STSJ Comunidad de Madrid 783/2021, 17 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 783/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.092.00.4-2020/0001711
Procedimiento Recurso de Suplicación 302/2021
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Móstoles Procedimiento Ordinario 667/2020
Materia : Reclamación de Cantidad
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 302/21
Sentencia número: 783/21
G.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 302/21 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ LEIVA SABELL en nombre y representación de Dª. Yolanda contra la sentencia de fecha 27-1-21, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Móstoles, en sus autos número 667/20, seguidos a instancia de Dª. Yolanda contra CIUDAD
INFANTIL MIRABAL S.A., en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO: El demandante, DÑA. Yolanda, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia del demandado, CIUDAD INFANTIL MIRABAL S.A., con antigüedad de 1.9.2000, categoría profesional de Secretaria y percibiendo un salario mensual de 2003,87€ con inclusión de prorrata de pagas extras (hecho no controvertido).
La cláusula adicional primera del contrato de trabajo que obra en autos como prueba documental establece que "dentro de la retribución pactada percibirá mensualmente un plus de transporte que será equivalente al Salario mínimo interprofesional en cada momento, en once mensualidades al año, salvo el mes de vacaciones"
La trabajadora ha cobrado en nómina mensualmente hasta el mes de agosto de 2019 incluido los siguientes conceptos retributivos: salario 731,05€, C.P.P. (complemento desarrollo y perfeccionamiento profesional) 100,80€, parte proporcional pagas extras 138,64€, retribución voluntaria absorbible 738,33€, mejora acuerdo empresa 87,05€, plus de transporte 128,28€ e incentivo asistencia 18,00€ (documentos 2 a 4 actora)
A partir del mes de septiembre 2019 y hasta diciembre 2019 la actora pasa a cobrar del siguiente modo: salario 900,00€, C.P.P. 100,80€, parte proporcional pagas extras 166,80€, retribución voluntaria absorbible 541,22€, mejora acuerdo empresa 87,05€, plus de transporte 128,28€ e incentivo asistencia 18,00€ (documento 5 actora folios 99 a 101)
Desde el mes de enero 2020 en adelante lo percibido por cada concepto es el siguiente: salario 950,00€, C.P.P. 100,80€, parte proporcional pagas extras 175,13€, retribución voluntaria absorbible 482,89€, mejora acuerdo empresa 87,05€, plus de transporte 190,00€ e incentivo asistencia 18,00€ (documentos 5 y 6 actora folios 102 a 112)
La empresa ha reconocido adeudar a la actora la cantidad total de 362,04€ en concepto de diferencias de plus transporte del periodo de junio a diciembre de 2019.
Otro trabajadores de la empresa, con categorías profesionales diferentes, perciben también una cantidad como retribución voluntaria absorbible (documental anticipada presentada por la empresa con escrito de 18.1.2021)
Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de centros de asistencia y educación infantil (BOE 26.7.2019)
Se ha agotado el trámite previo conciliatorio (documento acompañado a la demanda). "
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA. Yolanda contra CIUDAD INFANTIL MIRABAL S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a abonar al trabajador la cantidad de 362,04€, más el 10% de interés por mora por diferencias en el plus transporte."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14-4- 21 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 1-9-21 señalándose el día 15-9-21 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Se formula recurso de suplicación por la actora frente a sentencia del juzgado de lo social número 3 de Móstoles que estimó parcialmente su demanda y condenó a la empresa demandada Ciudad Infantil Mirabal SA a abonarle la cantidad de 362,04 euros, más interés legal por mora.
La sentencia recurrida expresa que la empresa demandada ha reconocido adeudar a la actora la cantidad de 362,04 euros en concepto de diferencias en el plus de transporte.
En cuanto a las diferencias salariales reclamadas por "retribución voluntaria absorbible", la sentencia recurrida considera que la actora vino percibiendo un complemento personal que mejoraba el salario de convenio colectivo. Este concepto tenía un carácter asimilable al salario base, pues no dependía de circunstancias del puesto de trabajo. Por tanto, al incrementarse el salario de convenio por la necesidad de adaptarlo al nuevo salario mínimo interprofesional más elevado, resulta aplicable el régimen de compensación y absorción.
Como primer motivo de recurso, por la vía del apartado b) del art. 193 de la Ley procesal laboral se interesa que se revise el ordinal fáctico tercero con base en los grupos de documentos II a V aportados por la actora.
Se pretende que se dé una nueva redacción a dicho ordinal fáctico sobre la base de la apreciación y valoración conjunta de tales documentos, y con empleo de conceptos jurídicos como "estructura salarial", "incidencia de la entrada en vigor del convenio colectivo", "absorción sobre un concepto salarial que se ha mantenido estable durante 19 años", etc.
Dado el carácter jurídico de los extremos cuya introducción se pretende, ha de considerarse que la solicitud resulta impropia de una revisión fáctica, procediendo por tanto desestimar el motivo.
Como segundo motivo de recurso, por la vía del apartado b) del art. 193 de la Ley procesal laboral se interesa que se suprima el ordinal fáctico cuarto con base en la revisión fáctica interesada en el motivo anterior.
Al no haber procedido el anterior motivo de recurso, debe desestimarse también éste.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba