STSJ Comunidad Valenciana 2411/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2411/2021
Fecha20 Julio 2021

Recurso de Suplicación 1154/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 001154/2021

Ilmas. Sras.

Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª María Isabel Saiz Areses

Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinte de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002411/2021

En el Recurso de Suplicación 001154/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 000159/2020, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dolores, asistida por el letrado D. Juan Herrero Herrero, contra COLEGIO CAVITE ISLA DE HIERRO, ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES (AMPA) DEL COLEGIO CAVITE-ISLA DE

HIERRO, representada y asistida por la letrada Dª Esther Gonzalez Medina, CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, CONSEJO DE ENFERMERÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (CECOVA), representado

y asistido por el letrado D. Ramon Roig Diaz, y COLEGIO DE ENFERMERÍA DE VALENCIA, representado y asistido por D. Manuel Angel Paya Serer y en los que es recurrente Dolores, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO como desestimo la demanda de reconocimiento de la relación laboral y de despido presentada por D.ª Dolores contra la Asociación de madres y padres (AMPA) del Colegio Cavite-Isla de Hierro, el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA), el colegio de enfermeria de valenciay la conselleria de educacion, cultura y deporte (colegio cavite-isla de hierro), debo declarar y declaro que no procede el reconocimiento de la relación laboral existente entre la demandante y las entidades codemandadassiendo su cese procedente de conformidad al Convenio de Colaboración suscrito entre las partes, y debo absolver y absuelvo a las entidades codemandadas de todos los pedimentos formulados contra las mismas.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- La actora, D.ª Dolores, con D.N.I. n.º NUM000, ha venido prestando servicios en el marco del Convenio de Colaboración

para el desarrollo del Servicio de "Enfermería Escolar" en el Colegio Cavite-Isla de Hierro, dependiente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, con antigüedad desde el 7-1-2010. La actora desempeñaba las funciones de enfermería escolar, así como actividades para la promoción de Educación para la Salud en todos los ámbitos de la sociedad en la comunidad escolar (documentos aportadospor la actora, por las entidades codemandadas, expediente administrativo y testif‌icales de D.ª Leocadia y de D. Laureano ). La actora ha actuado ante la Administración en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia en el marco del Convenio de Colaboración bajo la coordinación de la entidad Colegio Cavite-Isla de Hierro,siendo abonados sus salarios conforme indica la cláusula quinta del Convenio de Colaboración, el 50% lo abonaba el Colegio CaviteIsla de Hierro y el otro 50% se abonaba a través de una subvención del Colegio de Enfermería de Valencia y el CECOVA(documentos n.º 2 y 3 aportados por la parte actora en relación alConvenio suscrito entre las partes y expediente administrativo). Así, por parte del Colegio de Enfermería de Valenciase ha venido abonando la cantidadbruta de 2.097,44 € mensuales, de los cuales la actora tenía que deducir el Impuestodel Valor Añadido correspondiente y deducciones de I.R.P.F., asimismo los meses deJulio y Agosto no eran abonados y el mes de Septiembre ascendía a la suma de2.764,08 €, haciendo un importe anual de 21.641,04 €, resultando un salario base diario de 60,11 € (documentos n.º 4-17 aportados por la parte actora). 2.- La Asociación de Madres y Padres (AMPA) del Colegio Cavite-Isla de Hierroy el Colegio Cavite-Isla de Hierro) tiene entre sus f‌ines la colaboración en las actividades y servicios de tipo asistencial, educativo, cultural, recreativo y de previsión para sus miembros y demás componentes de la comunidad educativa, y

también el de procurar y fomentar relaciones de colaboración con otras entidades con f‌inalidades comunes. El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) tiene entre sus objetivos promover la educación para la salud en todos los ámbitos de la sociedad y facilitar a los profesionales los recursos y herramientas necesarias para desarrollar intervenciones de promoción de la salud. 3.- En fecha 7 de enero de 2010 se f‌irmó un Convenio de Colaboración entre el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana y el Colegio Cavite-Isla de Hierro. En la cláusula cuarta del citado Convenio se establece: "El CECOVA aportará el personal necesario para llevar a cabo el desarrollo de las actividades propias de este Convenio, no existiendo relación laboral y administrativa entre dicho personal y el AMPA y el Colegio Cavite-Isla de Hierro de Valencia. Asimismo, presentará a la Asociación y a la Dirección del Colegio una memoria explicativa del desarrollo del proyecto antes del 30 de junio de 2010."(documento n.º 1 del expediente administrativo). La Asociación de Madres y Padres (AMPA) del Colegio Cavite-Isla de Hierro nunca contrató a D.ª Dolores ni tuvo una relación directa de ella. Unicamente aparece como f‌irmante en el Convenio de Colaboración para el desarrollo del Servicio de "Enfermería Escolar", en concreto en la cláusula 4ª de dicho Convenio. El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) f‌irmó un Convenio de Colaboración con el Colegio, y en el marco de dicho Convenio CECOVA no tenía una relación laboral con la actora sino que únicamente puso a disposición del Colegio a D.ª Dolores como enfermera. El Colegio de Enfermería de Valencia no tuvo ninguna intervención en la contratación de la actora, sino que únicamente en el marco del Convenio de Colaboración y dentro de las relaciones con CECOVA pagaba los salarios de la actora. En cuanto al Colegio Cavite-Isla de Hierrono había propiamente relación laboral puesto que el Colegio Cavite-Isla de Hierro no tenía personalidad jurídica y el Director no tenía capacidad para contratar. 4.- El mencionado Convenio de Colaboración se renovó en fecha 5-11-2010 (documento n.º 2 del expediente administrativo). En la cláusula cuarta de dicho documento se establece: "Este proyecto queda renovado desde el 1 de septiembre de 2010. La duración del presente convenio de colaboración será indef‌inida mientras no muestren disconformidad al respecto cualquiera de las partes". En fecha 9-9-2018 la Directora del Centro dirigió un escrito al AMPA comentando la situación (documento n.º 4 del expediente administrativo). En el Acta de la reunión del día 21-6-2019 entre la Inspección Educativa y la Directora del Centro se analizó la situación (documento n.º 6 del expediente administrativo). En fecha 20-9-2019 el Informe de la Inspección Educativa sobre servicio de enfermería escolar se pronunció al respecto (documento n.º 7 del expediente administrativo). Por escrito de fecha 18-12-2019 la Directora del Centro remitió al Presidente de CECOVA y al AMPA la rescisión del Convenio de Colaboración suscrito (documento n.º 8 del expediente administrativo). 5.- El día 13 de Enero de 2.020,D.ª Dolores a su

puesto laboral en su horario, comunicándole la Directora del Colegio Cavite-Isla de Hierro su cese. La actora entendiendo que se le presionó para que se marchara y entregara las llaves por parte de la Dirección del centro escolar comunicó a la policía nacional dicho extremo, todo ello por cuanto los historiales se encontraban en el centro escolar(documento n.º 18 aportado por la parte actora, Convenio de Colaboración y expediente administrativo). La comunicación de cese indicaba: "Estimada Sra. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte establecieron por Resolución de 13 de junio de 2018 unas instrucciones para la prestación del servicio de atención sanitaria específ‌ica en centros educativos. En aplicación de dichas instrucciones desde la dirección del CEIP "Cavite-Isla de Hierro", se comunicó con fecha 18 de diciembre, tanto al Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana CECOVA, como a la Asociación de Padres y Madres del CEIP, la rescisión del convenio de colaboración para el desarrollo del servicio de enfermería escolar suscrito en su día por dichas entidades y este centro. La comunicación a dichas entidades se realizó,

de conformidad al clausulado correspondiente al Convenio, ya que la coordinación con el centro de salud, al que está adscrito el colegio para prestar la atención sanitaria específ‌ica hace innecesaria el objeto del mismo. Así mismo, se trasladó al Presidente del CECOVA que se le comunicara el f‌in de la necesidad de su asistencia al centro al no ser personal del sistema sanitario público valenciano, lo que implica que desde esa fecha ha dejado de tener vigencia el contenido del Convenio suscrito por las entidades citadas." 6.- Conforme se acordó en el Convenio suscrito entre las entidades f‌irmantes el espacio para la consulta, mobiliario f‌ijo, material para los talleres de educación para la salud (alimentos, juegos, material de papelería), medicación de farmacia, teléfono, impresora, tarjeta para realizar fotocopias como el resto de personal del centro (donde consta "Enfermería"), instalación de aire acondicionado, etc. era a cargo del Colegio Cavite Isla de Hierro (documentos aportadospor la actora, por las entidades codemandadas, expediente administrativo y testif‌icales de D.ª Leocadia y de D. Laureano ). El horario del servicio de enfermería escolar el primer curso era de 9 h a 15 h, por lo que la...

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