STSJ Asturias 1833/2021, 14 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2021
Número de resolución1833/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01833/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 47 1 2020 0000158

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001229 /2021 y acum. 1230/2021, 1231/2021, 1232/2021, 1233/2021, 1234/2021, 1235/2021, 1236/2021, 1237/2021, 1238/2021, 1239/2021, 1240/2021, 1241/2021, 1242/2021, 1243/2021, 1244/2021, 1245/2021, 1246/2021, 1247/2021 y 1248/2021

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 160 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Fausto, Fermín, Doroteo, Florentino, Fructuoso, Gabriel, Gerardo, Gines, Guillermo, Héctor, Herminio, Hipolito, Imanol, Isidoro, Jacobo, Jenaro, Jon, Gervasio, Juan, Justiniano

ABOGADO/A: ALFONSO LAGO RAYON, ALFONSO LAGO RAYON, ALFONSO LAGO RAYON, ALFONSO LAGO RAYON, ALFONSO LAGO RAYON, ALFONSO LAGO RAYON, ALFONSO LAGO RAYON, ALFONSO LAGO RAYON, ALFONSO LAGO RAYON, ALFONSO LAGO RAYON, ALFONSO LAGO RAYON, ALFONSO LAGO RAYON, ALFONSO LAGO RAYON, ALFONSO LAGO RAYON, ALFONSO LAGO RAYON, ALFONSO LAGO RAYON, ALFONSO LAGO RAYON, ALFONSO LAGO RAYON, ALFONSO LAGO RAYON, ALFONSO LAGO RAYON

PROCURADOR: ROBERTO MUÑIZ SOLIS, ROBERTO MUÑIZ SOLIS, ROBERTO MUÑIZ SOLIS, ROBERTO MUÑIZ SOLIS, ROBERTO MUÑIZ SOLIS, ROBERTO MUÑIZ SOLIS, ROBERTO MUÑIZ SOLIS, ROBERTO MUÑIZ SOLIS, ROBERTO MUÑIZ SOLIS, ROBERTO MUÑIZ SOLIS, ROBERTO MUÑIZ SOLIS, ROBERTO MUÑIZ SOLIS, ROBERTO MUÑIZ SOLIS, ROBERTO MUÑIZ SOLIS, ROBERTO MUÑIZ SOLIS, ROBERTO MUÑIZ SOLIS, ROBERTO MUÑIZ SOLIS, ROBERTO MUÑIZ SOLIS, ROBERTO MUÑIZ SOLIS, ROBERTO MUÑIZ SOLIS,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, VAUSTE SPAIN,S.L.U., AURUM CONCURSAL S.L.P.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ALEJANDRO ALVARGONZALEZ TREMOLS, PEDRO REBOLLO DIAZ

PROCURADOR:, PEDRO PABLO OTERO FANEGO,,,

SENTENCIA NÚM. 1833/2021

En OVIEDO, a catorce de septiembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1229/2021 y acumulados, formalizados por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís, en nombre y representación de D. Fausto, D. Fermín, D. Doroteo, D. Florentino, D. Fructuoso

, D. Gabriel, D. Gerardo, D. Gines, D. Guillermo, D. Héctor, D. Herminio, D. Hipolito, D. Imanol,

D. Isidoro, D. Jacobo, D. Jenaro, D. Jon, D. Gervasio, D. Juan y D. Justiniano, bajo la dirección letrada de D. Alfonso Lago Rayón, contra los Autos dictados por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON en los incidentes concursales laborales seguidos a instancia de los citados recurrentes frente a las empresas VAUSTE SPAIN, S.L.U., representada por el Procurador D. Pedro Pablo Otero Fanego, y AURUM CONCURSAL S.L.P., así como contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en el procedimiento SECCION I DECLARACION CONCURSO 160/2020, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores presentaron demanda contra las empresas VAUSTE SPAIN S.L.U. y AURUM CONCURSAL S.L.P. así como contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnadas para su conocimiento y enjuiciamiento al Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Gijón, el cual acordó mediante Autos de fecha 23 de noviembre de 2020 inadmitir a trámite los respectivos incidentes concursales por inadecuación procedimental.

SEGUNDO

Frente a dichas resoluciones se interpuso por la representación de cada uno de los actores recurso de suplicación, el cual fue impugnado por la empresa codemandada VAUSTE SPAIN S.L.U.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de mayo de 2021.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, por Auto de fecha 11 de junio de 2021 se acordó la acumulación de los Recursos de Suplicación núms. 1230/2021-1248/2021 al núm. 1229/2021 y se señaló el día 8 de julio de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En las demandadas rectoras de los respectivos incidentes concursales los actores, ahora recurrentes, D. Justiniano, D. Gabriel, recurrente don Gerardo, D. Gines, D. Guillermo, D. Héctor, D. Herminio

, recurrente D. Fausto D. Fermín Doroteo, D Florentino, D. Hipolito, D. Imanol, D. Isidoro, D. Jacobo

, D. Jenaro, D. Jon, D. Gervasio, D. Juan y D. Fructuoso interesaban de forma subsidiaria o alternativa:

  1. la declaración de no haber lugar a la extinción de su contrato b) la nulidad de la decisión extintiva, c) la improcedencia de la misma, con las consecuencias indemnizatorias correspondientes.

Los autos del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Gijón, de 23 de Noviembre de 2020, acordaron, para cada uno de los supuestos, inadmitir a trámite el respectivo incidente concursal por inadecuación procedimental.

Frente a la expresada resolución judicial interpone el correspondiente recurso de suplicación la representación procesal de cada uno de los actores al amparo de lo dispuesto en el Art. 193.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social para interesar la declaración de nulidad de actuaciones y la retroacción de las mismas al trámite de admisión de la demanda incidental.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación procesal de VAUSTE SPAIN SLU, para interesar su íntegra desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Segundo

En sede de censura jurídica denuncian los recurrentes, en el motivo único de su recurso, la infracción de lo dispuesto en el Art. 24 de la Constitución en relación con lo establecido en los Arts. 169, 532 y 541.2 de Ley Concursal, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

Argumenta la Letrada recurrente que hallándonos, cual aquí sucede, en un procedimiento concursal, frente al auto del juez del concurso por el que se acuerda un despido colectivo conforme al Art. 64.8 de la ley Concursal no solamente cabía ejercitar la acción colectiva, a través del recurso de suplicación, cuya legitimación ostentan los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, sino también la acción individual, a través del incidente concursal, y, aun cuando es cierto que en las respectivas demandas promoviendo el incidente frente al auto de 23 de Noviembre de 2020, se hace referencia a elementos discriminatorios por razón de af‌iliación sindical, que en parte ya serían objeto del Auto aprobando la extinción del despido colectivo, objeto a su vez de recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, pero ello no supone que en la demanda incidental se pretenda anular el despido colectivo sino que lo que se persigue es discutir la extinción individual de la relación laboral de cada trabajador individual, que podría dar lugar o bien a ser eliminado de la lista de trabajadores despedidos, o bien declararse la nulidad o improcedencia de este, con las consecuencias legales subsiguientes.

En los autos de 23 de noviembre de 2011 razonaba el juzgador de instancia que la pretensión de los actores chocaba frontalmente con el contenido del artículo 64.8 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, recogido en el actual artículo 551.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal, siendo así que en la demanda rectora no se menciona el cauce procesal elegido, más allá de la invocación genérica del incidente concursal del artículo 532 del Texto Refundido de la Ley Concursal. En todo caso, sigue diciendo : "es evidente que utiliza el cauce del incidente laboral del antiguo artículo 64.8 de la Ley Concursal, lo que, atendida la acción ejercitada y la pretensión de nulidad o improcedencia del despido colectivo basada en el fraude de Ley, resulta inadmisible, pues frente al Auto que acuerda el ERE colectivo únicamente cabe interponer recurso de suplicación para impugnar cuestiones colectivas, no individuales, del que conocerá la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, en este caso, del Principado de Asturias, y teniendo por objeto la demanda de incidente concursal la nulidad del Auto acordando el ERE colectivo, la vía procesal adecuada es la del recurso de suplicación frente a dicha resolución y ante la Sala de lo Social del TSJ del Principado de Asturias, no la del incidente concursal, toda vez que lo que está pretendiendo el actor en este caso es atacar, nuevamente y por un cauce manif‌iestamente improcedente, la validez del Auto de fecha 20 de Octubre de 2020 dictado por este Juzgado, por una supuesta conducta fraudulenta, respecto de la cual ya se pronuncia el propio Auto acordando el ERE y el ERTE.".

Tercero

Vigente la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, su Art. 64.8, tras la reforma operada por la Ley 38/2011 de 10 octubre, disponía:

"Contra el auto a que se ref‌iere el apartado anterior, la administración concursal, el concursado, los trabajadores a través de sus representantes y el Fondo de Garantía Salarial (en adelante FOGASA) podrán interponer recurso de suplicación, así como el resto de recursos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que se tramitarán y resolverán ante los órganos jurisdiccionales del orden social, sin que ninguno de ellos tenga efectos suspensivos sobre la tramitación del concurso ni de los incidentes concursales.

Las acciones que los trabajadores...

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