STSJ Castilla y León , 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01356/2021

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2020 0000911

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001831 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000310 /2020

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: FREMAP

ABOGADO/A: OCTAVIO IGNACIO ARENILLAS LARA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.: Rec.1831/20

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Alfonso González González/

En Valladolid a veinte de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1831 de 2.020, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de León en el Procedimiento Seguridad Social nº 310/2020, de fecha 22 de septiembre de 2020, en demanda promovida por MUTUA FREMAP contra referidas recurrentes, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 2020, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número 3 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- La trabajadora Dña. Mónica, con DNI NUM000, trabajadora de la mercantil SANYRES causa incapacidad temporal por los periodos 02.07.2013-01.07.2014 y 08.07.2015, recayendo resolución denegatoria de incapacidad permanente en fecha 13.07.2016 y en base al dictamen EVI de fecha 12.07.2016.

La trabajadora acciona frente a la resolución denegatoria, causando posterior proceso de incapacidad temporal en fecha 28.08.2016.

Po r sentencia del juzgado de los Social nº 2 de León, conf‌irmada por Sentencia de le Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, Sala de Valladolid de fecha 11.10.2018, se declara a la trabajadora afecta a IPT por CC con efectos de 12.07.2016.

SE GUNDO.- La demandada interesó al ente gestor el reintegro de la cuantías abonadas en concepto de IT durante el periodo coincidente con la invalidez permanente, siendo rechazado.

Fr ente a ello se formuló la oportuna reclamación, dando lugar al presente juicio.

TE RCERO.- La cuantía abonada por IT asciende a 5.835,03 €."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por las Entidades demandadas fue impugnado por la parte actora. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente al amparo del artículo 193.b) de la Ley 36 / 2011, de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social solicita revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas practicadas.

Se insta la adición en el hecho nº 2 de los declarados probados, del siguiente apartado: SEGUNDO - "La entidad Gestora mediante correo de 3-12-2018 solicita a la Mutua información relativa a las cantidades abonadas en concepto de IT, desde la fecha de efectos de la sentencia del TSJ hasta la fecha de la baja en dicha prestación. La Mutua contesta facilitando dichos datos en correo de 5-12-2018. La prestación de Incapacidad permanente Total reconocida deviene incompatible con el salario que percibió, con la Incapacidad Temporal en cuantía superior a la IPT y con el desempleo. Por correo de 11-12-2018 la Entidad Gestora comunica a la Mutua, en relación con la ejecución de la sentencia del TSJ de Castilla y León de fecha 11-10-2018, que conf‌irma la del Juzgado de lo Social nº 2 de León de fecha 07/12/2017, reconoce una pensión de IPT por EC a Mónica, que a la vista de que la cantidad percibida en concepto de IT en los períodos 12 y 13- 07-2016 y 28-08-2016 a 14-03-2017 es superior a la que le corresponde por incapacidad permanente en esos mismos períodos, no se efectuará ningún descuento en la liquidación. Por todo ello no se reintegrará el importe que f‌igura en el certif‌icado de esa mutua de 5-12-2018 La Mutua Patronal FREMAP en escrito registrado el 10-02-2020, interesa al INSS el reintegro de las cuantías abonadas en concepto de IT durante el período coincidente de IT/IPT, de 12- 07-2016-13-07-2016 y de 28-08-2016 a 14-03-2017. La Entidad Gestora mediante of‌icio con registro de salida de 12/02/2020 contesta a la Mutua indicándole que en los casos en que la percepción del subsidio de IT deviene incompatible con la pensión de Incapacidad permanente reconocida por sentencia, se entiende que hay un derecho de opción entre ambas prestaciones, lo que coincide en la práctica con el criterio de la

prestación más favorable para el benef‌iciario recogido en el art. 174.5 de la LGSS. Frente a este of‌icio la Mutua formula la oportuna reclamación, que es contestada por el INSS en escrito fechado el 23-03-2020, frente al que acciona la Mutua, dando lugar al presente juicio.

La adición solicitada debe ser admitida a la vista de los documentos obrantes a los folios 8, 10, 16, 24 y 30 del expediente administrativo que acreditan el contenido solicitado por la recurrente. Todo ello sin perjuicio de la trascendencia que dicha adición pueda tener para la resolución del fondo de la litis.

SEGUNDO

Por la parte recurrida se solicita al amparo del art. 197.1 de la vigente ley de la jurisdicción social, rectif‌icación eventual de hecho, interesando modif‌icación del relato fáctico, en particular, sustitución del tenor primero y tercero de la sentencia recurrida, en base a los siguientes argumentos: El recurso formalizado por las entidades gestoras, entiende que la Sentencia de instancia no es subsumible en la Sentencia del alto tribunal que se alega por esta parte y que el Juzgador de instancia da por reproducida en su Fundamentación Jurídica. Se han de introducir dos pequeñas modif‌icaciones en el relato fáctico, todo ello en base a documentos obrantes en el expediente administrativo, no discutido, para cerciorarnos de que ambos casos son idénticos, el presente caso y el que resuelve la 2 Sentencia del Alto Tribunal, para así solicitar la desestimación del presente recurso, por ser acertada la aplicación de la doctrina del Alto tribunal al caso que nos ocupa.

Así, interesa modif‌icación del tenor primero de la sentencia, párrafo tercero, para dar por probado lo siguiente: Por sentencia del juzgado de los social nº 2 de León, conf‌irmada por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, Sala de Valladolid de fecha 11.10.2018, se declara a la trabajadora afecta a IPT por CC con derecho a percibir un 75% de la base reguladora de 706,87€ y con efectos desde el 12.07.2016.De igual forma, se interesa que se modif‌ique el tenor del hecho probado tercero, para probar:" La cuantía abonada por IT asciende a 5.835,03€ desglosada en los siguientes periodos: · 12 y 13 de julio de 2016: 58,06€ ·

28.08.2016-31.12.2016: 3.657,78€ · 01.01.2017-14.03.2017: 2.119,19€.

En la liquidación de la sentencia que reconoce a la trabajadora afecta a Incapacidad permanente, por los periodos indicados no se abona la incapacidad permanente devengada, al haber percibido subsidio de incapacidad temporal en cuantía superior a la incapacidad permanente".

Las modif‌icaciones interesadas deben ser aceptadas ya que tienen su apoyo en los documentos que obran en los folios 4, 8 y 16 del expediente administrativo y que acreditan la adición solicitada.

TERCERO

Por las entidades gestoras recurrentes se alega al amparo del Artículo 193 letra c) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción del art. 163 y 174.5 ambos del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se alega esencialmente lo siguiente: "En el presente procedimiento se pretende por la Mutua Patronal el reintegro de la totalidad de la prestación de Incapacidad temporal abonada.

Entendemos que la sentencia de instancia ha infringido la doctrina del Tribunal Supremo contenida, entre otras, en Sentencias de 19 de diciembre de 2000 y 22 de mayo de 2001, en los supuestos de percepción de subsidio de IT concurrente con IP declarada por sentencia con efectos retroactivos. En dichas sentencias se dice que hay incompatibilidad entre la IT y la IP porque en nuestro ordenamiento la pérdida de una renta profesional no puede protegerse a la vez con dos prestaciones que tengan la misma f‌inalidad de sustitución, porque en ese caso la renta de sustitución podría ser superior a la sustituida. Ahora bien, si hay incompatibilidad y si falta una regla específ‌ica que regula la selección entre las dos prestaciones... la laguna ha de integrarse con la norma del artículo 163 (anterior art 122) que permite la opción del benef‌iciario, lo que en la práctica coincide con el criterio de la prestación más -4- favorable para el benef‌iciario que recoge el artículo 174.5 (anterior art 131.bis 3) de la LGSS.

En el presente caso se aplicó el derecho de opción citado, optándose por la prestación de incapacidad temporal al ser la más benef‌iciosa por ser de mayor cuantía.

No procede el reintegro a la mutua de las cantidades...

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