SAP Madrid 280/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2021
Número de resolución280/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0173466

Materia: impugnación de acuerdos sociales. Acuerdo de no reparto de dividendos. Abuso de derecho.

ROLLO DE APELACIÓN: 739/2019

Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario núm. 723/2016

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid

Parte apelante: DON Cayetano

Procurador: Dña. MARIA MARTA SANZ AMARO

Letrado: D. JUAN CARLOS MORAN VALDES

Parte apelada: DIES S.A.

Procurador: D. MIGUEL ANGEL CAPETILLO VEGA

Letrado: D. LUIS ORTEGO CASTAÑEDA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES

SENTENCIA NÚM. 280/2021

En Madrid, a 16 de julio de dos mil veintiuno.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Enrique García García, D. José Manuel De Vicente Bobadilla y D. Francisco De Borja Villena Cortes ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 739/2019 los autos del procedimiento ordinario nº 723/2016 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, el cual fue promovido por DON Cayetano contra DIES S.A., siendo objeto del mismo acciones en materia de impugnación de acuerdos sociales.

Han sido partes en el recurso como apelante, DON Cayetano y como apelada DIES S.A.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 17 de octubre de 2016 por la representación de DON Cayetano contra DIES S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

" .. dictar sentencia por la que:

  1. - Se declare la nulidad de los acuerdos octavo y noveno del Orden del día consistente en denegar la aprobación de la distribución de dividendos con cargo a reservas a beneficios de ejercicios anteriores no distribuidos y en su lugar, se determine la obligación de la sociedad de proceder a dicho reparto según se determine en Junta General, con las limitaciones legales determinadas en los artículos 273 y 374 de la Ley de Sociedades de Capital .

  2. Se declare la nulidad y revocación del acuerdo primero y séptimo en lo relativo a la aprobación de la retribución del Administrador para los ejercicios 2.013, 2.014, 2.015 y 2.016.

  3. - Se impongan a la demandada las costas procesales."

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 30 de enero de 2019, cuyo fallo era el siguiente:

"ACUERDO, desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Marta Sanz Amaro, en nombre y representación de D. Cayetano, frente a la mercantil DIES S.A.

Procede imponer las costas procesales a la parte actora.

Respecto al desistimiento no procede la imposición de costas a ninguna de las partes."

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DON Cayetano se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 12 de noviembre de 2019, se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 15 de julio de 2021.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Vicente Bobadilla, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.-

  1. - DON Cayetano presento demanda de impugnación de acuerdos sociales en la que interesó la declaración de nulidad de los adoptados en relación a varios puntos del orden del día que fueron tratados en la Junta General Ordinaria de 16 de octubre de 2015 de la mercantil DIES S.A. (en adelante DIES). Posteriormente el actor desistió parcialmente de su pretensión, de modo que la controversia quedó circunscrita a los puntos octavo y noveno del orden del día, respecto a los cuales se acordó no distribuir dividendos con cargo a reservas ni beneficios de ejercicios anteriores no distribuidos.

  2. - El demandante sostuvo la nulidad de los mencionados acuerdos con sustento en el artículo 7 del Código Civil, que proscribe el abuso de derecho, así como en el artículo 93 a) y 204 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), que atribuye a los socios del derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales.

  3. - La sentencia de la anterior instancia desestimó la demanda, pues según la juez "a quo", la declaración en la vista oral del jefe de cuentas, la financiera y del auditor permiten concluir que la decisión de no reparto de dividendos era totalmente ajustada a la realidad económica y financiera de la mercantil demandada, de modo que no constituye un abuso de derecho sino un ejercicio responsable de principio de equilibrio contable.

  4. - Frente a la mentada sentencia, la representación de don Cayetano, ha formulado recurso de apelación, que seguidamente será objeto de análisis.

SEGUNDO

ABUSIVIDAD DEL ACUERDO DE NO REPARTO DE DIVIDENDOS.-

Alegaciones del recurrente

  1. - La sentencia recurrida alude a la litigiosidad notable de la parte actora. La utilización de este argumento evidenciaría la conculcación del artículo 24 de la Constitución Española. Por otro lado, la motivación de la sentencia ahora impugnada es inexistente a la hora de poder conocer qué documentos o qué prueba testifical ha sido considerada por la Juzgadora para negar el abuso de derecho, generando así, vulneración de la tutela judicial efectiva, con infracción de lo dispuesto en el artículo 120 en relación con el artículo 24 de la Constitución Española. No se cumple por tanto el estándar mínimo de motivación, tal y como viene exigiendo la jurisprudencia, v.gr, sentencias del Tribunal Supremo ( SSTS) núm. 142/2011 de 4 de marzo o 790/2013 de 27 de diciembre. Esta última declara lo siguiente:

    "La razón última que sustenta este deber de motivación reside en la sujeción de los jueces al Derecho y en la interdicción de la arbitrariedad del juzgador ( art. 117.1 CE ), cumpliendo la exigencia de motivación una doble finalidad: de un lado, exteriorizar las reflexiones racionales que han conducido al fallo, potenciando la seguridad jurídica, permitiendo a las partes en el proceso conocer y convencerse de la corrección y justicia de la decisión; de otro, garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan, incluido el amparo. Por ello, nuestro enjuiciamiento debe circunscribirse a la relación directa y manifiesta entre la norma aplicable y el fallo de la resolución, exteriorizada en la argumentación jurídica; sin que exista un derecho fundamental a una determinada extensión de la motivación, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión" ( SSTC 108/2001, de 23 de abril , y 68/2011, de 16 de mayo )"

  2. - La sentencia de la anterior instancia no hace referencia a la declaración del administrador de DIES, a la sazón JIMENES COBO INVERSIONES S.L., que fue evacuada a través de su representante, don Gumersindo. Dicho señor declaró que la situación de la empresa era "complicada" a pesar de tener la sociedad unas reservas de 7.692.680,38 euros (documento nº 2 de la demanda) y de que durante los cuatro últimos ejercicios percibió las siguientes remuneraciones: 185.507,83 € en 2012, 193.611,15 en 2013, 150.000 € en 2014 y 150.000 € en 2015.

  3. - Don Gumersindo reconoció en el acta de la Junta litigiosa que en DIES no se habían repartido dividendos en los últimos diez años. A pesar de ello consideró razonable su remuneración porque trabajaba de "sol a sombra" y había que pagar asesores, auditores, etc...". Esto no obstante, manifestó desconocer cuál era el montante del gasto de personal.

  4. - Don Gumersindo hizo referencia a la existencia de problemas financieros por la situación económica de la empresa, a pesar de que dicha situación no fue valorada ni incluida en ninguna de las memorias de los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 (documentos 2,3 y 4 de la demanda).

  5. - Don Gumersindo también reconoció su participación en el entramado de sociedades participadas que conforman DIES S.A., JIMENEZ COBO INVERSIONES S.L. E INMUEBLES EN LOCACIÓN S.A. Todas ellas son propiedad de los familiares del recurrente, en concreto, su tío ( Gumersindo), su cuñada ( Berta) y su hermano ( Leonardo). A pesar de la invocada situación de incertidumbre e inestabilidad financiera, el 1 de junio de 2.011 se aprobó una ampliación de capital en INMUEBLES EN LOCACIÓN S.A., (sociedad participada por DIES) por importe de dos millones ciento cincuenta mil euros (documento 11 de la demanda), en la que tanto la mercantil DIES como uno de sus socios, en este caso D. Leonardo aportaron prácticamente un millón de euros cada uno dejando al aquí recurrente con el 1,44% del capital social. INMUEBLES EN LOCACIÓN S.A. obtuvo en 2014 unos beneficios de...

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