STSJ Andalucía 1530/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1530/2021
Fecha09 Septiembre 2021

45 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1530/2021

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO.SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 701/2021, interpuesto por AMBULANCIAS LOS CÁRMENES SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. CUATRO DE GRANADA, en fecha 01/12/2020, en Autos núm. 458/2018, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ignacio en reclamación sobre MATERIAS LABORLARES INDIVIDUALES, contra AMBULANCIAS LOS CÁRMENES SL y AMB UALSCIAS LOS CÁRMENES SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 01/12/2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Ignacio frente a la empresa AMBULANCIAS LOS CÁRMENES S.L. y AMBULANCIAS LOS CÁRMENES SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA condenando a AMBULANCIAS LOS CÁRMENES S.L. a que abone al actor la cantidad de 25.385,28€, siendo de aplicación los intereses previstos en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores respecto de los conceptos salariales, y absolviendo a AMBULANCIAS LOS CÁRMENES SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Ignacio, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa Ambulancias Los Cármenes S.L, con la categoría de técnico de emergencias sanitarias-conductor, jornada de trabajo a tiempo completo y salario según convenio de aplicación.

El actor comenzó a prestar sus servicios el 16-10-2007 para la empresa Ambulancias Los Cármenes SCA; desde el 16-04-2008 estuvo contratado por Ambulancias Los Cármenes S.L, y luego, fue alternando contratos entre ambas empresas hasta que el 16-04-2010 suscribió contrato con Ambulancias Los Cármenes S.L.

SEGUNDO

El demandante viene prestando sus servicios en el Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias (DCU) del Centro de Salud de Loja. Hasta el 1/3/2019 alternaba guardias de 24 horas, con 48 horas de descanso.

El demandante durante las 24 horas de servicio se había de encontrar en el centro de salud, efectuando las salidas urgentes cuando era avisado.

El demandante venía realizando diez días al mes 24 horas.

TERCERO

La empresa Ambulancias Los Cármenes S.L. está integrada en el consorcio de transporte sanitario de Granada y es adjudicataria del servicio de transporte tanto urgente como programado del Servicio Andaluz de Salud desde el 28-04-2008.

CUARTO

La relación laboral se venía rigiendo por el Convenio Colectivo Sectorial Autonómico de Andalucía de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia (BOJA 19/10/2011), hasta la entrada en vigor del Convenio Colectivo de la Empresa Ambulancias Los Cármenes, S.L, publicado en el B.O.P. de 11/04/2013, con una vigencia de dos años y entrada en vigor el 1/07/2012.

El convenio colectivo de empresa redujo en un 12% la retribución mensual de los trabajadores, y en su art. 16 establecía que quedarían paralizados y congelados los incrementos por el complemento de antigüedad, manteniendo el mismo para quienes viniesen disfrutándolo con la consiguiente reducción del 12%.

El 27-04-2016 los representantes de los trabajadores denunciaron el convenio de empresa. Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Grabada dictada en proceso de conf‌licto colectivo, se declaró la aplicación del Convenio Colectivo Sectorial Autonómico de Andalucía de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia (BOJA 19/10/2011) desde el 27-04-2017.

El Convenio Colectivo Sectorial Autonómico de Andalucía de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia, entre otras previsiones, incluye las siguientes:

-Art.11 jornada laboral ordinaria: "A) Jornada laboral: La jornada ordinaria de trabajo para todo el personal será de cuarenta horas de trabajo a la semana o la legal que en cada momento exista.

La jornada ordinaria de trabajo para todo el personal será de cuarenta horas semanales y de 1.800 horas/año de trabajo efectivo, que se computaran como ciento sesenta horas cuatrisemanales de trabajo efectivo, más ochenta horas de presencia en el mismo periodo.

Tiempo de trabajo efectivo: Es aquel en el que el trabajador/a se encuentre a disposición del empresario o en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.

Tiempo de presencia: Es aquel en el que el trabajador/a se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares (...)".

-Art. 13 horas extraordinarias: "Artículo 13. Horas extraordinarias.

Tendrán tal consideración las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria y se abonarán con un recargo del 75 por 100 sobre el precio que resulta para la hora ordinaria o de presencia de la aplicación de la fórmula que a continuación se expresa.

El valor de la hora ordinaria será según la siguiente fórmula:

(Sueldo base + Plus convenio + Antigüedad) x 14

________________________________________

1.800 horas

- Art. 20. Antigüedad: "Los premios de antigüedad para trabajadores/as con alta posterior a 1 de enero de 1984, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, percibirá por este concepto:

- Cumplidos los tres años de permanencia, el 3 por 100.

- Un aumento del 1 por 100 por año de permanencia, a partir del cuarto año.

- A los veinte años o más de servicios ininterrumpidos, el 20 por 100.

Los premios de antigüedad para trabajadores con alta anterior al 1 de enero de 1984 se estará a los convenios y/o contratos suscritos entre las partes"

-Art.22. Dietas: "Cuando el trabajador/a, por causa del servicio no pueda comer, cenar o pernoctar en su domicilio, tendrá derecho al percibo de las respectivas dietas, consistente en las cuantías que se detallan en las tablas recogidas en los anexos I y II, para el año 2012 se incrementaran según IPC real del año 2011.

No se pagarán bebidas alcohólicas.

En todo caso, las empresas pueden sustituir el abono de la dieta por el pago del gasto directamente. En los servicios que se presten fuera del territorio nacional serán gastos a justif‌icar.

Cuando no se esté en ruta, en la jornada en que se realicen 8 horas de trabajo efectivo más cuatro horas de presencia deberá facilitarse una hora para comer, en horario razonable, o en caso contrario abonar la dieta correspondiente".

- Art.24. Retribución específ‌ica del trabajo nocturno: "El trabajo considerado nocturno, de acuerdo con el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrá a partir del día 1 de enero de 2006 la remuneración específ‌ica que se determina en este artículo.

El trabajador que preste servicio entre las veintidós horas y las seis horas, percibirá, por cada hora de trabajo en dicho horario, un incremento sobre el salario base y el plus convenio que le correspondiera de un 10 por 100".

-Art.35. Incapacidad temporal: "La empresa abonará el período de incapacidad temporal, la diferencia existente entre la prestación correspondiente a la Seguridad Social y Entidad Gestora y el salario base, incrementando por la antigüedad más plus convenio, en las siguientes condiciones:

  1. En accidentes de trabajo, desde el primer día, tomando como base las tres últimas mensualidades cotizadas.

  2. Cuando la enfermedad requiera intervención quirúrgica o ingreso en un centro sanitario, a partir del primer día de la intervención quirúrgica o ingreso.

  3. En caso de enfermedad común, a partir del tercer día".

QUINTO

La empresa demandada ha abonado al actor, entre mayo de 2.017 y abril de 2.018, las siguientes sumas por los conceptos que se indican:

-La empresa abonó los meses de mayo y junio de 2.017 la cantidad de; 1.028,18€ mes por salario base; 13797€ mes por plus convenio.

Paga extra de julio: 1166,15€.

-En el periodo comprendido entre julio y diciembre de 2.017 abonó: 1.048,74€ mes por salario base y 140,18€ mes por plus convenio.

Y en el periodo comprendido entre enero y abril de 2.018 abonó al actor la cantidad de: 1.134,73€ mes por salario base; 79,39€ mes por el concepto de antigüedad; 151,60 por plus convenio.

Paga extra de Navidad: 1188,92€

Las nóminas, que obran en autos como bloque documental 1 del ramo de prueba de la demandada, se dan por íntegramente reproducidas.

SEXTO

El actor, en fecha 13 de marzo de 2.019, interpuso demanda de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo frente a la empresa AMBULANCIA LOS CÁRMENES, S.L, turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de Granada (autos nº 286/19), interesando que se declarara la nulidad, o subsidiariamente la improcedencia de la modif‌icación operada en su horario y jornada de trabajo.

La demanda fue desestimada mediante Sentencia de fecha 21 de enero de 2.020.

La Sentencia no es f‌irme, al encontrarse recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social...

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