Arena y Cloche. En las bolsas de la tienda ponía el rótulo Cloche.

La actora prestaba servicios en la mencionada tienda realizando las labores propias de venta y atención al público, gestionaba con una modista externa los arreglos de ropa en cuyos tickets constaba el rotulo de Azul Violeta S.L, Berta . Entregaba los clientes vales en caso de devoluciones de prendas sin que la misma decidiera las prendas a vender ni el precio, ni pudiese efectuar rebajas en el precio de venta.

En fecha de 1 de enero de 2016 Azul Violeta S.L celebra con Celsa contrato de trabajo como Encargada de zona. Se aporta como documento nº 7 del ramo de prueba de la demandada.

QUINTO

La empresa AZUL VIOLETA 2015 SL con CIF B87167219 fue constituida en escritura ante Notario en fecha de diciembre de 2014 siendo administrador único Jose Augusto, siendo su objeto social la compraventa o comercialización de prendas de vestir: confección y fabricación. Con domicilio social en Madrid, bien calle Manuel Marato nº 22.

La empresa CLOCHE SL, con CIF B82628397 fue constituida escritura ante notario en abril de 2000 siendo administrador único Jose Augusto, siendo su objeto social la compraventa o comercialización de prendas de vestir: confección y fabricación. Con domicilio social en Madrid calle Pablo Rica nº 28.

La empresa JUNCO Y ARENA SA con CIF A81914749, fue constituida en escritura ante notario en enero de 1998, siendo administrador único Jose Augusto, siendo su objeto social la compraventa o comercialización de prendas de vestir: confección y fabricación. Con domicilio social en Madrid bien calle Manuel Marato como calle Pablo Rica.

La empresa Maotti Granada SL, con CIF B18371278 fue constituida en escritura ante notario en octubre de 1994, siendo administrador único Sabino siendo su objeto social la compraventa o comercialización de prendas de vestir: confección y fabricación. Con domicilio social en Guadix (Granada).

La empresa CREACIONES DAMASCO SL con CIF B80167851, fue constituida en escritura ante notario en enero de1992, siendo administrador único Jose Augusto siendo su objeto social la compraventa o comercialización de prendas de vestir: confección y fabricación. Con domicilio social en Madrid bien calle Manuel Marato nº 9.

La empresa JUANA GOMEZ GONZALEZ SL con CIF B80120141 fue constituida en escritura ante notario en febrero de 1991, siendo administrador único Jose Augusto y Berta siendo su objeto social la compraventa o comercialización de prendas de vestir: confección y fabricación. Con domicilio social en Madrid bien calle Licenciado Vidriera nº 5.

La empresa MAOTTI Granada S.L con CIF B18371278 se constituye el 18 de octubre de 1994 y su objeto es la compraventa al mayor y menor, exportación e importación de prendas de vestir y artículos de confección y sus complementos. Tiene su domicilio Social en la Calle Alhóndiga de Baza (Granada) siendo su administrador Jose Augusto .

SEXTO

Se presenta papeleta de conciliación ante el CEMAC en fecha de 15 de marzo de 2019. Se celebra acto de conciliación el día 3 de abril de 2019 con el resultado de Sin Avenencia y demanda en fecha de 6 de mayo de 2019.

SEPTIMO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Comercio para Granada y provincia".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Vicenta, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario, AZUL VIOLETA 2015 S.L. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

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Primero

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