STSJ Andalucía 1207/2021, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1207/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha10 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1207/2021

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diez de junio de dos mil veintiuno

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 407/2021, interpuesto por DON Braulio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén, en fecha 1 de Diciembre de 2020, en Autos núm. 679/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Braulio en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AYUNTAMIENTO DE JIMENA, FONDO GARANTIA SALARIAL Y MAPFRE SEGUROS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de Diciembre de 2020, con el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda de reclamación de mejora voluntaria interpuesta por D. Cornelio frente al Excmo Ayuntamiento de Jimena y MAPFRE SEGUROS se absuelven a estos de tal pretensión.

Que estimando parcialmente la acción de reclamación de cantidad derivada de accidente de trabajo interpuesta por D. Cornelio frente al Excmo Ayuntamiento de Jimena y MAPFRE SEGUROS debo condenar y condeno como responsable directo MAPFRE SEGUROS a abonar al actor la cantidad de 36.2919 euros mas el interés del artículo 20 de la LCS desde el 26/08/19, cantidad de la que responde subsidiariamente el Excmo Ayuntamiento de Jimena mas intereses legales, en su caso, para ésta; y

se condena de forma directa y exclusiva al Excmo Ayuntamiento de Jimena a que abone al actor la cantidad de 300 euros, más el interés legal desde la interpelación judicial".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- Don Cornelio mayor de edad, nacido el NUM000 /1963, con D.N.I. nº NUM001, y af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el num NUM002, sufrió un accidente de trabajo el día 25/10/2017, fecha en la que prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia del Excmo Ayuntamiento de Jimena, Ayuntamiento con el que tenía suscrito contrato de trabajo de fecha 25/09/2017, contrato temporal de obra o servicio determinado consistente en la pavimentación y saneamiento de la calle Cervantes de la localidad de Jimena. La categoría profesional of‌icial de construcción. Salario mensual 1555,80 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (certif‌icado de empresa y nominas)

El Ayuntamiento tenia cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP.

  1. - El municipio de Jimena tiene unos 1350 habitantes aproximadamente. Tiene dos funcionarios en los puestos de secretario y of‌icinista. En cuanto al personal laboral, cuenta con 7 trabajadores. Las obras de construcción mayores son objeto de concurso público mientras que las obras menores y de mantenimiento del municipio son realizadas por los vecinos que f‌iguran en la correspondiente bolsa de empleo previamente habilitada por el Ayuntamiento.

    El Ayuntamiento carece de Convenio Colectivo de aplicación propio para el personal laboral a su servicio.

    En el contrato de trabajo suscrito entre actor y Ayuntamiento se hace constar en clausulas cuarta y quinta referidas a retribución y vacaciones, respectivamente, que se regirán según convenio, y en clausula séptima se indica que el contrato se regulara por lo dispuesto en la legislación que resulte de aplicación y particularmente por el artículo 15 del ET y en su caso por la Disposición adicional Primera de la ley 43/2006 y en su caso por el Convenio Colectivo de ( se deja en blanco)

  2. - El día 25 de octubre de 2.017, el maestro de obras del Ayuntamiento, Faustino, dio orden de trabajo al actor y otro trabajador para que acudieran a la nave almacén de titularidad municipal sita en la conf‌luencia de la calle San Sebastián con calle Egido de San Sebastián de Jimena, para que limpiaran los canalones de las cubiertas de varias naves al haberse detectado una gotera en una de ellas. Para el acceso a la cubierta se facilitó al trabajador una escalera manual metálica que colocó apoyada en una tapia, debiendo transitar sobre la cubierta de una nave para llegar a las cubiertas cuya limpieza tenía encomendada. Cuando terminó sus labores de limpieza, tras dos horas aproximadamente, el actor pisó sobre una placa de f‌ibrocemento de la cubierta de la nave, cediendo ésta y rompiéndose creando un hueco por el que cayó el trabajador desde mas de 6 metros de altura, amortiguándose la caída al chocar su brazo izquierdo contra unos biombos metálicos de unos 2 metros de altura y caer después sobre su costado derecho encima de un botellero, elementos éstos emplazados casualmente bajo el hueco. Como consecuencia de esto sufrió lesiones graves consistentes en rotura de cadera, rodilla y fémur derechos.

    Según documental aportada y recogida en los informes emitidos por la Inspección Provincial de Trabajo de Jaén y Centro de Prevención:

    --El ayuntamiento de Jimena tiene suscrito concierto con SPA Prevención Integral (concierto n°8584 y 3323 para la vigilancia de la salud) desde el 1 abril 2011.

    --La evaluación de riesgos laborales de fecha 25 abril 2016, recoge el puesto de peón de of‌icios varios que abarca diferentes labores de mantenimiento y construcción. Como riesgo laboral asociado a dicho puesto de trabajo se evalúan las caídas a distinto nivel en donde tan sólo se hace referencia a la obligación de cumplir con las disposiciones del RD 2177/2004 para la utilización de equipos de trabajo en trabajos temporales en altura. Para el puesto de trabajo de encargado, sí se evalúa el riesgo laboral de trabajos sobre cubiertas y tejado

    --No se evalúa, para el puesto de trabajo desempeñado por el trabajador accidentado el riesgo de caída de altura asociado a las tareas o trabajos temporales en altura (tejados y cubiertas) y de mantenimiento.

    --No se imparte formación al trabajador en materia de PRL sobre los trabajos a realizar y tampoco se suministra información sobre los riesgos y medidas preventivas asociados al puesto de trabajo

    -No se facilitó al trabajador ningún EPI de protección anti-caída

    -Ninguna de las cubiertas de las naves había sistema de sujeción (anclajes o línea de vida) sobre la que pudiera colocarse un equipo de protección individual anti-caída, ni pasarelas, ni instalación de tipo f‌ijo o temporal que permitiera el acceso ni el trabajo sobre las mismas

    -Ausencia de recurso preventivo

  3. - El actor estaba en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción, había obtenido Diploma Metal, Construcción y Af‌ines de UGT Andalucía en Formación Inicial en Prevención de Riesgos Laborales de 8 horas

    de duración el 17/10/2009; Tiene realizado curso de formación para el empleo en la modalidad presencial de PRL para trabajos de albañilería de 20 horas realizado en Jaén los días 7/10/2015 al 9/10/2015.

  4. - Como consecuencia del accidente el Sr. Braulio inició un periodo de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo el 25/10/2017 que f‌inaliza por estabilización de las secuelas el 19/10/2018. Por el periodo por incapacidad temporal el actor percibió de la Mutua Fremap la cantidad de 11890,2 euros.

  5. - Iniciado expediente de incapacidad permanente por resolución de la dirección Provincial del INSS en Jaén de fecha 20/05/19 se declara al actor afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con derecho a pensión del 75% de la base regulador de 1381,52 euros. Se determina en dictamen propuesta EVI de fecha 13/05/2019 el siguiente cuadro clínico residual : : Fractura pertrocantérea con trazo subcapital cadera derecha. Fractura polo inferior de rótula derecha intervenido quirúrgicamente el 26.10.17 Reducción y OS clavo 1M derecho de cadera, osteosíntesis de rótula derecha. Retirada de material de osteosintesis rotula 29.06.18.

  6. - Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se propone recargo de prestaciones económicas del 35%. Por resolución del INSS de 09/18 se declara la existencia de falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo en el accidente laboral sufrido por el trabajador procediendo a un incremento del 35% con cargo exclusivo del Ayuntamiento de Jimena.

  7. - Las lesiones que provocó el accidente al actor: Fractura pertrocantérea con trazo subcapital derecha; Fractura polo inferior rotula derecha; Fractura 10 arco costal; y una herida abierta en cabeza.

    1. Periodo necesario para la curación de las lesiones:

      --Perjuicio personal grave: 7 días. Hospitalizado del 25 a 30 de octubre de 2017 y del 28 a 30 de junio de 2018

      --Perjuicio personal moderado: 352 días. (días. de baja médica)

    2. Intervenciones quirúrgicas:

      1.- Intervención 25/10/2017: Reducción y osteosíntesis con clavo IM derecho cadera, Osteosíntesis rótula derecha, de "elevada importancia"

      2.- Intervención 29/06/2018: Retirada de material de osteosíntesis de rótula, "leve importancia"

    3. Han quedado como secuelas:

      Artrosis postraumática de cadera (1-10 puntos)

      Material de osteosíntesis en cadera (1-10 puntos)

      Limitación de f‌lexión de rodilla derecha (1-4 puntos)

      Perjuicio estético moderado (cicatriz en frente de pequeña dimensión, cicatriz en rodilla y cadera (7-13 puntos)

  8. - El actor a la fecha del accidente contaba con la edad de 54 años; en dictamen propuesta emitido en expediente de incapacidad permanente se indican como profesiones del actor la de Of‌icial 1ª de la construcción. y peón agrícola, determinándose la incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión de of‌icial...

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