STSJ Extremadura 491/2021, 26 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución491/2021
Fecha26 Julio 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00491/2021

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42 Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2019 0001359

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000421 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000330 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente: Sagrario

Abogado: JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO

Procurador: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Recurridos: DIRECCION000, FOGASA, DIRECCION001 ., DIRECCION002, DIRECCION003

Abogados: MANUEL ALEJANDRO CANOVAS MORCILLO, ABOGACIA DEL ESTADO, BORJA POZA GAMERO

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 491/2021

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 421/2021, interpuesto por el Sr. Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero en nombre y representación de DOÑA Sagrario contra la Sentencia nº 125/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz en el procedimiento sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Nº 330/2019, seguido a instancia de la parte recurrente frente a DIRECCION000, parte representada por el Sr. Letrado

D. Manuel Cánovas Morcillo; FOGASA, parte representada por el Sr. Abogado del Estado; DIRECCION001 ., parte representada por el Sr. Letrado D. Borja Poza Gamero; DIRECCION002 y DIRECCION003, siendo MAGISTRADO-PONENTE, el ILMO. SR. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Sagrario presentó demanda contra DIRECCION000, FOGASA, DIRECCION001 ., DIRECCION002, DIRECCION003 siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 125/2021 de 23 de marzo.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora Doña Sagrario, venía prestando servicios para la empresa DIRECCION004, desde el 23 de marzo de 2011, en el centro de trabajo situado en DIRECCION005 -Ctra de DIRECCION006 de Badajoz, con categoría profesional de auxiliar de organización y salario mensual incluidos los conceptos salario base, antigüedad y prorrata de pagas extras de 38,50 euros diarios. Es de aplicación el Convenio Colectivo de DIRECCION001, DIRECCION003 y DIRECCION007 . SEGUNDO.- Por sentencia f‌irme del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz (autos nº 195/2019) de fecha 23 de diciembre de 2019 se estimó la demanda interpuesta por la actora contra la empresa DIRECCION001 la administración concursal DIRECCION002 y Fogasa, siendo parte interesada Don Leandro declarando la extinción del contrato de trabajo con fecha de la sentencia. En dicha sentencia se declara probado que "La actora, Doña Sagrario, mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en autos, viene prestando sus servicios laborales retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con antigüedad desde el 23-3-2011, en el centro de trabajo situado en DIRECCION005 -Ctra de DIRECCION006 de Badajoz con categoría profesional de auxiliar de organización y salario mensual, incluido los conceptos de salario base, antigüedad y prorrata de pagas extras de 38,50 euros diarios doc nº 1 aportado por la actora (folios 35 a 44) salario sin plus de transporte ni plus de E vestuario no controvertido por FOGASA". Hecho primero. Obra copia de dicha sentencia en las actuaciones dándose su contenido por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados TERCERO.- La actora ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 13 de diciembre de 2018 hasta la extinción de la relación laboral encontrándose en reducción de jornada del 50%. CUARTO.- La actora pasó subrogada desde la empresa DIRECCION008 a la empresa DIRECCION001 en fecha 1 de febrero de 2012 habiendo comunicado DIRECCION008 a la actora por escrito que en fecha 31 de enero de 2012 f‌inaliza el contrato de arrendamiento de servicios que prestaban en las instalaciones del cliente DIRECCION005 DIRECCION006, a la que está adscrito la actora, siendo la nueva adjudicataria la empresa DIRECCION003 . QUINTO.- La empresa DIRECCION003 fue absorbida por DIRECCION001 SEXTO.- La actora ha presentado numerosas papeletas de conciliación contra la empresa DIRECCION001 sobre reclamación de cantidad siendo las que seguidamente se relacionan: -En fecha 4 de junio de 2019 reclamando que su jornada es del 58,29% y no del 50% que se le viene abonando y del nuevo SMI reclama diferencias desde el 1-6-2018 al 30-06-2019 y las que se vayan devengando hasta el juicio, además de la diferencia en la paga extra de junio y diciembre del 2018 que suponen desde 1-7-18 al 30-6-29 la cantidad de 2245,36 euros que reclama. -En fecha 19 de abril de 2018 reclamando el respeto a la jornada inferior, como jornada completa de la empresa cedente DIRECCION008 de 7 h y 22 o 162 horas/mes. Que como consecuencia de las horas que ha realizado en exceso y que desde el día 1/ 10/2014 hasta el 31/1/2015 realizando jornada completa de 120 horas cuando debía de haber realizado 162 y desde esa última fecha como jornada reducida a 20 h/semanales como si fuera media jornada cuando debían ser 7 h22 la jornada diaria completa, supone que realizara hasta el 31/02/2018 se me adeuda, por dicho concepto la cantidad de 2.497,81 euros. Que tampoco se le respeta el SMI y las diferencias de dicho periodo son año 2017:1023,82 euros, año 2018:268,77 euros. Que en el último convenio de 2014 de Protección Castellana los complementos de plus de transporte (97,62 euros/mes) plus de vestuario 97,62 euros/mes, que tenía en el anterior, convenio al de 2014, los redujo ambos en este último convenio a 20 euros/mes y de acuerdo con dicho último convenio se establecía Plus suplidos convenio 2014 por la diferencia que es de 175,24 euros/mensuales y que por el periodo referido y que vengo a reclamar del 1/10/2014 al 28/02/2018 son 7.360,08 euros. -En fecha 5 de octubre de 2016 reclama diferencias que se le adeudan desde el 1/2/2016 hasta el 30/09/2016 más las que se vayan devengando por los conceptos de diferencias de categoría (aux de servicios y aux de organización) y por la diferencia de jornada que la aquí _demandante no le ha respetado y que cuantif‌ica diferencias por categoría ...diferencias por no respetársele las condiciones de subrogación en la jornada ..., total de las diferencias citadas 22.606 €,69. -En

fecha 31 de marzo de 2016 por diferencias salariales desde el 14 de septiembre de 2014 al 29 de febrero de 2016 que cuantif‌ica en 6.202,23 euros. -En fecha 28 de junio de 2015 reclama 400 euros como indemnización de daños y perjuicios por no concederle la reducción de jornada por cuidado de hijo menor, el complemento denominado plus convenio salarial de 44 euros/mes desde el 1 de enero del 2014 establecido por convenio publicado el 30 de mayo de 2014 y que hasta el presente mes de mayo del 2015 supone la cantidad de 748 euros, más las cantidades que se vayan devengando, y la ropa de trabajo. -En fecha 5 de noviembre de 2014 que se le reconozca la categoría de auxiliar de servicios que tenía con la anterior empresa, las diferencias desde el 1/2/2012 al 31/10/2014 por plus de actividad, las diferencias por plus de transporte a razón de 100,55 euros/ mes así como el plus de vestuario por razón de 100,66 euros/mes desde el 1/2/2012 hasta el 31/10/2014 y que aproximadamente importan la cantidad de 2.494,47 euros, más las cantidades que se vayan devengando. SEPTIMO.- En fecha 4 de mayo de 2015 la actora reclama en el portal de la empresa el plus convenio, en fecha 6 de diciembre de 2015 indica a la empresa que le han reducido el plus de transporte, el 7 de abril de 2015 el plus suplido. OCTAVO.- En fecha 30 de julio de 2019 la empresa DIRECCION000 se hizo cargo del servicio de auxiliares en el centro de DIRECCION005 de la carretera de DIRECCION006 de Badajoz. NOVENO.- Se dan por reproducidos los cuadrantes de la trabajadora y las nóminas de la misma desde enero de 2014 a diciembre de 2019.DECIMO- Se presentó papeleta de conciliación en fecha 19 de abril de 2018 frente a DIRECCION001, celebrándose el acto de conciliación en fecha 7 de mayo de 2018con resultado de sin efecto".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo...

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