STSJ Asturias 1709/2021, 27 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2021
Número de resolución1709/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01709/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2019 0001082

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001497 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000541 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña DOMINION E&C IBERIA SAU

ABOGADO/A: ANA MARIA RODRIGUEZ VAZQUEZ

RECURRIDO/S D/ña: Luis Enrique, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ARCELOR MITTAL ESPAÑA

SA, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: CELESTINO SANCHEZ PEREZ, LETRADO DE FOGASA, BENIGNO MAUJO DE LUIS-CONTI,

SENTENCIA Nº 1709/21

En OVIEDO, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001497/2021, formalizado por el Letrada Dª. ANA MARÍA RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, en nombre y representación de DOMINION E&C IBERIA SAU, contra la sentencia número 70/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000541/2019, seguidos a instancia de Luis Enrique frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA, DOMINION E&C IBERIA SAU, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Enrique presentó demanda contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA, DOMINION E&C IBERIA SAU, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 70/2021, de fecha dieciocho de febrero de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante Luis Enrique ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la codemandada DOMINION E&C IBERIA S.A.U., con antigüedad de 29- 6-2001, categoría de of‌icial de 1ª, y percibiendo un salario de 80,90 euros brutos diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    Es de aplicación el Convenio Colectivo del sector Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias.

  2. - El 18-6-2019, ARCELORMITTAL comunicó a DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES, S.L. la ampliación de la vigencia del contrato NUM000, establecida al 30-6-2019, hasta el 31- 8-2019. Posteriormente, remitieron comunicación en que se anunciaba la f‌inalización de todo el trabajo, con el cierre de las baterías de cok, a f‌inales de agosto de 2019 (Documento nº 2 del ramo de prueba de ArcelorMittal).

    Por su parte, DOMINION INDUSTRY comunicó a DOMINION E&C IBERIA la extinción del contrato suscrito entre ambas mercantiles, con efectos al 31-8-2019 (Documento nº 28 del ramo de prueba de Dominio E&C)

  3. - A razón de lo anterior, en fecha 22-7-2019, DOMINION E&C IBERIA, S.A.U. comunicó a los representantes de los trabajadores el inicio de expediente de regulación de empleo, para extinguir los contratos de trabajo, en la planta de ArcelorMittal, constituyéndose comisión negociadora, y abriéndose periodo de consultas, con efectos de 26-7-2019. Se comunicó al Principado de Asturias y se redactó memoria del ERE e informe técnico, listado y designación de afectados, y se realizaron seis reuniones durante el periodo de consultas, que f‌inalizó sin acuerdo.

    El 29-8-2019 la empresa comunicó la decisión de extinguir los contratos de trabajo de los afectados por el ERE, emitiéndose informe por la Inspección de Trabajo el 3-9-2019.

  4. - El día 30-8-2019, con efectos del 31-8-2019, DOMINION E&C IBERIA, S.A.U. comunicó al actor la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, de carácter productivo, dándose íntegramente por reproducida esa comunicación.

    La empresa entregó al trabajador demandante el mismo día 30-8-2019 la cantidad de 26.226,74 euros en concepto de indemnización por despido (Documento nº 4 del ramo de prueba de Dominion).

  5. - Se ha instado la conciliación previa en vía administrativa, que se celebró el día 30-9-2019 con el resultado de sin avenencia, respecto de Dominion E&C Iberia, S.A., e intentado sin efecto, respecto de ArcelorMittal España, S.A.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMO en su petición subsidiaria la demanda por despido formulada por Luis Enrique, frente a DOMINION E&C IBERIA S.A.U., con intervención del MINISTERIO FISCAL, declaro el despido impugnado como IMPROCEDENTE, y condeno a DOMINION E&C IBERIA S.A.U., a que a su elección opte, en el plazo de cinco días, por la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o indemnizarle en la cantidad de 32.830,26 euros.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido

(31-8-2019), a razón de 80,90 euros al día, hasta la notif‌icación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

DESESTIMO la acción de reclamación de cantidad acumulada, frente a DOMINION E&C IBERIA, S.A.U., a la que se absuelve de dicha pretensión.

DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta frente a la codemandada ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A., con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada, a la que se absuelve de las pretensiones formuladas en su contra.

Asimismo, se absuelve al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que, en su caso, pudiera corresponderle en fase de ejecución de sentencia.

Por auto de fecha 19 de marzo de 2021 se procedió a la aclaración de la sentencia en los siguientes términos:

"Procede la aclaración de la sentencia de fecha 18 de febrero de 2021, que ha sido solicitada por la codemandada DOMINION E&C IBERIA, S.A.U., para rectif‌icar el error aritmético contenido en el fundamento de derecho segundo y en el fallo, en el exclusivo sentido de que la indemnización por despido a que se condena a dicha empresa asciende a 32.021,26 euros, resultado de descontar del importe indemnizatorio de 58.248 euros (topado), la indemnización ya abonada de 26.226,74 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOMINION E&C IBERIA SAU formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de junio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de julio de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, parcialmente estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso, interpone la empresa co-demandada Dominion E&C Iberia S.A.U. recurso de suplicación, siendo impugnado por el accionante y por el Ministerio Fiscal, que fundamenta tanto en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, revisión de hechos probados, cuanto en el detallado en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia.

Respecto de aquel motivo debe de signif‌icarse que resultado de ser la suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la prohibición al órgano ad quem de examinar y modif‌icar el relato fáctico de la sentencia si el mismo no ha sido impugnado por el recurrente, impugnación posible al amparo del motivo contemplado en el precitado precepto, dirigido a adicionar, suprimir o rectif‌icar aquel relato y para cuya estimación, según consolidada jurisprudencia cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, se exige el concurso de unos requisitos entre los cuáles se localiza tanto la concreción del error padecido en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Septiembre de 2022
    • España
    • 13 Septiembre 2022
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 27 de julio de 2021, en el recurso de suplicación número 1497/21, interpuesto por Dominion E&C Iberia SAU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Avilés de fecha 18 de feb......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR