STSJ Comunidad de Madrid 712/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2021
Número de resolución712/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0060490

Procedimiento Recurso de Suplicación 465/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 1321/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 712 /2021

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 465/2021 interpuesto por las empresas: STAGI INTERNACIONAL SA, STAG SA, TST-STAG SA y ALCOBRE SA, contra la sentencia de fecha 18/06/2020, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 01 de los de MADRID, en sus autos núm. 1321/2019, seguidos a instancia de Doña Evangelina frente a las citadas empresas recurrentes, sobre DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Evangelina ha venido prestando servicios para las empresas codemandadas con una antigüedad de 11/06/2012, ostentando la categoría profesional de Jefe de Grupo (Director Financiero) y percibiendo una retribución salarial mensual, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, ascendente a 3.394,71 € (111,6 €/día). (Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

La trabajadora demandante tenía la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones mercantiles, f‌iscales y contables de las empresas demandadas detalladas en el escrito de fecha 06/05/2020, obrante en autos a los folios 19 a 22, el cual se da por reproducido. (Hecho no controvertido)

TERCERO

Las empresas codemandadas constituyen un grupo de empresas. (Hecho no controvertido)

CUARTO

Mediante carta de fecha 03/10/2019, la cual obrando en autos damos por reproducida, la empresa demandada comunicó a la actora su despido disciplinario, con efectos desde ese mismo día, como consecuencia de un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones tipif‌icado como falta muy grave en el art. 30.14 del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Madrid, en relación con el artículo 54.2 d ) y e) del Estatuto de los Trabajadores, consistentes en una disminución voluntaria del ritmo de trabajo, así como por la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de conf‌ianza imputándole básicamente los siguientes hechos:

- Que el día 5 de agosto, en una reunión con D. Imanol y Dª Noelia (Gerencia) y el padre de ambos (D. Joaquín ), la trabajadora demandante solicitó un aumento de sueldo y manifestó "las empresas van como un tiro gracias a mí..., cuando yo entré las empresas no ostentaban la condición f‌iscal de Gran Empresa y eso lleva más trabajo..., yo no tengo por qué dirigirme para estos asuntos al Departamento de Personal..., si no se me sube el sueldo no me hago cargo ni responsable de lo que pueda suceder con las grandes empresas y si no se me sube el sueldo me marcho y me dejáis seguir mi camino"; no habiéndose accedido por parte de Gerencia a dicho aumento de salario e instando a que la trabajadora indicara la fecha en la que pretendía marcharse, a lo que, según se indica en la carta de despido, la actora manifestó que buscaran a una persona que la sustituyera y que cuando estuviera formada se marcharía.

- Que, a la vuelta de sus vacaciones, el 13 de septiembre, la trabajadora demandante manifestó a la responsable del Departamento de Personal que no seguiría trabajando si no se le subía el sueldo en 10.000 € anuales por cada empresa que ostentara la cualidad de Gran empresa; así como que, si no se accedía a su petición de subida salarial, no se haría cargo de las obligaciones empresariales derivadas de Gran Empresa, ni presentación de impuestos, ni cualquier obligación empresarial similar, o bien que se marcharía solicitando el abono de la indemnización correspondiente a un despido objetivo.

- Que el 23 de septiembre, pese a ser requerida por Dª Marí Jose del Departamento de Personal para participar en una reunión donde se presentaría al nuevo trabajador (previamente seleccionado para hacerse cargo del puesto de la ahora demandante) a todo el Departamento de Administración, la actora se negó a asistir bajo el pretexto de que "allí no pintaba nada y se había contratado a alguien sin comunicárselo".

- Que siendo preguntada si era su intención presentar los impuestos con vencimiento el día 30 de septiembre, la trabajadora contestó que no ya que se le había dicho que no se le iba a considerar la subida de sueldo.

- Que, desde que mantuvo la conversación con el departamento de personal, no ha presentado ningún impuesto derivados de Gran Empresa en fecha de vencimiento 30 de septiembre, ni ha transmitido dato alguno de la situación f‌inanciera pese a habérsele requerido, ni ha facilitado datos económicos solicitados relativos a los inmuebles de las empresas que igualmente le habían sido requeridos por el Departamento Jurídico.

(Folios 4 y 5)

QUINTO

El día 23 de septiembre de 2019, tuvo lugar en la empresa una reunión para presentar a D. Roberto, nuevo trabajador contratado para asumir las funciones de la demandante, al Departamento de Administración, a la que Dª Evangelina se negó a asistir. (Interrogatorio de la demandante - Testif‌ical Sra. Marí Jose )

QUINTO

D. Roberto presentó el Impuesto del IVA (Modelo 303) con vencimiento el 30 de septiembre de 2019. (Testif‌ical Sr. Roberto )

SEXTO

Las empresas codemandadas adeudan a la actora, en concepto de liquidación, saldo y f‌iniquito, la cantidad de 4.031,89 €. (Documento 6 de la parte demandada: Folio 101)

SEPTIMO

Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC a f‌in de celebrar el preceptivo acto de conciliación previa.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR Dª Evangelina FRENTE A LAS EMPRESAS "STAGI INTERNACIONAL SA", "STAG SA", "TST-STAG SA" y "ALCOBRE SA", EN RECLAMACIÓN POR DESPIDO Y CANTIDAD, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO DE QUE FUE OBJETO LA ACTORA EL DÍA 03/10/2019; CONDENANDO A LAS EMPRESAS CODEMANDADAS A READMITIRLA EN SU PUESTO DE TRABAJO, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE TENIA ANTES DE PRODUCIRSE EL DESPIDO, A NO SER QUE EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS, A CONTAR DESDE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA Y SIN NECESIDAD DE ESPERAR A LA FIRMEZA DE LA MISMA, OPTEN ANTE ESTE JUZGADO POR ABONARLE UNA INDEMNIZACIÓN DE 27.008,87 € (S.E.U.O).

ASÍ MISMO, PARA EL CASO DE QUE LA PARTE EMPRESARIAL OPTE POR LA READMISIÓN DE LA ACTORA, DEBO CONDENARLA A ABONAR A LA DEMANDANTE LA SUMA DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DEL DESPIDO (03/10/2019) HASTA LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA, A RAZÓN DEL SALARIO DIARIO DE 111,6 €/DÍA; SIN PERJUICIO DE LOS DESCUENTOS QUE, EN SU CASO, CORRESPONDAN POR EL SALARIO QUE LA ACTORA HAYA PODIDO PERCIBIR EN EMPLEO DESEMPEÑADO CON POSTERIORIDAD AL DESPIDO O POR LOS PERIODOS DE IT, SI LOS HUBIERA

ADEMAS, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LAs MERCANTILES CODEMANDADAS A ABONAR CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE A LA ACTORA, POR LOS CONCEPTOS SALARIOS RECLAMADOS ADEUDADOS, LA CANTIDAD TOTAL DE 4.031,89 € BRUTOS (S.E.U.O), MÁS EL 10% EN CONCEPTO DE INTERÉS LEGAL POR MORA".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26/05/2021 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30/06/2021 señalándose el día 14/07/2021 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisión de los hechos probados, art. 193.b) LRJS .

Es criterio de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que la revisión de los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR