STSJ Asturias 1881/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2021
Número de resolución1881/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01881/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2020 0000571

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001697 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000287 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, SL (PROSEGUR)

ABOGADO/A: ALBERTO FERNANDEZ BONILLA

RECURRIDO/S D/ña: Benjamín

ABOGADO/A: SONIA SOTO ALONSO

SENTENCIA Nº 1881/21

En OVIEDO, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001697/2021, formalizado por el Letrado D. ALBERTO FERNÁNDEZ BONILLA, en nombre y representación de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, SL (PROSEGUR), contra la sentencia número 186/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000287/2020, seguidos a instancia de Benjamín frente a PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, SL (PROSEGUR), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr

  1. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Benjamín presentó demanda contra PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, SL (PROSEGUR), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 186 /2021, de fecha siete de mayo de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante Benjamín viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.L., con antigüedad de 8-5-1989, centro de trabajo en ArcelorMittal, y categoría profesional de vigilante de seguridad, con contrato de trabajo de carácter indef‌inido y a jornada completa.

    Es de aplicación el Convenio Colectivo estatal para las empresas de seguridad.

  2. - Realizó el actor un total de 218 horas extraordinarias en el año 2016, que la empresa retribuyó a un importe de 10,64 euros por hora. En el año 2017, realizó un total de 312 horas extraordinarias, que la empresa abonó a un importe de 10,84 euros. En el año 2018, efectuó 237 horas extraordinarias en total, abonado por la empresa a razón de 11,04 euros. Se tiene por expresamente reproducido el desglose de dichas horas extraordinarias, que constan en el documento nº 1 aportado con la demanda.

  3. - Por sentencia del Tribunal Supremo de 27-6-2018, recurso de casación nº 227/2016, se estimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional dictada el 30-6-2016, en los autos 118/2016 en procedimiento de impugnación de convenio colectivo, declarando la ilegalidad y la nulidad del inciso f‌inal del art. 44 del convenio colectivo que dice "con los valores mencionados en el art. 42", así como el inciso f‌inal del art. 63, párrafo segundo.

  4. - Se ha instado con fecha 26-6-2019 la conciliación previa en vía administrativa, que se celebró el día 12-7-2019 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la excepción de prescripción alegada por la demandada, y ESTIMO la demanda presentada por Benjamín, frente a la demandada PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.L., y condeno a PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.L. a abonar al actor la cantidad total de 6.239,36 euros brutos, que devengará el interés moratorio legalmente previsto."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, SL (PROSEGUR) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de julio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de septiembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el trabajador pretendía la condena de la empresa demandada, "PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L.", al pago de la cantidad de 6.239,36 euros o, de forma subsidiaria, la de 2.411,28 euros en concepto de diferencias salariales por la realización horas extraordinarias.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés de 7 de mayo de 2021 estimo la demanda y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 6.239,36 euros, con más el interés por mora legalmente previsto.

Frente a dicha resolución judicial muestra su disconformidad la dirección letrada de la empresa demandada a través del pertinente recurso de suplicación que sustenta en un doble motivo, al amparo del Art. 193.b) y

  1. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la revocación de la resolución de instancia y la absolución de su representada de todas las pretensiones frente a ella ejercitadas.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la dirección letrada del trabajador para solicitar su integra desestimación.

SEGUNDO

Interesa la dirección letrada de la empresa recurrente, en el primero de los motivos de su recurso, completar el relato histórico de instancia con la adición de un nuevo hecho probado, que sería el quinto, para el que propone el siguiente texto:

"En los períodos reclamados el demandante disfrutó de más de 96 días de descanso en cómputo anual, como se desprende de los cuadrantes aportados por la empresa y reconocidos de contrario".

Argumenta que la citada adición tiene su sustento en los cuadrantes anuales aportados por la empresa, en los cuales se detalla el número de horas diarias trabajadas por el trabajador, los días libres, las vacaciones y cualquier circunstancia que afecte a la prestación de sus servicios ya que se trata de un programa que ref‌leja automáticamente los servicios prestados.

Como el propio recurrente manif‌iesta en su escrito la prosperabilidad del motivo amparado en la letra b) del Art. 193 de la LRJS se supedita, entre otros requisitos,: a) -a que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, debiendo identif‌icarse el documento y señalar el punto específ‌ico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectif‌icación que se propone; b).- a que esos documentos o pericias pongan de manif‌iesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables.

En el motivo que ahora se examina no se cumplen tales exigencias sino que la parte recurrente se limita a realizar una remisión genérica e inespecíf‌ica a unos cuadrantes de trabajo, sin identif‌icar de manera clara y concreta el documento o documentos de los que se desprende, en la consideración de la recurrente, la equivocación del juzgador de instancia, limitándose a referenciar unos "cuadrantes anuales aportados por la empresa", limitándose a referenciar unos "cuadrantes anuales aportados por la empresa", cuando lo cierto es que ni en legajo de documentos que se adjunta al recurso de suplicación ni en el Expediente Judicial Electrónico (EJE) constan esos instrumentos de prueba que se af‌irma fueron aportados por la empresa demandada en el acto del juicio oral.

TERCERO

En el segundo motivo del recurso, ahora en sede de censura jurídica, se denuncia la infracción de los Arts. 52, 53 y 55 del Convenio Colectivo Nacional de Seguridad 2017-2020, del art. 44 del Convenio Colectivo Nacional de Seguridad 2015-2016, del art. 47 del R.D. 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, y del Art.3 R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Argumenta el Letrado recurrente que, constituyendo el objeto de debate la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2018 relativa al "descanso anual compensatorio" y habiendo quedado acreditado que el trabajador ha disfrutado anualmente de más de 96 días de descanso, que es el mínimo establecido convencionalmente, queda absolutamente claro, y sin que quepa ninguna otra interpretación, que la tesis sostenida por el juzgador en la sentencia de instancia carece de fundamento, al basarse en una sentencia que no podía ser de aplicación al caso, habiendo llevado a cabo, además, una interpretación errónea de la misma, en la medida en que supone la supresión no solo del último inciso del Art. 44 del Convenio Colectivo 2015- 2016, sino también la supresión del Art. 42 de dicho Convenio, en cuanto establece que el valor de la hora extra, háyase disfrutado o no del expresado "descanso anual compensatorio" de 96 días, debe ver incrementado su valor en un 75% respecto del valor...

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