STSJ Asturias 1751/2021, 27 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1751/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha27 Julio 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01751/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0003704

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001384 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000621 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Zaida

ABOGADO/A: JONATAN TOBIO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: SUMINISTROS, IMPORTACIONESY MANTENIMIENTOS ELECTRICOS SA, FASTER EMPLEO ETT SA, TOTALSER SA ETT

ABOGADO/A: MARIA CRUZ FERNANDEZ COLLADO,,

SENTENCIA nº 1751/21

En OVIEDO, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001384/2021, formalizado por el Letrado D. JONATAN TOBIO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Zaida, contra la sentencia número 164/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000621/2020, seguidos a instancia de Zaida frente a SUMINISTROS, IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRICOS SA, FASTER EMPLEO ETT SA, TOTALSER SA ETT, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Zaida presentó demanda contra SUMINISTROS, IMPORTACIONESY MANTENIMIENTOS ELECTRICOS SA, FASTER EMPLEO ETT SA, TOTALSER SA ETT, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 164/2021, de fecha once de marzo de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .-Dª. Zaida comenzó a prestar sus servicios para la empresa SUMINISTROS, IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRONICOS S.A. (en adelante SERMICRO) el 03-08-98, a jornada completa, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo en el Departamento de Soporte y Comunicación, con un salario diario en cómputo anual de 70,76 euros brutos, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.

    La actora realizaba funciones de gestión y coordinación de los servicios de mantenimiento de Asturias, Cantabria y León, además de la prediagnosis de averías.

  2. .-Previamente la demandante había prestado servicios para las empresas siguientes:

    TOTALSER S.A. E.T.T. con la categoría profesional de Empleada Nivel 3, desde el 04-05-98 a 31-07-98 mediante un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, para prestar servicios en la empresa SERMICRO S.A. realizando funciones de "tareas de recepción y asesoramiento de los avisos de averías de clientes varios".

    FASTER EMPLEO S.A. E.T.T. con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo desde el 03-06-96 al 03-10-97, para "Servicio de trabajo temporal según contrato puesta a disposición celebrado al amparo de la Ley 14-94 durante aproximadamente 8 meses".

  3. .-La empresa SERMICRO fue constituida el 07-07-85, entrando a formar parte del Grupo ACS en el año 2001, teniendo como actividades las siguientes:

    - Ciberseguridad

    - Comunicaciones

    - Desarrollo de software

    - Despliegue y mantenimiento de infraestructuras IT

    - Señalización digital dinámica o señalización digital multimedia.

    - Gestión documental

    - Inteligencia artif‌icial

    - Logística (a través de una f‌ilial)

    - Outsourcing

    - Sistemas

    - Soluciones Cloud

    - Transformación digital

    - Centros de servicios

    La empresa está organizada en delegaciones territoriales, una de las cuales se ubica en Oviedo que a su vez depende de la Delegación Norte, la que cuenta con un Departamento de Soporte y Coordinación en el cual presta servicios la demandante.

  4. .-El 23-03-20 la empresa solicitó la autorización de un ERTE por causa del COVID-19, el que fue autorizado por la Autoridad Laboral, y que afectaba a trabajadores de centros de trabajo de Andalucía, Cataluña, Comunidad Valencia, Galicia, Madrid y País Vasco.

    El 23-03-20 la empresa, como integrante de la UTE que formaba con INFORMATICA EL CORTE INGLES S.A., solicitó la autorización de un ERTE por causa de fuerza mayor para la suspensión temporal de 119

    contratos de trabajo que la UTE tenía asignados al contrato con AENA.

    El 08-04-20 la empresa comunicó al demandante su inclusión en el ERTE tramitado tras haberse llegado a un acuerdo ese mismo día, con efectos desde el 09-04-20 hasta el 30-06-20, siéndole reconocidas prestaciones por desempleo entre ambas fechas, reincorporándose al trabajo el 01-07-20.

    Las causas que motivaron la aplicación del ERTE en la empresa fueron de manera resumida, que varios del os principales clientes de la empresa habían reducido su facturación de manera notable como consecuencia del COVID, entre ellas las siguientes:

    AENA: Dada la restricción de los movimientos y vuelos, ha suspendido la mayor parte del contrato afectando de momento a 122 trabajadores.

    EL CORTE INGLES: Reducción de la facturación debido al teletrabajo y por el cierre de una empresa del sector turístico.

    ATOS (Grupo ZENA al que también pertenece VIPS): Se comunicó la suspensión del servicio de soporte a usuarios.

    REPSOL: Por la reducción en el suministro de carburantes por la baja movilidad.

    ZARDOYA OTIS: Por ajuste de plantilla por cancelación de servicios no esenciales.

  5. .-El número de averías gestionadas por la Delegación de Oviedo ha sido la siguiente:

    Nº AVERIAS

    2018 Nº AVERIAS

    2019 Nº AVERIAS

    2020 DISMINUCION

    2018-2019 DISMINUCION

    2019-2020

    Enero 328 284 260 -13,42 % - 8,45%

    Febrero 298 257 264 -13,76% 2,72%

    Marzo 268 217 214 -19,03% - 1,38%

    Abril 251 208 184 -17,13% -11,54%

    Mayo 249 226 155 - 9,24% -31,42%

    Junio 265 200 226 -24,53% 13,00%

    Julio 266 235 222 -11,65% - 5,53%

    Agosto 281 238 100 -15,30% - 58,0

    Septiembre 294 285 147 - 3,06% - 48,4

    Octubre 306 330 205 7,84% - 37,9

    Noviembre 342 349 151 2,05% - 56,7

    Diciembre 205 216 239 5,37% 10,6

    Totales 3.353 3.045 2.367 - 9,19 % - 22,3

  6. - La facturación de la empresa ha sido la siguiente en miles de euros (sin I.V.A.):

    Enero-Marzo Enero-Septiembre Enero-Diciembre

    2018 2019 2020 2018 2019 2020 2018 2019 2020

    Empresa 29.970 27.899 26.181 85.674 80.963 71.474 108.284 102.063 95.855

    Zona Norte 3.219 2.838 1.445 8.893 6.980 4.014 12.018 8.755 5.558

    Oviedo 192 189 156 566 608 455 777 867 663

    Soporte Oviedo 30 17 13 65 43 24 79 56 26

    El resultado de los ejercicios económicos ha sido el siguiente en miles de euros (BAI):

    Enero-Marzo Enero-Septiembre Enero-Diciembre

    2018 2019 2020 2018 2019 2020 2018 2019 2020

    Empresa 1551 1511 1331 4625 4578 2978 6.367 6.054 3.973

    Zona Norte 180 149 29 581 305 122 751 422 144

    Oviedo 16 8 - 5 44 24 - 11 60 37 - 18

  7. .-La plantilla de la empresa a fecha 24-09-20 era de 1.878 trabajadores en total, y la plantilla de trabajadores en la Delegación de Oviedo a esa misma fecha era de 13 trabajadores incluida la demandante.

    Constan las siguientes resoluciones por las cuales se declaró o se reconoció el despido como improcedente:

    Conciliación el 17-02-21 en el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid por el que se reconoció el despido como improcedente.

    Sentencia de 16-07-20 del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid por la que se declaró el despido como improcedente.

    Conciliación de 28-07-20 ante la Unidad de Mediación y Conciliación de Madrid por la cual se reconoció el despido como improcedente.

    Sentencia del 26-10-20 del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid por la cual se declaró el despido como improcedente.

    Decreto de 03-11-20 por el que se aprobó la conciliación alcanzada por las partes el 03-11-20 en la que se reconoció la improcedencia del despido.

    Conciliación de fecha 06-11-20 en el Servicio de Conciliación de Cataluña por la que se reconoció la improcedencia del despido.

    En lo que se ref‌iere a la Delegación de Oviedo, el 12-04-18 se procedió al despido de una trabajadora Of‌icial 1ª Técnico de Sistemas, el que fue declarado procedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo de fecha 20-06-18.

    El 06-06-19 se celebró acto de conciliación en este Juzgado por la cual las partes acordaron la extinción de la relación laboral del que era el responsable de la Delegación, mediante el abono de una indemnización.

  8. .-Desde el 24-06-20 hasta el 24-09-20 en la empresa se han producido las bajas siguientes:

    Por f‌in de contrato: 62

    Por despido por causas objetivas: 19 incluyendo a la actora

    Por despido disciplinario: 1

    Por MSCT: 1

    Desde el 24-09-20 hasta el 23-12-20 en la empresa se han producido las bajas siguientes:

    Por f‌in de contrato: 76

    Por despido por causas objetivas: 13

    Por despido disciplinario: 1

    Por MSCT: 1

    Desde el 01-07-20 la empresa contrató a 76 trabajadores que seguían de Alta a f‌inales de año.

    Por la empresa se publicaron entre mayo y septiembre de 2020, ofertas de empleo para puestos de trabajo en Bilbao y localidades cercanas, todos de carácter técnico.

  9. .-El 09-09-20 le fue entregada a la demandante una comunicación del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente, lamentamos comunicarle su despido con efectos del día 24 de septiembre de 2020, fecha en la que terminará la relación laboral que usted mantiene con SERMICRO, al amparo de lo dispuesto en el artículo

    52.c), en relación con el artículo 51.1, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto

    refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en virtud de...

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