SAP Albacete 168/2021, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Albacete, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución168/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 530/20

Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Albacete

Proc. Modificación Medidas 558/18

APELANTE: Jacinta

Procurador: María Teresa Jiménez Martínez-Falero

APELADO: Ezequiel

Procurador: María Teresa Fajardo de Tena

Con intervención del Ministerio Fiscal

S E N T E N C I A NUM. 168/21

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D.JOSE RAMÓN SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

Dª INMACULADA ABELLÁN TÁRRAGA

En Albacete, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio Modificación de Medidas núm. 558/18 , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Albacete y promovidos por Jacinta contra Ezequiel; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2020 por la Magistrada Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante.

Habiéndose celebrado Votación y Fallo el día 11 de marzo de 2021.

AN TECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Se modifican las medidas estipuladas en el convenio regulador que aprobó la sentencia de divorcio de fecha 17 de octubre de 2013 acordando que en lo que les afecten se sustituyan por las siguientes: -1º. La patria potestad sobre las hijas se ejercerá de manera conjunta por ambos progenitores. -2º. La guarda y custodia de las hijas se ejercerá de manera compartida por años escolares de forma alterna, iniciándose la custodia para el padre el próximo curso escolar, de manera que desde el 1 de septiembre de 2020 las hijas convivirán con el padre hasta el 31 de agosto de 2021, y a partir del 1 de septiembre de 2021 convivirán con la madre hasta el inicio del siguiente curso, que se ejercerá por el padre, y así sucesiva y alternativamente -3º. Salvo que de común acuerdo lo decidan en otros términos se establece el siguiente régimen de visitas, comunicaciones y estancias de las hijas con el progenitor al que no le corresponda la custodia durante el año escolar correspondiente:

    - Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta el domingo a las 21 horas

    - Dos tardes a la semana, que en defecto de acuerdo será los martes y los jueves, desde la salida del colegio hasta las 21 horas.

    - Vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, y verano:

    Las vacaciones de Navidad se distribuirán en dos periodos: el primero comprenderá desde el día siguiente a concluir las clases a las 17 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20:30 horas; y el segundo, desde el día 30 de diciembre a las 20:30 horas hasta el día anterior a que la menor comience las clases a las 17 horas.

    Las vacaciones de Semana Santa se distribuirán en dos periodos: el primero, desde el último día lectivo a las 17 horas, hasta el Miércoles Santo a las 20 horas; y el segundo, desde el Miércoles Santo a las 20 horas, hasta el día anterior al que comiencen las clases

    Las vacaciones escolares de verano se entenderán referidas a los meses de julio y agosto, y las disfrutarán por meses completos con uno u otro progenitor

    En caso de desacuerdo en la elección del periodo correspondiente, elegirá la madre en los años pares y el padre en los impares.

  2. Cada progenitor progenitor asumirá los gastos ordinarios de las menores (sustento, habitación y vestido), durante los periodos que ejerza la custodia.

    Los gastos extraordinarios se afrontarán al 50 %, considerándose como tales: -Los relativos a la salud que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguros privados, previa justificación documental. -Los de material escolar obligatorio, libros escolares, clases de refuerzo recomendadas por el centro educativo matrículas o tasas, previa justificación documental. -Los de las actividades extraescolares (actividades artísticas, deportivas, viajes y similares que se afrontarán al 50% siempre que mediara el consentimiento previo de ambos progenitores para su devengo, y justificación documental.-Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación. -Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo."

  3. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, representado por medio del Procurador Dña. Teresa Jiménez Martínez-Falero, bajo la dirección de la Letrada Sra. Marín López, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes , por la parte demandada, representada por la Procuradora Dña. María Teresa Fajardo de Tena, bajo la dirección del Letrado Sr. Sánchez Avendaño, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  4. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Jacinta se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete en fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte que modifica las medidas estipuladas en el convenio regulador que aprobó la sentencia de divorcio de fecha 17 de octubre de 2013 acordando que en lo que les afecten se sustituyan por las siguientes: 1º. La patria potestad sobre las hijas se ejercerá de manera conjunta por ambos progenitores. 2º. La guarda y custodia de las hijas se ejercerá de manera compartida por años escolares de forma alterna, iniciándose la custodia para el padre el próximo curso escolar, de manera que desde el 1 de septiembre de 2020 las hijas convivirán con el padre hasta el 31 de agosto de 2021, y a partir del 1 de septiembre de 2021 convivirán con la madre hasta el inicio del siguiente curso, que se ejercerá por el padre, y así sucesiva y alternativamente 3º. Salvo que de común acuerdo lo decidan en otros términos se establece el siguiente régimen de visitas, comunicaciones y estancias de las hijas con el progenitor al que no le corresponda la custodia durante el año escolar correspondiente: Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta el domingo a las 21 horas . Dos tardes a la semana, que en defecto de acuerdo será los martes y los jueves, desde la salida del colegio hasta las 21 horas. Vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, y verano: Las vacaciones de Navidad se distribuirán en dos periodos: el primero comprenderá desde el día siguiente a concluir las clases a las 17 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20,30 horas; y el segundo, desde el día 30 de diciembre a las 20,30 horas hasta el día anterior a que la menor comience las clases a las 17 horas. Las vacaciones de Semana Santa se distribuirán en dos periodos: el primero, desde el último día lectivo a las 17 horas, hasta el Miércoles Santo a las 20 horas; y el segundo, desde el Miércoles Santo a las 20 horas, hasta el día anterior al que comiencen las clases Las vacaciones escolares de verano se entenderán referidas a los meses de julio y agosto, y las disfrutarán por meses completos con uno u otro...

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