STSJ Castilla y León 397/2021, 3 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 397/2021 |
Fecha | 03 Septiembre 2021 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00397/2021
RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 365/2021
Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 397/2021
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente-Acctal.
Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a tres de Septiembre de dos mil veintiuno.
En el recurso de Suplicación número 365/2021 interpuesto por DON Casimiro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 207/2020 seguidos a instancia del recurrente, contra MANCOMUNIDAD DE DOS VALLES, en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.
D.Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de Marzo de 2021 cuya parte dispositiva dice: " FALLO .- Que, DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Casimiro, contra la MANCOMUNIDAD DE DOS VALLES, ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la demanda.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- D. Casimiro presta servicios por cuenta de la Mancomunidad de Dos Valles (anteriormente denominada Villa de Turégano), que gestiona la actividad de recogida de basuras de municipios mancomunados, con antigüedad de 11 de diciembre de 1989, categoría profesional de conductor, con carácter indefinido, a jornada parcial 672 horas anuales, y salario de 675,80 € al mes. SEGUNDO .- En fecha 24-04-2019 la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad aprobó, por amplia mayoría, con fecha de efectos de 15 de mayo de 2019, las nuevas condiciones laborales de los trabajadores de la Mancomunidad, en los siguientes términos: - Durante los meses de invierno (de 1 de octubre a 30 de mayo), se harán dos recogidas a la semana los lunes y viernes, en horario individual para cada trabajador, de modo que un trabajador recogerá los residuos durante la mañana del lunes y al tarde del viernes y el otro la tarde del lunes y la mañana de los viernes, en turnos rotatorios por semanas, sin que puedan cambiarse los turnos sin autorización de la Mancomunidad. La jornada de trabajo de cada uno de ellos será de 7.00 a 13.00 horas y de 13.30 a 19.30 horas. El lugar de recogida del camión será en Sotosalbos y los pueblos se recogerán en el orden que se establece. - Durante los meses de verano (1 de junio a 30 de septiembre) se harán tres recogidas a la semana los lunes, miércoles y viernes en horario individual para cada trabajador, de modo que un trabajador recogerá los residuos durante la mañana del lunes, la tarde del miércoles y la mañana del viernes y el otro la tarde del lunes, la tarde del miércoles y la mañana de los viernes, en turnos rotatorios por semanas, sin que puedan cambiarse los turnos sin autorización de la Mancomunidad. La jornada de trabajo de cada uno de ellos será de 7.00 a 13.00 horas y de 13.30 a 19.30 horas. El lugar de recogida del camión será en Sotosalbos y los pueblos se recogerán en el orden que se establece. - A partir del año 2020 las vacaciones deberán ser disfrutadas cualquier mes excepto el mes de agosto. TERCERO.- El trabajador ha disfrutado desde el inicio del vínculo laboral de 22 días hábiles de vacaciones. CUARTO.- En sesión ordinaria de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad Dos Valles, de 6 de febrero de 2020, se acordó aprobar el calendario laboral para 2020 y las vacaciones del personal al servicio de la Mancomunidad, acordando comunicar a los trabajadores que los días que por causas de fuerza mayor, inclemencias meteorológicas, averías del camión..., no puedan prestarse servicios, se considerarían días recuperables de trabajo. Vacaciones del actor: días elegidos por el trabajador: 18 mayo, 20, 22. 24 de julio, 9, 11, 14 y 16 de septiembre de 28 de diciembre. Días elegidos por la Mancomunidad: 21, 24, 26 y 28 de febrero, 1, 3, 6, 8, 13 15 y 17 de abril. Por el trabajador se designaron además los días 21 y 24 de agosto, estando prohibido coger vacaciones en agosto, por lo que tendrá que designar dos días más que no sean en el mes de agosto. QUINTO.- En fecha 20 de febrero de 2020 en sesión extraordinaria de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad Dos Valles, se acordó modificar el acuerdo de la Asamblea de 6 de febrero de 2020, pasando el trabajador a disfrutar de 6 hábiles de vacaciones elegidos por la Mancomunidad: 21, 24, 26 y 28 de febrero y 1 y 3 de abril; concediendo un término de 10 días para que elija el disfrute de 7 días hábiles de vacaciones que no podrán ser en el mes de agosto.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Casimiro siendo impugnado por Mancomunidad de Dos Valles. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, se alza en suplicación la parte actora, destinando su recurso a los tres apartados del art. 193 de la LRJS.
En concreto, el primer motivo se destina a denunciar la infracción de los arts. 248 de la LOPJ, 209, 218 y 372 de la LEC, 97 de la LRJS y 14 y 24 de la CE, para interesar la nulidad de la sentencia por dos causas: a) no dar razón de la base probatoria del contenido del hecho probado 1º en relación a la jornada y salario del trabajador; b) no justificar la solución dada a la pretensión ejercitada incurriendo en arbitrariedad, particularmente en cuanto a la existencia de una condición más beneficiosa sobre la que no se pronuncia.
Dos consideraciones deben presidir la revisión de pretensión formulada. Como señala el Tribunal Constitucional, a) la nulidad de actuaciones procesales constituye un remedio extraordinario de muy estricta y excepcional aplicación dada la notoria conmoción procedimental que supone tanto para las partes como para el principio de celeridad y economía procesal ( STC 24/1994; y b) para que prospere la pretensión anulatoria, es necesario que se produzca una efectiva indefensión, tal y como exige el artículo 193.a) de la LRJS y el propio Tribunal Constitucional, según el cual, "para que exista vulneración del derecho reconocido en el artículo
24.1 de la CE no basta el mero incumplimiento formal de normas procesales, ni basta cualquier infracción o irregularidad procesal cometida por los órganos judiciales sino que de las mismas ha de derivarse un perjuicio material para el interesado, esto es, ha de tener una repercusión real sobre sus posibilidades efectivas de
defensa y contradicción, pues no toda infracción o irregularidad procesal cometida por los órganos judiciales provoca, en todos los casos la eliminación o discriminación sustancial de derecho que corresponden a las partes en el proceso" ( STC 124/94).
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