SAN 233/2021, 5 de Noviembre de 2021
Ponente | JOSE LUIS NIÑO ROMERO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2021:4423 |
Número de Recurso | 218/2021 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00233/2021
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº 233/2021
Fecha de Juicio: 2/11/2021
Fecha Sentencia: 5/11/2021
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000218 /2021
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
Demandante/s: FESMC-UGT, CCOO-SERVICIOS
Demandado/s: ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, ZURICH SERVICES AIE, ZURICH VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD
NIG: 28079 24 4 2021 0000227
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000218 /2021
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo. Sr: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
SENTENCIA 233/2021
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO
En MADRID, a cinco de noviembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000218/2021 seguido por demanda de FESMC-UGT (Letrado ROBERTO MANZANO DEL PINO) y CCOO-SERVICIOS (Letrado ARMANDO GARCIA LOPEZ) contra ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, ZURICH SERVICES AIE, ZURICH VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A (Letrado ALFONSO PEDRAJAS HERRERO) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.
Según consta en autos, el día 8.07.2021 se presentó demanda por los abogados Roberto Manzano del Pino y Armando García López, en nombre y representación respectivamente de la parte actora, Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y Federación de Servicios de Comisiones Obreras (Servicios-CC.OO.), sobre conflicto colectivo.
La Sala acordó el registro de la demanda con el número 218/2021 y designó ponente señalándose el día 2.11.2021 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Abierto el acto del juicio, los letrados de la parte actora se ratificaron en su escrito de demanda, solicitando se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a la percepción de 50 euros brutos mensuales, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5.h) del Acuerdo Colectivo de Teletrabajo Total para las compañías Zurich Insurance PLC, Zurich Vida y Zurich Services AIE; asimismo, que se declare la obligación empresarial de abonar al colectivo afectado el importe de 50 euros brutos mensuales establecido en la cláusula 5.h) del Acuerdo de Teletrabajo Total en concepto de posibles gastos de suministros extras que puedan darse por el hecho de trabajar en su domicilio, desde el mes de julio de 2020.
La parte demandada se opuso a la demanda solicitando su desestimación.
Seguidamente se procedió a la fase de prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.
En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.
Resultado y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
El presente conflicto colectivo afecta a las personas trabajadoras que prestan servicios para las empresas demandadas en la modalidad de teletrabajo desde marzo de 2020 y que no están sujetas al Acuerdo de Teletrabajo Total de 30 de julio de 2020.
Las relaciones laborales se rigen por el Convenio colectivo de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA y Zurich Services, AIE. Publicado en el BOE número 76 de 29 de marzo de 2019.
El citado convenio colectivo contempla en el artículo 39.5 el que denomina "Flexwork", que aparece regulado en los siguientes términos:
FlexWork: es una forma de trabajo a través de la cual la empresa capacita a la plantilla para optimizar dónde, cuándo y cómo trabajan, disfrutando de la máxima flexibilidad y las mínimas limitaciones, con el objetivo de mejorar el desempeño y la productividad. A través de las comunicaciones y las tecnologías permite al personal trabajar de la forma que mejor se adapte a sus necesidades, facilitando así la conciliación de la vida personal y profesional, sin las limitaciones tradicionales de dónde y cuándo deben realizarse las tareas. Dicha fórmula de "trabajo flexible" permite que el personal pueda disponer de un máximo de hasta 20 horas semanales para trabajar fuera de la oficina, ya sea en su domicilio o en el lugar elegido por él mismo.
Su marco legal y de aplicación está recogido en el Acuerdo Colectivo de Flexwork de fecha 29/11/2016 firmado por la misma representación firmante de este Convenio.
Con fecha 29 de noviembre de 2016 se suscribió acuerdo colectivo de trabajo flexible (Flex Work) para las compañías Zurich Insurance PLC, Zurich Vida, SA y Zurich Services, AIE, que define el trabajo flexible en los mismos términos que aparecen recogidos en el Convenio colectivo transcrito en el hecho anterior.
El marco legal del trabajo flexible se contiene en el apartado 5 del acuerdo colectivo citado, que establece las siguientes condiciones:
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Esta modalidad de trabajo se encuentra encuadrada en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores (trabajo a distancia)
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La opción de realizar FlexWork debe ser elegida necesariamente de forma voluntaria por el trabajador.
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La posibilidad de realizarlo dependerá de las necesidades de servicio y/o el tener la tecnología necesaria para realizarlo.
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La empresa pondrá a disposición del empleado el PC portátil siempre que sea posible.
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Aunque el objetivo de la empresa es que todo su personal pueda beneficiarse del FlexWork, es potestad de esta determinar qué áreas, unidades y departamentos pueden realizarlo, previa información a la Representación Social.
-
El acuerdo debe formalizarse por escrito.
-
Su concreción debe ser acordada siempre entre empleado y mando.
-
En la organización operativa, en caso de que varios empleados de una misma unidad coincidan en su solicitud y la unidad, por necesidades del servicio, no pueda aceptarlas todas, se otorgará prioritariamente siguiendo los siguientes criterios:
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Empleados que sean víctimas de violencia de género.
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Empleados que han sido trasladados forzosamente de su centro de trabajo.
-
Empleados con enfermedad grave propia o del cónyuge, o de familiares de 1er.Grado, consanguíneos o colaterales.
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Empleados con hijos con discapacidad acreditada.
-
El empleado mantiene los mismos derechos y obligaciones recogidos en Convenio o regulados fuera del mismo. Esto incluye todos los beneficios vigentes como son la compensación por comida, Plan de Compensación Personal (PCP), el uso y disfrute de las fincas, etc.
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Es una opción reversible a instancia de la empresa y/o empleado.
-
Su duración será de manera indefinida mientras el empleado esté interesado y la empresa pueda ofrecerlo. En caso de que el empleado quiera suspender o anular este acuerdo deberá notificarlo a su mando por escrito. En el supuesto de que la decisión sea de la empresa deberá justificarlo y preavisar con 15 días de antelación.
Con fecha 11 de junio de 2020, se suscribe un Anexo al acuerdo colectivo de trabajo flexible de 29 de noviembre de 2016, que incorpora las siguientes modificaciones:
-
- El personal se adherirá voluntariamente a esta modalidad de trabajo flexible, pudiendo escoger cada semana, el realizar un mínimo de un día y un máximo de 20 horas semanales.
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- Para cubrir las necesidades ergonómicas del trabajador en su domicilio, en lo que hace referencia a pantalla, silla, teclado y ratón, y de acuerdo con los modelos de material establecidos por la unidad de Prevención de Riesgos laborales, la empresa compensará a través de la nómina, con un bono de 265,93 euros netos en concepto de "bono flexwork" al todo el personal adherido o que se adhiera a partir de ahora, salvo el personal contratado temporalmente y los miembros del Comité de Dirección de las Compañías.
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- Con el citado importe el empleado se compromete a tener en su domicilio, la pantalla, el PC, la silla, el ratón y el teclado ergonómico necesario para prestar sus servicios con garantías para su salud.
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- Esta cantidad, se revalorizará anualmente de acuerdo con el porcentaje de incremento salarial que establezca el Convenio Colectivo Sectorial de Seguros.
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- Las nuevas incorporaciones que se adhieran percibirán dicho bono en la primera nómina que corresponda tras la adhesión y una vez hayan superado el periodo de prueba correspondiente. En el supuesto de que se haya explotado la nómina de ese mes, se efectuará el abono en el mes siguiente.
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- Todos los gastos derivados de la renovación, mantenimiento o reposición de los equipos o mobiliario para cubrir las necesidades ergonómicas de las personas adheridas al Flexwork serán por cuenta de la empresa, conforme al artículo 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales .
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- Las partes se comprometen a incluir Ia presente modificación en el próximo Convenio de Empresa de las Compañías.
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- El resto de normativa existente y recogida en el Convenio Colectivo de Empresa respecto al FlexWork, se mantiene a todos los efectos invariable.
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- Las partes acuerdan que, en caso de surgir nueva regulación tanto en el Convenio Colectivo Sectorial como en el ordenamiento jurídico laboral respecto al trabajo a distancia, y suponga una mejora respecto a lo aquí pactado, se...
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