STSJ Aragón 474/2021, 19 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2021
Número de resolución474/2021

Sentencia número 000474/2021

Rollo número 423/2021

MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:

Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR-ARTURO DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 423 de 2021 (Autos núm. 497/2020), interpuesto por la parte demandante

D. Luis Manuel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 28 de abril de 2021, siendo demandado FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GRUPO ZENA PIZZA, S.COM.P.A. sobre incapacidad permanente parcial. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Manuel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Fremap y Grupo Zena Pizza S.Com. P.A., sobre incapacidad permanente parcial, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 28 de abril de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D Luis Manuel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP y la empresa " GRUPO ZENA PIZZA S.COM.P.A.", debo absolver y absuelvo a las citadas demandas d las pretnsion4es deducidas frente a ellas en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- El demandante D. Luis Manuel, nacido el NUM000 de 1997, y con NIE nº NUM001 se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de motorista repartidor de pizza, que viene desempeñando para la empresa Grupo Zena Pizza S.Com por acciones, desde el 10.10.2017.

  1. - A la fecha del accidente que se dirá, la citada Grupo Zena Pizza S.Com por acciones tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores con la Mutua Fremap, hallándose al corriente de pago de sus cotizaciones sociales.

  2. - El demandante sufrió el día 7.01.2019 accidente de trabajo cuando, realizando tareas de reparto conduciendo el ciclomotor, debido a condiciones climatológicas adversas, un fuerte viento le empujó provocando el choque contra un bordillo y su posterior caída. A consecuencia de ello, resultó con lesiones consistentes en fractura de hueso escafoides de pie derecho conminuta y desplazamiento, fractura no desplazada de cuboides y de las dos falanges del primer dedo del pie izquierdo.

  3. - El demandante fue sometido a intervención quirúrgica, realizándosele reducción quirúrgica del escafoides mediante estabilización con dos agujas, que fueron retiradas el 11.02.2019. Posteriormente siguió tratamiento rehabilitador, con controles periódicos en Traumatología y Rehabilitación. En abril de 2019 se le realizó TAC que evidenció osteonecrosis de escafoides, siendo derivado al hospital de Majadahonda, que le indicó que la única opción quirúrgica era la artrodesis de primera columna del pie con placa e injerto, optando el actor por continuar con rehabilitación completando un total de 97 sesiones. Se le pautó ortesis correctora para pie plano valgo bilateral, y en la última valoración realizada en octubre de 2019 se apreció a la exploración física no tumefacción, no edema, ambos pies planos-valgos, dolor a palpación de escafoides tarsiano, f‌lexión plantar completa, f‌lexión dorsal faltan 20º con respecto a la contralateral, eversión e inversión completas, no alteración neurovascular. Considerando agotadas las posibilidades terapéuticas, salvo opción por artrodesis si en el futuro incapacitara para la vida diaria, se emitió alta médica el día 14.10.2019.

  4. - El 13.01.2020 el actor acudió a la Mutua FREMAP, solicitando calif‌icación de secuelas, emitiendo la Mutua dictamen propuesta en el que señalaba que el actor presentaba secuelas consistentes en limitación de la movilidad tarso metatarsiana de menos del 50% y dolor a la bipedestación prolongada, proponiendo la aplicación del Baremo 102, 990 €.

  5. - Iniciado expediente de invalidez por parte del INSS, el EVI emitió dictamen en fecha 21.02.2020 determinando para el actor el siguiente cuadro clínico residual, derivado de accidente de trabajo: fractura abierta; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: fractura falange dedo izquierdo y navicular y cuboides derecho, con necrosis aséptica escafoides derecho. Se propone baremo 102 en concordancia con mutua, uña encarnada activa pendiente de valoración CG ref‌iere como secundaria al accidente, por lo que su tratamiento...

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