STSJ Andalucía 2283/2021, 23 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Fecha23 Septiembre 2021
Número de resolución2283/2021

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 3830/2019-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sra. doña AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

En Sevilla, a 23 de septiembre de 2021.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2283/2021

En el rollo de suplicación formado para la resolución de los recursos interpuestos por: 1.º) VECTRUS SYSTEMS CORPORATION SUCURSAL EN ESPAÑA, 2.º) INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, 3.º) don Marco Antonio, y 4.º) VINNEL BROWN AND ROOT LLC, todos contra la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2018 y aclarada mediante auto de 14 de noviembre de 2018 por el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla en sus autos n.º 887/2015, ha sido ponente el magistrado don Francisco Manuel de la Chica Carreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, don Marco Antonio presentó demanda sobre de recargo de prestaciones de Seguridad Social contra VECTRUS SYSTEMS CORPORATION SUCURSAL EN ESPAÑA, VINNEL BROWN AND ROOT LLC, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), luego ampliada frente a PACIFIC ARCHITECTS AND ENGINEERS INC., J.A. JONES MANAGEMENT SERVICES INC., PAE GOVERNMENT SERVICES INC., y AGILITY FIRST SUPPORT S.L., demanda que dio lugar a los autos 887/2215 del Juzgado de lo Social n.º 5 de Sevilla a los que luego se acumularon los autos n.º 890/2015 seguidos ante el Juzgado de lo Social n.º 2 de Sevilla a instancias del mismo demandante en reclamación de contingencia profesional frente a las mismas demandadas y frente a FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 61; se celebró el juicio y el 24 de octubre de 2018 se dictó sentencia por el referido juzgado, aclarada por auto de 14 de noviembre de 2018, que estimaron ambas demandas.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"PRIMERO: Marco Antonio nacido el NUM000 de 1957, con DNI n.º NUM001 y en el Régimen General de la Seguridad Social con n.º NUM002, siendo su última profesión maquinista de locomotoras prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada VINNEL BROWN AND ROOT LLC desde el día 1 de febrero de 1988, siendo su categoría de of‌icial de primera, nivel VIII A, realizando los trabajos propios de su categoría en la Base Aérea de Morón de la Frontera, provincia de Sevilla, siendo su contrato de trabajo de carácter indef‌inido.

SEGUNDO

El demandante causó baja por enfermedad común el 17 de septiembre de 2013, con el diagnóstico de derrame pericárdico severo, y dentro de este periodo de incapacidad temporal fue diagnosticado de un trombo intraventricular e infartos esplénicos secundarios, así como de un adenocarcinoma pulmonar, patología que es el objeto fundamental de este procedimiento.

El proceso de incapacidad temporal terminó con una resolución del INSS de fecha 10 de marzo de 2015 que declaraba al trabajador afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.

TERCERO

La cobertura de la incapacidad temporal, tanto en el caso de enfermedad común como de enfermedad profesional corresponde a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Fremap.

CUARTO

Según el parte de baja médico el actor padece "Enfermedad pericardio", siendo ingresado en el Hospital Virgen del Rocío donde se le practican pruebas médicas. El diagnóstico principal es adenocarcinoma de pulmón estadio IV con metástasis ósaes L5 (T3-N3-M1).

QUINTO

El demandante estuvo prestando sus servicios en el departamento de distribución, concretamente la nave denominada SUPPLY, nave 402 de suministro entre los años 1988 y 1990.

Durante este tiempo se llevó a cabo la demolición del tejado de uralita de f‌ibrocemento, por espacio de más de cuatro meses. En concreto, tiraban las placas desde el tejado al suelo de la nave generando al chocar con el suelo y con el rompimiento de la uralita, la liberación de las f‌ibras de amianto y aparición de polvo de amianto en toda la nave, ya que existía una altura desde el techo al suelo de unos 5 metros y al caer al suelo se rompía formando una nube de polvo.

Esta demolición se llevó de esta manera durante cuatro o cinco meses, periodo durante el que el actor formaba parte del equipo de trabajo que realizaba estas tareas, equipo del que era Jefe Demetrio, que testif‌icó en el acto de juicio.

Transcurridos estos meses, se personaron en el centro de trabajo otros trabajadores en la nave para seguir realizando estos trabajos, que llevaban mascarilla y monos especiales de color blanco, que se encargaron de quitar lo que quedaba del tejado y sin tirarlo al suelo.

En Road Grouop, en el año 1990 donde el actor intervino como peón en la demolición de las instalaciones con techo de uralita de f‌ibrocemento, estuvo junto a la instalación mientras se demolían y después con una pala recogía los escombros.

SEXTO

Para desmantelar el techo de uralita de f‌ibrocemento había un proyecto para hacerlo sin tirar desde el techo al suelo de la nave la uralita porque era de f‌ibrocemento.

SÉPTIMO

Durante el periodo en que el actor y el equipo dirigido por el Sr. Demetrio no se informó al Jefe de Equipo, Sr. Demetrio, ni a los trabajadores que el polvo que se producía al romperse la uralita era polvo de amianto así como que podía ser peligroso para su salud.

OCTAVO

No consta que la empresa entregará mascarilla al actor, ni ropa de trabajo especial, ni lavaron la ropa de trabajo. Tampoco constaba la existencia de dos taquillas en la nave ni la posibilidad de someterse a reconocimientos médicos previos y posteriores a la exposición de amianto.

NOVENO

Desde el 1 de febrero de 1992 el trabajador cambió de departamento, pasando al de mantenimiento de jardines como operario de equipos de carretera y jardines.

DÉCIMO

A partir del año 1996 el control en la Base Aérea de Morón respecto al contacto con productos que tengan amianto es exhaustivo, existiendo un inventario de los productos que contienen amianto, así como un protocolo a la hora de su manipulación y un programa de desarrollo.

UNDÉCIMO

En el año 2012 se produjo un incidente en las instalaciones cuando se partió una tubería, cumpliéndose en ese momento los protocolos y programa, encargándose de la recogida de los trozos de tubería el departamento de albañilería de la Base, departamento encargado de la manipulación de esos productos.

DUODÉCIMO

Se da por reproducido el análisis de puesto de trabajo realizado por los servicios de prevención, respecto del puesto de trabajo del actor tanto como tractorista como operario de carreteras y jardines constando que la cabina de conducción que presenta en cada uno de ellos que le aísla del polvo del exterior.

DÉCIMOTERCERO

Tramitado el oportuno expediente administrativo sobre declaración de Incapacidad, se emitió Informe Médico de Síntesis y el Equipo de Valoración de Incapacidades, reunido en sesión de fecha 27 de febrero de 2015, y sobre el anterior informe médico de síntesis, propuso la calif‌icación del trabajador en situación de Incapacidad Permanente Absoluta que fue aceptado íntegramente por la Dirección Provincial del INSS. La resolución preveía la posibilidad de revisión por agravación o mejoría a partir del 27 de febrero de 2016.

DÉCIMOCUARTO

El cuadro clínico residual que se destacó era adenocarcinoma de pulmón estadio IV, metástasis óseas en L5.

Y las limitaciones orgánicas o funcionales neumológicas leves moderadas, en el momento actual. Grado I- II del INSS aunque el paciente desea la reincorporación laboral.

DÉCIMOQUINTO

El demandante es fumador desde los 12 años de edad, en aumento progresivo hasta llegar a 55 cigarrillos al día a partir de los 40 años de edad, dejando de fumar a los 50 años de edad, con consumo acumulado por tanto de 62 paquetes por año.

El tabaco es la primera causa de neoplasia broncopulmonar, siendo responsable del 95% de dichos tumores.

El actor consumía un litro de cerveza al día hasta septiembre 2013.

DÉCIMO

SEXTO: En fecha 11 de marzo de 2015, la Dirección Provincial del INSS, dicta resolución en ese sentido, reconociendo la prestación correspondiente a dicho grado de incapacidad, sobre una base reguladora de 2.503,72 euros, un porcentaje del 100%, en 14 pagas anuales.

DÉCIMO

SÉPTIMO: Formulada reclamación previa en fecha 8 de junio de 2015, contra la resolución de fecha 10 de marzo de 2015, es desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS en fecha 21 de agosto de 2015.

DÉCIMO

OCTAVO: Se dan por reproducidas las Actas de reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo de los años 2005 a 2009 que muestra la preocupación y tratamiento del asunto en las reuniones."

TERCERO

Contra dicha sentencia recurrieron en suplicación, en primer lugar VECTRUS SYSTEMS CORPORATION SUCURSAL EN ESPAÑA, en segundo lugar INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en tercer lugar don Marco Antonio, y en cuarto lugar VINNEL BROWN AND ROOT LLC; cuyos recursos fueron impugnados.

CUARTO

Dictada sentencia por esta Sala en fecha 12 de mayo de 2021, se presentó por la parte actora solicitud de complemento de la misma, al no haberse dado respuesta a la pretensión de modif‌icación del hecho...

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