STSJ Castilla-La Mancha 1342/2021, 13 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1342/2021
Fecha13 Septiembre 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01342/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45165 44 4 2020 0000527

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000950 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000579 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Vicente

ABOGADO/A: ALEJANDRO JOSE SAEZ SAUGAR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EUROCAJA RURAL S.C.C., FOGASA FOGAS

ABOGADO/A: ENRIQUE CECA GOMEZ-AREVALILLO, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: MANUEL SERNA ESPINOSA,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrada Ponente: Dª. MaríaIsabel Serrano Nieto

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª MARIA ISABEL SERRANO NIETO

En Albacete, a trece de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1342/21

En el RECURSO DE SUPLICACION número 950/21, sobre Despido, formalizado por la representación de Vicente contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 579/20, siendo recurrido/s EUROCAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, con la intervención del FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Maria Isabel Serrano Nieto, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 5-4-2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 579/20, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Vicente frente a EUROCAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Don Vicente cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, empezó a prestar servicios para la empresa Eurocaja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito desde el 1 de junio de 1982, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, prestando servicios en la localidad de Escalona, con la categoría dentro del grupo profesional de Grupo II, nivel 6, desempeñando las funciones de Director y percibiendo un salario bruto mensual de 4.469,64 euros y horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes. Tales funciones de Director las ha venido desempeñando desde el 13 de mayo de 1992, inicialmente en la sucursal de la entidad en El Casar de Escalona, desde el 28 de febrero de 1998 en la localidad de Almorox y desde el 14 de septiembre de 2016 en la of‌icina de Escalona. A la relación le es de aplicación el XXI Convenio Colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.

SEGUNDO.- El 24 de septiembre de 2020 se comunica por escrito al actor su cese como Director de la of‌icina de Escalona, por causas organizativas, y se le traslada, en virtud del art. 13 del XXI Convenio de aplicación, a la of‌icina de Valmojado para desempeñar las funciones de gestor-comercial propias de su Grupo Profesional con fecha de efectos 1 de octubre de 2020. Por tal motivo los complemento de "dirección de of‌icina" y "complemento Puesto de Trabajo" que venía percibiendo vinculados a sus funciones como director de la mencionada of‌icina, quedarán anulados y sin efectos a partir de esta fecha. Asimismo, con fecha 1 de octubre de 2020 le será asignado un Plus Destino de 2.640 euros anuales que será abonado por mensualidad a razón de 220 euros mensuales.

TERCERO.- El actor inicio proceso de Incapacidad Temporal el 24 de septiembre de 2020 por contingencia común (estado ansiedad) permaneciendo actualmente en dicha situación.

CUARTO.- En el mes de septiembre de 2020 se evaluó la desviación negativa y falta de consecución de los objetivos comerciales (KPIs) del ejercicio 2020 de la of‌icina de Escalona con el siguiente resultado: planes -189%; autos -286%; vida -102%; patrimoniales-personales 12%; protección de pago -184,5%; cuentas vistas -123%; clientes -239,02%; inversión crediticia 58%. Además se comprueba que el actor carece de los conocimientos de las nuevas tecnologías y del empuje comercial necesario para mantenerlos. Tales indicadores han mejorado con el nuevo director nombrado para la of‌icina de Escalona, a partir de su incorporación en octubre de 2020 (doc. 19 demandada).

QUINTO.- Puesto en conocimiento del actor los resultados del 2020 a través del Director Territorial el trabajador manifestó que tenía dif‌icultades para alcanzar los objetivos debido al numero de operativas de la que ha de ocuparse como director de of‌icina, así mismo manifestó que prefería pasar a un segundo plano sin tener que permanecer en la misma of‌icina porque el paso a un "puesto de inferior nivel" afectaría a su imagen respecto a los clientes y, además, no es política de empresa mantener a los directores cesados en la misma of‌icina por plantear problemas a la hora de acatar las órdenes recibidas por el nuevo director. El 14 de septiembre de 2020 el actor dirige correo electrónico a la entidad, como continuación a la reunión mantenida en referencia a los

kpis en posiciones negativas o por debajo de la dirección territorial que mantiene la of‌icina de Escalona en la que expresamente decía " si con todo lo expuesto consideráis que debe realizarse un cambio en la dirección de la of‌icina estoy a vuestra entera disposición ya que siempre he acatado lo que se me ha ordenado por parte de nuestra "casa" (doc. 20 demandada).

SEXTO.- La tabla salarial del Convenio de aplicación distingue diez niveles para el grupo II estando el gestor comercial en el nivel 9 pudiendo ascender hasta el 7 con los requisitos f‌ijados en el art. 11.4 del Convenio y el puesto de Director se encuentra en el grupo II, nivel 6, pasando el actor a nivel entre 7 y 9 como gestor comercial si bien en las nóminas del actor se ha respetado el nivel retributivo de acuerdo al art. 39 del RD 2/2015 en cuanto a funciones de nivel inferior dentro del grupo profesional.

SEPTIMO.- Entre el municipio de Escalona y el de Valmojado hay una distancia aproximada de 50 kilómetros por carretera nacional. El horario del actor como gestor comercial en Valmojado se mantiene inalterado siendo de 8 a 15 horas de lunes a viernes. La of‌icina de Escalona pertenece a la categoría C (siendo candidata a promocionar a categoría B desde el cambio de dirección) y cuenta con tres empleados. La of‌icina de Valmojado pertenece a la categoría A y cuenta con tres empleados.

OCTAVO.- En marzo de 2020 la hija del actor, Adelaida, comentó en redes sociales que en la entidad demandada no se habían tomado las medidas de protección hacia los empleados en relación con la pandemia por Covid-19.

NOVENO.- Según certif‌icación especial sensibilidad frente SARS-COV-2 emitido por el Servicios de Prevención dentro del marco del art. 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el art. 37 del Reglamento de los servicios de Prevención en fecha 7 de abril de 2020, revisada la evaluación de riesgos de puesto de trabajo Director de Of‌icina, el actor, de 60 años de edad, cumplía los criterios para ser considerada persona trabajadora con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus sin que haya posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, por lo que el trabajador pasó a situación de incapacidad temporal (doc. 25 demandada) hasta que el 16 de junio de 2020 se consideró no ser necesario que continuase en dicha situación (IT).

DECIMO.- En septiembre de 2020 hubo un total de cinco movilidades de puesto y geográf‌icas realizadas al mismo tiempo que la del Sr. Vicente . A fecha 31 de diciembre de 2020 la plantilla de EUROCAJA RURAL SCC se encontraba integrada por 944 profesionales, realizándose en dicha anualidad un total de 39 cambios de puestos de trabajo a distancia superior a 25 kilómetros desde el municipio en el que las personas trabajadoras venían prestando sus servicios, de los cuales 38 cambios han sido solicitados por el trabajador y/o pactadas entre el trabajador y la Dirección de Recursos Humanos y jurídica de la entidad. Realizándose un único cambio de puesto de trabajo por necesidades del servicio con distancia superior a 25 kilómetros representando el 0,001% del total de la plantilla y que se corresponde con el del Sr. Vicente .

UNDECIMO.- A fecha 31 de diciembre de 2020 la totalidad de trabajadores de la entidad con 60 años de edad o más, integrados de la plantilla, ascendían a 38 personas (doc. 21 demandada).

DUODECIMO.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores, ni tampoco consta su af‌iliación sindical.

DECIMOTERCERO.- Se intentó el acto de conciliación ante el SMAC el 20 de octubre de 2020 en virtud de papeleta presentada el 1 de octubre de 2020, concluyendo el mismo SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Vicente, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Septiembre de 2022
    • España
    • 28 Septiembre 2022
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 13 de septiembre de 2021, en el recurso de suplicación número 950/2021, interpuesto por D. Cosme, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Talavera de la Reina de fecha 5 de abril d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR