STSJ Andalucía 894/2021, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución894/2021
Fecha26 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420190012082

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 218/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 945/2019

Recurrente: Otilia

Representante: JUAN ROJANO TRUJILLO

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En la ciudad de Málaga a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 894/21

En el recurso de Suplicación interpuesto por Otilia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número diez de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Otilia sobre Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de diciembre de 2020 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Dª Otilia, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1968, está af‌iliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM002 y su profesión habitual es la de cocinera.

  2. En fecha 5 de febrero de 2019 solicitó pensión de incapacidad, el 21 de mayo de 2019 se emitió Informe Médico de Síntesis con el siguiente diagnóstico: cervicoartrosis con protusiones discales multinivel y trastorno de ansiedad generalizada.

  3. En fecha 23 de mayo de 2019 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo la no calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27 de mayo de 2019 se denegó la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social .... Por no cumplir el requisito de estar de alta o en situación de asimilada a la del alta en Seguridad Social al sobrevenir la contingencia o situación protegida...".

  4. Disconforme con la anterior resolución el 23 de julio de 2019 formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22 de agosto de 2019.

  5. Dª Otilia padece las siguientes dolencias y secuelas: cervicoartrosis con protusiones discales multinivel y trastorno de ansiedad generalizada.

  6. La base reguladora mensual de la prestación asciende a 300,05 euros.

  7. Ha permanecido de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 27 de abril de 1989 hasta el 30 de septiembre de 2012, por cuenta de las empresas y en los periodos que constan en el informe de vida laboral; ha permanecido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de septiembre de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2010, desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013, desde el 1 de agosto de 2013 hasta el 31 de octubre de 2013, desde el 1 de abril de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014, desde el 1 de julio de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016 y, desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018 -folios 128 y 129-.

  8. Ha permanecido en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes desde el 3 de julio de 2017 hasta el 9 de noviembre de 2017 y desde el 11 de enero de 2018 hasta el 11 de marzo de 2018; mediante resolución de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades de la Consejería de Salud de 15 de marzo de 2018 se acumularon los anteriores procesos -folios 99 y 130-.

  9. Acredita cotizados un total de 6.998 días, de los que 1.032 han sido en los 10 años anteriores al hecho causante, con un coef‌iciente de parcialidad global del 94,33%.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre invalidez promovida por la actora y, conf‌irmando la resolución dictada en vía administrativa, absuelve a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la demandante, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la modif‌icación del hecho probado quinto de la...

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