STSJ Castilla y León , 29 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01275/2021

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 37274 44 4 2020 0001077

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000556 /2021 -I

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000543 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Tomasa

ABOGADO/A: FERNANDO JAVIER LOPEZ ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS, TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

D. José Manuel Martínez Illade

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce/

En Valladolid a 29 de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 556/2021, interpuesto por Dª Tomasa contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº dos de Salamanca, de fecha 21 de enero de 2.021, (Autos núm. 543/2020), dictada a virtud de demanda promovida por la precitada recurrente contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ ILLADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de agosto de 2.020 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca demanda formulada por Dª Tomasa en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

PRIMERO. - La demandante Dª. Tomasa con DNI nº NUM000 nacida el NUM001 -68 f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002 presta servicios para la empresa Complejo Agroalimentario de Béjar siendo su profesión habitual limpiadora.

SEGUNDO .- La actora tiene un proceso de incapacidad temporal desde el 13 de junio al 25 de octubre de 2019 por sección del f‌lexión del 2º dedo mano izquierda.

TERCERO. - El 30 de diciembre de 2019 la actora presenta solicitud de incapacidad permanente iniciándose por el INSS el correspondiente expediente en el que con fecha 10-1-2020 se emite informe de valoración de incapacidad laboral y el 14-1- 2020 el dictamen propuesta con:

Cuadro clínico residual: sección del f‌lexor del 2º dedo de mano izquierda IQ el 12-6-19.

Limitaciones orgánicas y funcionales: disminución de BMA de 2º dedo de mano izquierda (pag. 44). CUARTO.- Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de 23 de enero de 2020 se deniega a la actora el reconocimiento de una incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece grado suf‌iciente para ser constitutivas de incapacidad según el art.194 LGSS (pag. 19).

Contra dicha Resolución la actora presentó la oportuna reclamación previa el día 12-2-2020 que fue desestimada mediante Resolución del Director Provincial del INSS de 29-5- 2020 (pag. 66).

QUINTO.- La actora ref‌iere que ha tenido un corte con una fuente de cristal en mano izquierda en su domicilio el 29 de mayo de 2019 con resultado de herida en dedo de mano izda, diagnosticada de herida incisocontusa se realizó sutura de la misma.

Posteriormente diagnosticada de sección del f‌lexor del 2º dedo de mano izda, precisando intervención quirúrgica el 12/06/2019: Tenorraf‌ia y neurorraf‌ia y reconstrucción de polea.

Inicia tto RHB en Sacyl el 30/09/2019, siendo dada de alta el 28/11/2019 por estabilización del cuadro. Al alta presentaba: BA de MCF 0º, 105º. IFP 0º, 80º, (100 º pasivo), IFD 0º, 35º. Puño completo si acompaña 2º dedo con el resto, con actitud en extensión de IFD. pinza y oposición con todos los dedos. Flexión IFP activa hasta 80º, no f‌lexión activa de IFD. Fue dada de alta.

En enero de 2020 al Médico Inspector ref‌iere dolor en el 2º dedo de mano izda, que aumenta con el frío. Ref‌iere hábito diestro-ambidiestro. EF: Similar a la descrita en informe de RHB.

SEXTO.- La base reguladora para la incapacidad permanente parcial derivada de accidente no laboral de la actora es de 1.090,13€.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Dª Tomasa que fue impugnado por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda de la trabajadora (limpiadora por cuenta ajena) en solicitud de incapacidad permanente parcial, recurre en suplicación está en un primer motivo al amparo del artículo 193 b) de la LRJS a f‌in de que se añada un nuevo hecho probado, sería el séptimo, en los términos interesados en el recurso.

Como cuestión previa con carácter de doctrina general se debe de decir que en la jurisdicción social se está en presencia de un proceso de instancia única, tal y como se desprende de los artículos 6, 97.2 y 193 de la LRJS...

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