STSJ Comunidad de Madrid 544/2021, 19 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 544/2021 |
Fecha | 19 Julio 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0045500
Procedimiento Recurso de Suplicación 246/2019
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 1006/2016
Materia : Despido
Sentencia número: 544/2021-F
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 246/2019, formalizado por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, contra la sentencia de fecha 10/01/19 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1006/2016, seguidos a instancia de Dña. Adolfina frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Dña. Adolfina con DNI nº : NUM000, ostentaba una antigüedad desde el 30 de diciembre de 2004 y categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y percibía un salario mensual de 1.737,90 € brutos, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.
Ha prestado sus servicios profesionales contra la RM MANOTERAS, dependiente de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
La actora suscribe el contrato de interinidad que obrante al folio 55 se da íntegramente por reproducido. Se destaca la Cláusula Primera y Cuarta:
"Primera: El trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los arts. 13.2 y 3 del Convenio Colectivo la vacante nº NUM001, de la categoría profesional AUXILIAR DE ENFERMERIA, vinculada a la OFERTA DE EMPLEO PUBLICO correspondiente al año 2002.
El presente contrato comenzará su vigencia el día 1 de noviembre de 2007, en que se iniciará efectivamente la prestación de trabajo de Don/Dña. Adolfina y se extinguirá de acuerdo con lo previsto en el art.
8.1 c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre . En ningún caso este contrato dará lugar a una relación jurídico-laboral de carácter indefinido".
El 16.09.2016 recibe la siguiente comunicación:
"Mediante las Resoluciones de 22, 27 y 29 de julio de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, se procede a la adjudicación de los destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de las categorías profesionales de Diplomado Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería respectivamente.
En consecuencia, le notifico la finalización de su contrato de la categoría profesional de aux. enfermería, en el/la centro de trabajo de RESIDENCIA DE MAYORES MANOTERAS de este Organismo Autónomo, el día 30 de septiembre de 2016, en el N.P.T. NUM001, y de conformidad con lo estipulado en la/s clausula/s específicas de su contrato".
Tras el cese de 30.09 2016. La actora suscribe el 30.10. 2016 nuevo contrato de interinidad por vacante (folio 62 y ss).
La actora formuló reclamación previa.
En el acto del juicio desistió la parte actora de la calificación del cese como despido improcedente, manteniendo la petición subsidiaria a la indemnización establecida por el Tribunal de Justicia Europeo por Discriminación con respecto al personal indefinido fijo y ratificada por el TSJ de Madrid Sala de lo Social que determina una indemnización de 20 días por año de trabajo de conformidad a dicha sentencia, equiparando su despido a uno de los señalados objetivos.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Adolfina frente a la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, debo condenar y condeno al organismo demandado a abonar a la actora la cantidad de 6.912, 73 € en concepto de indemnización.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/03/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, dictándose providencia en fecha 04/10/19 acordando oír a las partes sobre la pertinencia de plantear cuestión de constitucionalidad y, con posterioridad, acordándose la suspensión de la tramitación del
procedimiento por auto de fecha 04/12/19 por haberse elevado al Tribunal de Justicia de la Unión europea cuestión de prejudicialidad por Auto de fecha 23/09/2019 relativa a un asunto similar al de este procedimiento y que por tanto podía verse afectado por su resultado, habiéndose dictado sentencia por dicho Tribunal el día 3 de junio de 2021, por lo que se alzó la suspensión señalándose el día 16/06/21 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Dada la modificación jurisprudencial operada -que se referirá- procede dejar sin efecto el trámite de planteamiento de cuestión de constitucionalidad al carecer ya de efecto.
Recurre el Letrado de la Comunidad de Madrid la declaración de la sentencia de considerar la relación laboral litigiosa indefinida no fija invocando por el 193 c) la infracción de múltiples normas ( art. 48.3 y 53 de la LPA, art. 70, 7 y 83 del E.B.E.P., 1091 del Código Civil, 13 y 14 del Convenio aplicable, 15 del Estatuto de los Trabajadores, etc.) tratándose de una cuestión recurrente y reiterada, afectante a múltiples trabajadores y que tiene que ser objeto de un tratamiento y decisión unificada, al margen de cuestiones periféricas al propio thema decidendi .
Este Tribunal ha venido reiterando que la cuestión litigiosa ha de resolverse partiendo de la existencia de un plazo, trianual, que permita separar temporalidad y fijeza.
Dice "ad exemplum" nuestra sentencia nº 59/19 de 31/10/2018: "La cuestión no depende de la aplicación de la sentencia 06/09/2017 del TJUE de 21/11/2018, que deja sin efecto -tácitamente- la Sentencia anterior (dictada en el mismo procedimiento judicial) C-596/14 TJUE 14/09/2016, tanto en su declaración sustantiva -no se aprecia ahora que la legislación española sea contraria a la exigencia de igualdad de trato entre trabajadores temporales y fijos por excluir el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores del derecho indemnizatorio que establece a los contratos de interinidad -y en su declaración competencial- ahora se autoriza al juez nacional a examinar el distinto trato que puede darse entre las diversas categorías de trabajadores temporales, lo que antes se declaró excedía del ámbito de la Directiva-.
En efecto, la cuestión es que el "contrato de interinidad" referido por el precitado artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores no es otro que el previsto en el apartado c) del artículo 15.1 del propio Estatuto de los Trabajadores, o sea, "cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo siempre que en el contrato se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución" que no es el supuesto de la actora que fue contratada para cubrir una necesidad empresarial totalmente distinta como lo es ocupar una plaza pendiente de ser cubierta a través de una oferta de empleo público, contrato imposible de asimilar al contrato de interinidad del Estatuto de los Trabajadores al no poder cumplirse el requisito esencial de especificar el nombre del trabajador sustituido (que no se conoce) que además debe tratarse de un trabajador "con reserva de plaza". Por tanto es manifiesto que el estatuto de los trabajadores no comprende dentro de su concepto de interinidad un contrato como el de la actora y no resulta de aplicación la exclusión de indemnización por extinción de contrato que hemos referido. De hecho, la relación de la demandante parte de la identificación de una necesidad temporal subsumible en el concepto de "servicio determinado" del apartado c) del artículo 15 pues...
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ATS, 17 de Mayo de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de julio de 2021, en el recurso de suplicación número 246/2019, interpuesto por la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social......