STS 818/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución818/2021
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha27 Octubre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 818/2021

Fecha de sentencia: 27/10/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 4895/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/10/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: GM

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 4895/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 818/2021

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Dª. Ana María Ferrer García

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 27 de octubre de 2021.

Esta Sala ha visto los recursos de casación por infracción ley interpuestos por Loreto representada por la procuradora D.ª Elena González-Páramo Martínez-Murillo y defendida por la letrada D.ª María del Carmen Sánchez Vidanes y Gabriel representado por la procuradora D.ª Sofía Teresa Gutiérrez Figueiras y defendido por la letrada D.ª Paula Sánchez Vela siendo recurrido el Ministerio Fiscal, contra la sentencia n.º 629/2019, de 18 de diciembre, dictada por la Sección Segunda la Audiencia Provincial de Barcelona, Rollo de Apelaciones penales n.º 208/2019, contra la sentencia condenatoria 226/2019 de 21 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Penal n.ª 9 de Barcelona P.A. 224/2017, dimanante del P.A. del Juzgado de Instrucción por delito contra la integridad moral en concurso contra la dignidad de la persona y delito de amenazas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n.º 26 de Barcelona instruyó diligencias previas en virtud de denuncia formulada por D. Iván el 2 de enero de 2016 por delito contra la integridad moral y delito continuado de abuso sexual, contra Loreto y Gabriel , se remitió al Juzgado de lo Penal n.º 9 de Barcelona que dictó sentencia condenatoria en el P.A. N.º 224/2017 el 2 de enero de 2016 que contiene los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- Probado y así se declara, que el Gabriel y Loreto, mayores de edad y sin antecedentes penales, viven en el piso NUM000 de la comunidad de propietarios sita en la CALLE000 números NUM001, y conviven desde el año 2010 con Iván, que en ese año compró el piso NUM002 del mismo rellano.

Por desavenencias comunales producidas en el año 2012, la acusada comenzó a insultar al Sr. Iván por su condición sexual, llamándole continuamente y delante de otras personas "maricón", situación que se agravó en el año 2013 cuando Porfirio, pareja del Sr. Iván, en ese mismo año comenzó a vivir con este en el domicilio de autos, motivando con ello un incremento de los actos de desprecio de la acusada contra ambos, hasta el punto de llegar a afirmar que los iba a echar igual que había echado a otra pareja de homosexuales de la finca.

En estas fechas Loreto fue condenada por sentencia dictada el 18.9.2012 por el Juzgado de Instrucción número 25 de Barcelona, en el juicio de faltas 1217/2012 por una falta de amenazas y maltrato de obra, agrediendo al acusado y llamándole "maricón, hijo de puta".

En esas fechas, tanto individualmente como desde la comunidad de propietarios, mediante recogida de firmas, se pidió al Ayuntamiento la intervención de equipos especializados en servicio social para poner fin a esta situación de conflicto y padecimiento, haciendo caso omiso.

Gracias a la intervención de familiares de la acusada, la situación se calmó durante unos años, hasta que en el año 2015, como consecuencia de una separación matrimonial, el hijo de la acusada, y también acusado, Gabriel, comenzó a vivir en la finca.

Desde ese momento, de forma reiterada, madre e hijo han protagonizado episodios de humillación y desprecio hacía su vecino el Sr. Iván, motivados por problemas vecinales, y especialmente por su animadversión y rechazo hacía su orientación sexual, acciones que se agravaron cuando el Sr. Iván ostentó el cargo de presidente de la comunidad.

Concretamente, en fecha 27.12.2015, a consecuencia de la denuncia por parte de este de unos daños en las instalaciones comunitarias, oyó desde dentro de casa gritos de ambos acusados refiriéndose a él como "mariquita loca". Como fuera que el acusado le pinto la mirilla con rotulador negro, el Sr. Iván salió al rellano donde encontró al acusado y en ese momento, este se levantó la camiseta y mostrando su torso le dijo: "qué maricona, ¿te gusta?, ¿te pongo cachondo?, yo toco lo que me sale de los cojones ... ".

Ante esta situación, el Sr. Iván ha llamado varias veces a la policía, sin ningún efecto en Ia conducta de los acusados, que la mayoría de las veces ni siquiera abren la puerta.

En este periodo, Ia acusada ha colgado notas manuscritas en la puerta del Sr. Iván, incluso anuncios de "compro piso por 200000 euros", escribiendo en el anuncio: nadie te va a dar más, mostrando su designio de que el Sr. Iván abandone Ia propiedad.

Asimismo, sobre las 16:00 horas del día 1.1.2016, como fuera que el Sr. Iván tuvo que salir a la escalera para revisar una zona común (ya ostentaba el cargo de presidente), pues no funcionaba la antena de televisión, el acusado, con ánimo de menoscabar su dignidad y amedrentarlo, se dirigió a él y le dijo: "maricón de mierda, si me llegas a tocar te mato, acabas de pasar por mi lado y apestas, más vale que te instales una alarma porque voy a entrar en tu casa, estamos hartos de escuchar como follas y no sabes el asco que nos da, más vales que te vayas de aquí, vete a Montjuic donde están todos los maricones de mierda como tú, quee te gusta que te metan pollas por el culo, asqueroso".

Por su parte, la acusada con ánimo de ofender al Sr. Iván aludiendo a su condición de homosexual y de amedrentarlo, le dijo: "más vale que te vendas el piso pronto, vamos a hacer lo imposible para que te vayas, aquí no queremos maricones como tú, estás viviendo con tu peor enemigo, así que lo que mejor puedes hacer es irte de aquí y no vas a volver a sr presidente ni tu ni Ia cabrona de la vicepresidenta".

Asimismo, sobre las 22:00 horas del día 3.1.2016, situándose el acusado delante de la puerta del piso del denunciante, y con ánimo de atentar a su dignidad y amedrentarle, gritando para que lo oyeran los demás vecinos, dijo: "esta puta luz todavía no está arreglada, como mañana no esté arreglado, sé de alguno al que le voy a partir la cara", yendo dirigida esta expresión al denunciante.

Ambos acusados sufren un trastorno delirante crónico referido a las malas relaciones con el citado vecino, lo que limita parcialmente las facultades intelectivas y volitivas, únicamente en cuanto a la persona del denunciante.

A causa de estas acciones de los acusados, el denunciante se ha visto humillado y vejado delante del resto de vecinos, sobretodo en relación con su orientación sexual, sintiéndose amedrentado, lo que ha motivado cambios en sus horarios y que incluso se haya planteado cambiar de vivienda

Todo ello ha afectado a su tranquilidad y salud, precisando de ayuda médica y de tratamiento.

Antes de acudir a la vía penal, el Sr. Iván ha acudido a la Administración, tanto Municipal como ante la institución del Sindic de Greuges, sin obtener soluciones a la conflictividad que vive y ha vivido.

La causa entró en el Juzgado de lo Penal el 9.5.2017, dictándose auto de admisión de pruebas y señalamiento el 18.10.2018, fijándose el Juicio Oral para el 25.10.2018 a efectos de una posible conformidad, con citación sóIo de las partes, señalándose el Juicio Oral nuevamente para el pasado 6.5.2019, fecha en la que finalmente se celebró."

Y en cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Que debo condenar y condeno a Gabriel y Loreto, con la concurrencia de la atenuante de enajenación mental y la atenuante de dilaciones indebidas, como autores de un delito contra la integridad moral en concurso de normas con un delito contra la dignidad de las personas, a resolver por el principio de especialidad, y un delito de amenazas, a la pena por el primer delito de CUATRO MESES DE PHISIÓN con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y multa CUATRO MESES, con cuotas diarias de SEIS EUROS en caso del penado y de TRES EUROS, en caso de la penada, y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuentas impagadas. Por el" segundo delito se impone a cada penado la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo.

La multa impuesta al penado, se pagará en un máximo de CUATRO plazos de 180 euros cada uno, y la multa impuesta a la penada se abonará en CUATRO plazos de 90 euros cada uno, plazos que se abonarán en ambos casos los cinco primeros días de cada mes. En caso de impago de alguno de dichos plazos se procederá por la vía de apremio, no encontrando bienes o no siendo estos suficientes, se hará efectiva la responsabilidad personal descrita.

Asimismo se les impone una prohibición de comunicación con el Sr. Iván por cinco años.

Ofíciese a los servicios sociales del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona, a fin de que presten las atenciones y controles necesarios a los penados, ello a fin de garantizar que el Sr. Iván vecino del piso NUM002 de la finca sita en la CALLE000 NUM001 los penados viven en la puerta NUM000), pueda vivir en condiciones de tranquilidad en su vivienda.

Asimismo se le condena al pago de, las costas procesales a partes iguales, incluidas las de la acusación particular. [...]"

Esta sentencia fue aclarada por auto de 27 de mayo de 2019 en el siguiente sentido "En materia de responsabilidad civil expresamente condeno a los penados a indemnizar conjunta y solidariamente, al Sr. Iván en la suma de 6.000 euros, cantidad que devengara el interés previsto en el artículo 576 de la LEC".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por los acusados ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, Rollo de Sala n.º 7/2017, que dictó sentencia n.º 16/2019 estimando parcialmente los recursos de apelación interpuestos por Loreto y Gabriel de fecha 25 de junio, y contiene los siguientes hechos probados:

"ÚNICO. - No se aceptan los recogidos en la Sentencia de Instancia, siendo sustituidos por:

Probado y así se declara:

PRIMERO.- Que Loreto, mayor de edad y sin antecedentes penales, con domicilio en el piso NUM000 de la finca urbana sita en la CALLE000 no NUM001 de Barcelona, desde el año 2010 inicio una relación de vecindad con Iván , quien por dichas fechas compro el piso NUM002 del citado inmueble.

Inicialmente y hasta principios de 2012 las relaciones entre ambos vecinos fueron cordiales.

La situación cambió a raíz de que el Sr. Iván informara de que en la Junta de la Comunidad cuya celebración estaba prevista para febrero de dicho año, propondría la realización de ciertas obras de mejora en la finca. A partir de dicho momento y hasta junio de 2012, la Sra. Loreto, contraria a las mismas, mantuvo fuertes enfrentamientos tanto con el Sr. Iván, a quien llamó en varias ocasiones "maricón" en referencia a su homosexualidad como con otros vecinos favorables a la realización de las obras, lo que dio lugar a la interposición de varias denuncias contra la misma, (y de ella contra el Sr. Iván), que determinaron su condena por faltas de injurias y maltrato de obra en relación al Sr. Iván en Sentencia firme del Juzgado de Instrucción n.º 25 de los de Barcelona de fecha 18 de septiembre de 2012 por haberle llamado " maricón e hijo de puta" y propinarle varios manotazos en fecha 21 de junio de 2012 y por falta de amenazas en relación a la vecina Sra. María Inés en Sentencia firme del Juzgado de Instrucción n.º 11 de los de Barcelona de fecha 21 de marzo de 2012 por hechos del 22 de febrero del citado año, y su absolución por falta de daños promovida por el Sr. Iván en Sentencia del Juzgado

de Instrucción n.º 22 de los de Barcelona de fecha 3 de julio de 2012 por hechos del 7 de febrero de 2012.

Desde el año 2012 hasta diciembre de 2015 no se produjeron nuevos incidentes entre ambos, si bien continuaron siendo vecinos.

SEGUNDO.- En el año 2105, Gabriel, hijo de la Sra. Loreto, mayor de edad y sin antecedes penales, se fue a vivir al piso de ésta, y meses después, a finales de año, el Sr. Iván fue nombrado Presidente de la Comunidad y como tal el 27 de diciembre de 2015 interpuso denuncia por unos daños sufridos en bienes de la finca, entre ellos los fluorescentes.

Coincidiendo con ello, el mismo 27 de diciembre de 2015, y mientras se encontraba en el interior de su vivienda, oyó gritos provenientes de sus dos vecinos Loreto Y Gabriel que gritaban desde su vivienda "maricona loca", y no pudiendo verlos por su mirilla de la puerta porque ésta se encontraba pintada de negro con rotulador, la abrió y se encontró al Sr. Gabriel, manipulando un fluorescente del rellano lo que le recriminó, ante lo cual, éste, arremangándose la camiseta le dijo 'o ¿qué, maricona, te gusta?, ¿te pongo cachondo?, yo toco lo que me sale de los cojones".

El 1 de enero de 201.6, sobre las 16.00 horas oyó que se quejaban de que no funcionaba la antena comunitaria de televisión y al intentar ver qué hacían por la mirilla de su puerta observó como el Sr. Gabriel la tapaba con algo, por lo que la abrió y nuevamente le recriminó su acción, y al ver que se dirigía hacia un cuarto de la escalera de su propiedad y , creyendo que le iba a hacer algo fue hacia donde éste se encontraba, siendo que en ese momento el Sr. Gabriel le gritó " maricón de mierda, si me llegas a tocar, te mato, acabas de pasar por mi lado y apestas a maricón, más vale que instales una alarma porque voy a entrar en tu casa. Estamos hartos de escuchar como follas y no sabes el asco que me das. Más vale que te vayas de aquí. Vete a Montjuic, que es donde están todos los maricones de mierda como tú, que te gusta que te metan pollas por el culo, asqueroso". La Sra. Loreto, salió en ese momento de su casa y le dijo más vale que vendas el piso pronto, vamos a hacer lo imposible para que te vayas, aquí no queremos maricones como tú, estás viviendo con tu peor enemigo, así que lo mejor que puedes a hacer es irte y no vas a volver a ser presidente, ni tu ni la cabrona de la vicepresidenta":

El 3 de enero de 2016, el acusado Sr. Gabriel delante de la puerta de su piso cenada gritó "Esta puta luz, todavía no está arreglada, como mañana no esté, se de alguno al que le voy a partir la cara".

Por tales fechas en la puerta del Sr. Iván aparecieron pegadas varias notas manuscritas y un anuncio que rezaba en letra impresa "me urge comprar piso en esta zona, no importa estado, hasta 200.000 euros. Santos" y un teléfono, adicionándose a mano "te sale a cuenta, nadie te va a dar más", cuya autoría se desconoce.

TERCERO.- Los acusados están diagnosticados con trastorno delirante que si bien no anula sus capacidades cognoscitivas y volitivas, las reduce.

CUARTO.- El Sr. Iván interpuso en fecha 1 de enero de 2016 denuncia por tales hechos, no acudiendo hasta el mes de marzo de dicho año a un facultativo de medicina general que le prescribió pastillas ansiolíticas por periodo de 1 mes; tratamiento que no siguió al abandonarlo unilateralmente por la somnolencia.

A fecha 15 de noviembre de 2018 presentaba síntomas de ansiedad leve, sin que haya quedado acreditada la causa directa de la misma."

TERCERO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS

Que, estimando parcialmente los recursos de apelación interpuestos por la representación de los acusados Loreto Y Gabriel contra la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2019 por el Juzgado de lo Penal n.º 9 de los de Barcelona en sus autos de Procedimiento Abreviado arriba referenciados, debemos REVOCAR la dicha sentencia, declarando la libre absolución de los mismos por los delitos contra la integridad moral en concurso especialidad de normas con un delito contra la dignidad de las personas del 510.2ª del CP y del delito de Amenazas del artículo 169.2 del CP, sin condena al pago de cuantía alguna en concepto de responsabilidad civil, con declaración de las costas procesales de tales delitos de oficio de los que viene siendo absueltos; CONDENANDO a Loreto en tanto autora de un delito leve de amenazas, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de trastorno mental y dilaciones indebidas a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como a la pena de prohibición de comunicarse por cualquier medio durante el periodo de 3 meses con el Sr. Iván y al pago de 116 de las costas procesales devengadas en primera instancia, incluidas las de la Acusación Particular; y a Gabriel en tanto autor de un delito leve continuado de amenazas, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de trastorno mental y dilaciones indebidas a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con una ,responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas así como a |a pena de prohibición de comunicarse por cualquier medio durante el periodo de 4 meses con el Sr" Iván y al pago de 116 de las costas procesales devengadas en primera instancia, incluidas las de la Acusación Particular, declarándose de oficio las de esta segunda instancia respecto a ambos condenados, manteniéndose inalterable el pronunciamiento contenido en la sentencia de 21 de mayo de 2019 acordando oficiar a los servicios sociales del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona.[...]".

CUARTO

Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas, se prepararon sendos recursos de casación por la representación procesal de Loreto y Gabriel, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos.

QUINTO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación legal de Loreto y de Gabriel , formalizaron los recursos alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Loreto

ÚNICO: Infracción de Ley, al amparo de lo previsto en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida de los artículos 130, 131 y 132 del Código Penal.

Gabriel

PRIMER MOTIVO DE CASACIÓN. - Por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849 apartado 1º de la Ley De Enjuiciamiento Criminal por no aplicación de los artículos 130, 131 y 132 del Código Penal.

SEXTO

Conferido traslado para instrucción, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación de los recursos interpuestos por Loreto y Gabriel de conformidad con lo expresado en su informe de fecha 12 de marzo de 2020, la Sala los admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondieran.

SÉPTIMO

Por Providencia de esta Sala de fecha de 29 de septiembre de 2021 se señala el presente recurso para fallo para el día 26 de octubre del presente año, prolongándose la deliberación del mismo hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recurrentes han sido condenados como autores de un delito leve de amenazas. La sentencia recurrida es la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que estimó el recurso de apelación contra la dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 9 de Barcelona que condenaba a los recurrentes como autores de un delito contra la integridad moral en concurso con otro contra la dignidad de las personas y otro de amenazas. La expresión de hechos probados contenida en la sentencia de apelación, que modifica la del Juzgado, no es objeto de la presente casación que se integra, únicamente, a la prescripción de unos hechos declarados delitos leve en el recurso de apelación.

El contenido casacional de la impugnación es claro: la discordancia de la resolución dictada con la jurisprudencia de esta Sala, al declarar que los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito leve y no aplicar el plazo prescriptivo que señala el art. 131.1, en relación con el art. 132 del Código Penal. Esa discordancia sobre el criterio interpretativo sobre el cómputo del plazo evidencia el interés casacional de la impugnación y nos condujo a la admisión a trámite del recurso interpuesto.

SEGUNDO

El Acuerdo adoptado por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su reunión de 26 de octubre de 2010, en unificación de criterios señalo que "Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito o falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta".

En el mismo sentido, la STS 128/2021, de 12 de febrero, recordaba que "Considerada la prescripción institución fundada en razones de orden público, interés general o de política criminal que se reconducen al principio de necesidad de la pena, su apreciación queda condicionada a la concurrencia de los presupuestos objetivos sobre los que se asienta, inactividad procesal y transcurso del tiempo legalmente fijado, al margen de cualquier referencia a la conducta procesal del titular de la acción penal. Y esta concepción de la prescripción que enfatiza su carácter sustantivo o material ha sido desde antiguo seguida por esta Sala como más acorde con la finalidad del proceso penal (entre otras de SSTS 955/1986 de 27 de junio de 1986 y 1699/1988 de 28 de junio). Una doctrina hoy consolidada ( SSTS 312/2005 de 9 de marzo; 414/2015 de 6 de julio; 762/2015 de 30 de noviembre; 105/2017 de 21 de febrero; 226/17 de 31 de marzo; 662/2018 de 17 de diciembre; 747/2018 de 14 de febrero 2019, o 267/2020, de 29 de mayo).

La jurisprudencia de esta Sala, unánimemente a partir del acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 26 de octubre de 2010, ha asumido como criterio que los plazos de prescripción a tomar en consideración han de ser los que correspondan a los hechos definitivamente declarados en la sentencia. De forma tal que, aun cuando se comience una instrucción por unos hechos que inicialmente pudieran ser constitutivos de delito, si posteriormente son degradados a falta, el plazo de prescripción a tomar en consideración es el de estas".

El hecho de que la calificación de delito leve se alcanzara en la revisión en virtud del recurso de apelación, no empece a la consideración de delito efectivamente cometido; y con relevancia en el cómputo de la prescripción, lo determinante es la subsunción definitiva de los hechos declarados probados. El último de los hechos que se declaran probados, con relevancia penal en el delito leve de amenazas por el que ha sido condenado se realiza el 1 de enero de 2016 y fueron denunciados al día siguiente. Sin embargo la causa estuvo paralizada en el juzgado de instrucción desde el 9 de mayo de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, fechas que la sentencia objeto del recurso recoge para fundar la atenuación por dilaciones indebidas.

En este caso el procedimiento se inició por varios delitos por los que fue condenado en la primera instancia. Sin embargo, la sentencia que puso fin al mismo, la de la apelación, consideró los hechos constitutivos de un delito leve de amenazas, por lo que le es aplicable el plazo de prescripción que corresponde al delito leve, un año ( art. 131.5 CP). El carácter sustantivo o material que hemos proclamado de la prescripción así lo exige.

Consecuentemente, procede, con estimación del recurso, declarar extinta la responsabilidad penal correspondiente al delito por el que ha sido condenado, no entrando, porque no es procedente, en la calificación penal de los hechos.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. ) Estimar los recursos de Casación interpuestos por la representación procesal de Loreto y de Gabriel, contra la sentencia n.º 629/2019 de 18 de diciembre, dictada por la Sección Segunda la Audiencia Provincial de Barcelona, Rollo de Apelaciones penales n.º 208/2019 y en aplicación del art. 131.5 del Código Penal, declarar extinta la responsabilidad penal.

  2. ) Declarar de oficio las costas procesales causadas en este recurso de casación.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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