STSJ Andalucía 1444/2021, 8 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1444/2021 |
Fecha | 08 Julio 2021 |
0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
OL
SENT. NÚM. 1444/2021
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO.SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a ocho de julio de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 836/2021, interpuesto por Valentín contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. UNO DE ALMERÍA, en fecha 28/10/2020, en Autos núm. 1260/2019, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Valentín en reclamación sobre DESPIDO, contra CONSTRUCCIONES ÁNGEL BLANQUE S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28/10/2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DON Valentín frente a la empresa CONSTRUCCIONES ANGEL BLANQUE S.L. solamente en lo que respecta a la reclamación de cantidad, por lo que se condena a la empresa a abonar a la demandante la cantidad de 2.393,72 euros correspondiente a la nómina de Julio de 2019, finiquito y parte proporcional de la paga extra de Diciembre de 2019, teniendo en cuenta las cantidades que ya hayan sido abonadas por tales conceptos por la empresa, tal y como consta en actuaciones, incrementada en el interés del 10%.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, DON Valentín, mayor de edad, vino prestando sus servicios para la empresa CONSTRUCCIONES ANGEL BLANQUE S.L. dedicada a la actividad de construcción, desde el 18/07/2018 hasta
el 14/08/2018, y desde el 03/09/2018 al 31/07/2019, en dos periodos a virtud de sendos contratos de trabajo temporal, para la construcción de 5 viviendas en la C/ DIRECCION000 de El Ejido, con la categoría profesional de oficial de 2ª con actividad de gruista, y percibiendo un salario mensual base de 945 euros, más otros conceptos de Plus asistencia, Plus de transporte y Plus de gruista, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de sector construcción y obras públicas de Almería (Docs. Aportados por la empresas 5 a 21, nóminas y contratos de trabajo, así como testifical practicada en el juicio).
En fecha 25/07/2019 se emite certificado de fin de obras respecto de la antes expuesta. (Doc. 25 de la empresa).
En consonancia con lo anterior, en fecha 31/07/2019, se da de baja en Seguridad Social al demandante con la empresa demandada (Doc. 1 de la demandante, declaraciones de las partes, y Doc 1 a 4 de la empresa)
El actor recibió mediante transferencia bancaria a su cuenta en fechas 19/10/2020 la cantidad de
1.329,10 euros euros en concepto de "pago de nómina de Julio 2019" (Doc. 21 in fine de la empresa, donde se aprecia la identificación nominal del trabajador así como sus datos bancarios).
El actor no ha ostentado cargo de representación sindical durante el último año, ni figura afiliado a sindicato alguno.
Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC fue celebrado el acto el 18/09/2019, la misma concluyó con el resultado de sin avenencia. (doc 1 de la Demanda)."
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Valentín, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario CONSTRUCCIONES ÁNGEL BLANQUE S.L. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
1. Por el trabajador se formuló demanda, acumulando la acción de despido improcedente y de reclamación de cantidad contra la empresa CONSTRUCCIONES ANGEL BLANQUE SL, dedicada a la actividad de construcción de vivienda, por considerar que su cese de fecha 31-07-2019 constituía un despido improcedente, habiendo adquirido previamente la condición de trabajador fijo en la empresa, por mor del fraude en la contratación por obra o servicio, al tiempo que reclamaba la cantidad total de 6.553,58€, más el 10% de interés por mora. Siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la localidad de Almería.
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La sentencia dictada en la instancia estimó parcialmente la demanda, rechazando la calificación de despido y estimando la reclamación de cantidad en la cuantía de 2.393,72€ correspondientes a los 23 días de la nómina de julio del 2019, finiquito y parte proporcional de la paga extra de diciembre del 2019, incrementado en el 10% de interés por mora.
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Contra la indicada sentencia se formuló recurso de suplicación por el trabajador, sustentado en dos motivos destinados a la revisión de los hechos declarados probados y a la censura jurídica al amparo del apartado b) y c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica de que "con estimación de los motivos de suplicación interpuestos, se proceda a la revocación de la Sentencia que se recurre, y el Tribunal dicte resolución por la que se proceda a:
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- Se proceda a revocar parcialmente la sentencia impugnada procediendo a declarar la relación laboral entre el trabajador y la empresa de carácter indefinido y que el despido efectuado al trabajador por la empresa ha sido improcedente, con los efectos inherentes a tal declaración, es decir, debiendo la empresa a optar por readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones existentes antes del despido con abono de los salarios de tramitación o, alternativamente la indemnización que corresponda en atención a la antigüedad en la empresa 18/07/2018.
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- SUBSIDIARIAMENTE, y en caso de no admitirse la revocación parcial de la sentencia respecto del despido improcedente interesada, se solicita se proceda al cálculo de las cantidades que corresponda percibir al trabajador de conformidad con el cálculo correcto del salario diario, en concreto, la indemnización por extinción del contrato temporal o finiquito, que asciende a 755,55 euros, más el 10% de interés por mora."
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El indicado recurso fue impugnado por la empresa demandada.
1. En el primer motivo destinado a la revisión de los hechos declarados probados, se solicitó la revisión fáctica del hecho probado primero, con el siguiente tenor literal:
"PRIMERO.- El actor, DON Valentín, mayor de edad, vino prestando sus servicios para la empresa CONSTRUCCIONES ANGEL BLANQUE S.L. dedicada a la actividad de construcción, desde el 18/07/2018 hasta el 14/08/2018, y desde el 03/09/2018 al 31/07/2019, en dos periodos a virtud de sendos contratos de trabajo temporal, para la construcción de 5 viviendas en la C/ DIRECCION000 de El Ejido, con la categoría profesional de oficial de 2ª con actividad de gruísta, y percibiendo un salario diario de 62,80 euros, distribuido mensualmente en salario base de 945 euros, más otros conceptos de Plus asistencia, Plus de transporte y Plus de gruísta, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de sector construcción y obras públicas de Almería (Docs. Aportados por la empresas 5 a 21, nóminas y contratos de trabajo, así como testifical practicada en el juicio).
Basa su pretensión en todos los documentos obrantes en autos y específicamente en los folios 73 a 75, alegándose que es reconocido tal hecho en el fundamento de derecho segundo de la sentencia: " Al respecto, este Juzgador tiene que dar por probado que, ciertamente, el actor esta cualificado para operar con grúa (conforme a los documentos que aporta la demandante, doc., 18),y que operó con durante la ejecución de la obra en la obra de autos, al menos en lo sustancial", y debiendo de quedar fijado en la Sentencia el salario que percibe el trabajador.
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La parte recurrente, que reproduce en el presente recurso, los hechos primero al sexto de su demanda, solicita la revisión en base a los específicos documentos invocados folios 73 a 75, debiéndose aclarar que no es admisible por el contrario invocar " todos los documentos" olvidando que se esta en presencia de un extraordinario recurso, como es el de suplicación, donde la parte debe alegar el folio o folios donde obran los específicos documentos que sustentan la literal revisión interesada, sin valoraciones ni conjeturas de parte, lo que así acontece en el presente motivo, dado que el salario de 62,80€ que invoca la parte lo...
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