STSJ Andalucía 1352/2021, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2021
Número de resolución1352/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 16 2ª planta

N.I.G.: 2906744420190015676

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 1171/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 1207/2019

Recurrente: PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA SA (PROSETECNISA)

Representante: ROCIO PELLICER IBASETA

Recurrido: Abel

Representante:ANTONIO MARTIN DEL PINO

Sentencia Nº 1352/21

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a quince de septiembre de dos mil veintiuno.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA SA (PROSETECNISA) contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Abel sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA SA (PROSETECNISA) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Marzo de 2021 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Abel (DNI NUM000 ) ha prestado servicios para Protección y Seguridad Técnica S.A. (CIF A 48138390) desde el 17 de marzo de 2001, a jornada completa, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y percibiendo un salario diario de 51,76 euros incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. El actor prestaba servicios en la contrata de vigilancia de la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios (SMASSA), en la localidad de Málaga y entre sus cometidos estaba el denominado servicio patrulla que consiste en desplazarse con una moto (que pone a su disposición la empresa) entre los distintos aparcamientos de SMASSA durante rondas previamente determinadas y siempre que ocurra algún incidente y/o sea requerido para ello.

    El servicio patrulla permitía al actor entrar y salir de los distintos aparcamientos de SMASSA sin necesidad de utilizar tique de entrada ni de salida.

  3. El 21 de octubre de 2019 SMASSA remitió a Protección y Seguridad Técnica S.A. informe datado el 17 de octubre de 2019, obrante en los folios 30 y 31 y cuyo contenido se da por reproducido.

  4. Los partes diarios de vehículos del servicio patrulla SMASSA Prosetecnisa y los partes diarios de servicio y continuidad del actor de los días 5, 11, 12, 17, 18, 19, 21, 23 y 24 de septiembre y 1 de octubre de 2019 obran en los folios 53, 54, 56, 57, 59, 60, 62, 63,65, 66, 68, 69, 71, 72, 74,75, 77, 78, 80 y 81 y su contenido se da por reproducido

  5. Los empleados de Protección y Seguridad Técnica S.A. que prestan los servicios de seguridad de SMASSA tienen totalmente prohibido el estacionamiento de vehículos particulares salvo que como cualquier usuario abonen el uso de las instalaciones en su totalidad.

  6. Previa audiencia del actor, en comunicación escrita datada el 25 de octubre de 2019 y con efectos de 28 de octubre de 2019, la empresa f‌inalizó la relación laboral con el trabajador mediante la entrega de la carta que obra en los folios 5 a 7 y cuyo contenido seda íntegramente por reproducido.

  7. El 7 de mayo de 2019 la empresa sancionó al actor con dieciséis días de suspensión de empleo y sueldo, sanción que fue revocada por Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 11 de Málaga de 17 de enero de 2021.

  8. El 14 de agosto de 2019 la empresa sancionó al actor con la inhabilitación para el ascenso durante tres años. Interpuesta demanda, fue turnada al Juzgado de lo Social n.º 3 de Málaga, siendo archivado el procedimiento.

  9. El trabajador no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  10. El 12 de noviembre de 2019 se presentó papeleta de conciliación y el 3 de diciembre de 2019 se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

  11. El 9 de diciembre de 2019, a las 10:29 horas, se interpuso la demanda que ha dado origen a este procedimiento.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante D. Abel prestaba servicios para la entidad demandada PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA S.A., siendo que en el devenir de tal relación laboral, y mediante carta de fecha 25.10.2019, se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por causa de despido disciplinario adoptado por la entidad empleadora demandada.

Impugnada la regularidad y acomodo legal de tal decisión, la sentencia recurrida estimó la demanda por despido, catalogando al mismo como improcedente, alzándose frente a la misma la parte demandada y hoy recurrente que, a través del recurso interpuesto, solicita sea declarada la nulidad de la sentencia de instancia o subsidiariamente revocada la misma a los efectos de declarar la procedencia de la extinción acordada, con los efectos legales de ello derivados.

SEGUNDO

A tal efecto la parte recurrente comienza su recurso articulando un primer motivo al amparo del artículo 193.a) de la Ley de la Jurisdicción Social, a través del cual reclama la nulidad de la sentencia dictada

por entender que la misma violentó el derecho de defensa de la demandada por causa de no proceder a valorar y resolver la controversia de autos en base a una serie de documentos que cita.

En resolución de tal pedimento cabe primeramente reseñar que la doctrina jurisprudencial ( STS de 16.11.2010 por todas) es tajante a la hora de entender que para que prospere la denuncia de nulidad por vulneración de...

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