STSJ Comunidad de Madrid 686/2021, 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2021
Número de resolución686/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0008549

Procedimiento Recurso de Suplicación 514/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 217/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 686/2021

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTE- Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid a veinte de septiembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 514/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. DAVID RAFAEL ALARMA ESTRANY en nombre y representación de D./Dña. Benito y LETRADO D./Dña. LUIS ALONSO CRISTOBO en nombre y representación de ILUNION CEE LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE SA y ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE SA, contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 217/2020, seguidos a instancia de D./

Dña. Benito frente a GO AND BACK SL, ILUNION CEE LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE SA y ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE SA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - El trabajador, D. Benito vino prestando servicios para la entidad ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE, S.A., (en adelante en esta resolución ILUNION) con antigüedad de 01.09.15, categoría profesional de "Encargado", a jornada completa y percibiendo una retribución bruta diaria de 49,32 Euros incluida parte proporcional de las pagas extraordinarias (Hechos no controvertidos).

SEGUNDO

D. Benito trabajaba en el servicio, que tenía adjudicado la empresa ILUNION consistente en la prestación de los servicios de lavado de vehículos en las instalaciones de la empresa Mercedes Benz de Madrid en Barajas en virtud de contrato de prestación de servicios suscrito por ambas empresas en fecha que resultó resuelto en fecha 30.11.2019, tras la celebración de una nueva licitación.

TERCERO

El día 21.11.2019 la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. remitió al actor una carta en la que le comunicaba "Que a partir del día 01.12.2019 dejara de prestar servicios en nuestra empresa, causando baja en la misma el día 30.11.2019, por subrogación, de acuerdo con lo previsto en el art. 44 del Estatuto de los trabajadores, así como en el art. 24 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edif‌icios y Locales de Madrid, siendo la empresa GO AND BACK, S.L., la nueva adjudicataria de los servicios de limpieza donde usted presta sus servicios(Folio 21) ".

Con fecha 30.11.2019 la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. cursó la baja del trabajador en Seguridad Social.

CUARTO

El servicio de lavadero de vehículos en las instalaciones de Mercedes-Benz Retail, Madrid. Barajas se adjudicó a la empresa GO AND BACK, S.L., a partir del 01.12.2019 hasta el 30.11.22, según el contrato suscrito entre Mercedes Benz y GO&BACK y las especif‌icaciones técnicas del servicio, aportadas como documento e, 4 y 5 de la demandada GO&BACK, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido, destacando que el apartado de logística especif‌ica: "El operario recoge las llaves de la caja destinada para su efecto y recoge el vehículo de la ubicación indicada, ya sea f‌ila de espera del lavadero o de la plaza de aparcamiento. El vehículo se pasará por el túnel de lavado y/o se lava con hidro limpiadora en detalle... se seca a mano..."como documentos n° 2 y 3 del ramo de prueba de la empresa GO AND BACK, S.L., las cuales se dan por reproducidas.

QUINTO

Desde el 22.10.19 comienzan las empresas demandadas a intercambiarse correos electrónicos, sobre la documentación de los trabajadores de la contrata del servicio de lavadero de vehículos de Mercedes Benz. (Documentos 12 y 13 de la codemandada ILUNION)

Con fecha 29.11.2019 la empresa GO AND BACK, S.L. remitió a la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE, comunicación por burofax, en la que manifestaban no era de aplicación el convenio colectivo de limpieza de edif‌icios de Madrid, por lo que no se subrogaban en la plantilla adscrita al servicio, por no existir obligación, debiendo de continuar los contratos de los trabajadores vigentes con ILUNION.

SEXTO

El 02.12.19 el representante legal de GO&BACK acudió a la sede de Mercedes Benz Retail de Barajas, les dijo a los trabajadores del servicio, que no los iba a subrogar y les ofreció la f‌irma de nuevos contratos de trabajo con su empresa para que continuaran prestando el servicio. Ninguno de los trabajadores adscritos al servicio f‌irmó los contratos.

SÉPTIMO

GO AND BACK, S.L. no ha subrogado a trabajador alguno de la plantilla de ILUNION adscrita al servicio en cuestión. Si bien en el acto de conciliación celebrado ante este Juzgado el 11.06.20, en el Procedimiento de Despido 219/20, ofreció a un trabajador incorporarse al servicio, respetando las condiciones, que ostentaba, y el trabajador aceptó. (Folios 502 y 503)

OCTAVO

La empresa GO AND BACK, S.L. tiene por objeto social la movilización, traslado y transporte de todo tipo de vehículos de motor de forma rodada.

NOVENO

La empresa ILUNION aplicaba a los trabajadores del servicio de lavadero de Mercedes Benz Retail Barajas, el Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios de Madrid. (Hecho no controvertido)

DECIMO

En el Juzgado de lo Social n° 9 de Madrid en el Procedimiento de Despido 73/20, aportada como documento 1 de la codemandada GO&BACK, de 04.10.20, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido, entre un trabajador del servicio compañero del actor y las empresas codemandadas ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE, S.A., Y GO&BACK. Frente a la que la empresa ILUNION ha anunciado recurso de Suplicación. (Documento 15 de la demandada ILUNION)

DECIMO
PRIMERO

El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

DECIMO
SEGUNDO

El demandante presentó papeleta de conciliación frente a las empresas codemandadas el 05.12.19 y el 09.01.2020 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de intentado SIN AVENENCIA (Folio 24).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo de DESESTIMAR Y DESESTIMO la pretensión de nulidad del despido, y ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta D. Benito contra ILUNION CEE LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE, S.A., ILUNION CEE DE LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE, GO AND BACK declaro improcedente el despido de la parte actora y condeno a la demandada ILUNION CEE LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, y a que en el plazo de cinco días opten entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía o le indemnice en la suma de 2441,34, en concepto de indemnización legal. Condenándole en caso de optar por la reincorporación a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notif‌icación de esta Sentencia, a razón de 49,32 euros/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notif‌icación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Y ABSOLVER a GO AND BACK Y A ILUNION CEE DE LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Benito e ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/06/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de nulidad del despido formulada por el trabajador, y declaró éste improcedente, condenando a la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE S.A....

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