STSJ Andalucía 838/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2021
Número de resolución838/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 16 2ª planta

N.I.G.: 2906744420190016359

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 638/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 1282/2019

Recurrente: Gerardo

Representante: ELISARDO SANCHEZ PEÑA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL y FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MALAGA (FGUMA)

Representante:FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ-BURGOS RAMIREZ

Sentencia Nº 838/2021

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En la ciudad de Málaga a doce de mayo de dos mil veintiuno.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Gerardo contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZCARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D/Dª Gerardo sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado MINISTERIO FISCAL y FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MALAGA

(FGUMA) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9/2/2021. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que desestimando la demanda formulada por D. Gerardo, calif‌ico como procedente el despido objeto de este proceso y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la Fundación General de la Universidad de Málaga de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Gerardo, con DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta de la Fundación General de la Universidad de Málaga desde el 15 de noviembre de 2006, con la categoría profesional de técnico de laboratorio FPII, percibiendo un salario mensual bruto de 2.752,16 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. El actor era responsable de mantenimiento desarrollando su actividad en la unidad de producción de radiofármacos en el DIRECCION000 ) sita en CALLE000 de Málaga, campus de DIRECCION001 .

  2. La relación laboral se formalizó mediante la suscripción en fecha 15 de noviembre de 2006 de un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo. En el contrato se hizo constar como convenio aplicable el de establecimientos sanitarios de consulta, asistencia, tratamiento, rehabilitación y apoyo al diagnóstico -folios 186, 187 y 382 y 383-.

  3. El actor tiene su domicilio en CALLE001, NUM001 de Málaga. Tiene un hijo nacido el NUM002 de 2018 -folios 189 y 190-. Disfrutó de permiso de paternidad desde el 9 de octubre de 2018 hasta el 12 de noviembre de 2018, habiéndose incorporado al trabajo el 13 de noviembre de 2018.

  4. En fecha 24 de octubre de 2018 solicitó a la empresa la reducción de su jornada en una hora diaria por guarda legal y la realización de una jornada de 9,00 a 15,00 horas a partir del 13 de noviembre de 2018, lo que fue aceptado por la empresa -folios 244 a 248, 404 a 412-.

  5. En fecha 14 de marzo de 2019 solicitó a la empresa excedencia por cuidado de hijos a disfrutar desde el 25 de marzo de 2019 hasta el 5 de octubre de 2021 -folios 249 y 250, 398 a 403-.

  6. En fecha 25 de marzo de 2019 inició una relación laboral con la empresa DIRECCION002, dedicada a la actividad de comercialización de equipos médicos, suscribiendo contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo; la prestación de servicios se desarrolla en el centro de trabajo sito en C/ DIRECCION003 de DIRECCION004 ; en el contrato se convino el desarrollo en régimen de teletrabajo de un 25% de la jornada semanal (10 horas semanales), distribuidas de lunes a viernes de 8,00 a 10,00 horas -folios 251 a 253-. En esta empresa realizaba un horario de, aproximadamente, 9,00 a 15,00, 16,00 ó 17,00 horas de lunes a viernes, ininterrumpidamente.

  7. Mediante comunicación fechada el 31 de octubre de 2019, se le notif‌icó que con efectos desde su recepción -12 de noviembre de 2019- dejaría de prestar servicios en la empresa por la comisión de una falta muy grave, por comportamiento desleal, abuso de conf‌ianza y transgresión de la buena fe contractual -folios 15 a 17 y 379 a 381-.

  8. Entre los días 26 de julio de 2016 y el 3 de octubre de 2018 intercambió los correos electrónicos que obran a los folios 256 a 288, 307 y 309. Entre el 14 de diciembre de 2018 y el 1 de marzo de 2019 intercambió los correos electrónicos que obran a los folios 289 a 306, 308 y 413 a 420.

  9. En los meses de enero, febrero y marzo de 2019 percibió las retribuciones y por los conceptos que constan en los recibos de salario obrantes a los folios 354 a 356 y 385 a 390 de las actuaciones. Entre los meses de noviembre de 2018 a marzo de 2019 se le reconoció la cantidad de 152,70 € en concepto de horas extras por festivos y 7,23 € en concepto de plus de nocturnidad -folios 510 a 521-.

  10. Entre los meses de diciembre de 2017 y julio de 2018 en la prestación de servicios registró las incidencias recogidas en los cuadrantes obrantes a los folios 371 a 374.

  11. Por Detectives Privados Invespain se emitió los informes que obran a los folios 421 a 457 y 529 a 537 de las actuaciones.

  12. En el periodo comprendido entre el 9 de junio de 2018 y el 8 de abril de 2019 en el Ciclotrón de la empresa se realizaron las tareas de mantenimiento y por las personas que constan en el libro diligenciado por el Consejo de Seguridad Nuclear -folios 476 a 487-. En el periodo comprendido entre el 19 de marzo de 2015 y el 18 de abril de 2018 se realizaron las tareas de mantenimiento y por las personas que constan en el libro diligenciado por el Consejo de Seguridad Nuclear - folios 488 a 509-.

  13. No ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

  14. El 27 de noviembre de 2019 presentó papeleta de conciliación ante el órgano administrativo, celebrándose el acto el 20 de diciembre de 2019, con el resultado de sin avenencia. La demanda se presentó el 20 de diciembre de 2019.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El trabajador demandante ha venido prestando servicios para la Fundación General de la Universidad de Málaga como técnico de laboratorio FPII realizando tareas de responsable de mantenimiento en la unidad de producción de radiofármacos del DIRECCION000 . En marzo de 2.019 el actor solicitó excedencia por cuidado de hijos, la cual se fue concedida por la empleadora e, inmediatamente, comenzó a prestar servicios para DIRECCION002 ., dedicada a la comercialización de equipos médicos.

Como quiera que la empleadora consideró que las nuevas condiciones en la empresa DIRECCION002 . hacía incompatible el cuidado de hijos, razón por lo que le había sido concedida la excedencia, le comunica su despido disciplinario por carta.

Impugnada judicialmente dicha decisión extintiva, la Magistrada a quo ha convalidado el despido tras calif‌icarlo como procedente y frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de revisión fáctica y censura jurídica a f‌in d que, revocada la de instancia, se calif‌ique el despido como improcedente, con los efectos inherentes a dicha declaración.

El recurso del trabajador ha sido impugnado por la representación procesal de la empresa, que ha solicitado su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia combatida.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la parte recurrente la modif‌icación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la siguiente f‌inalidad:

- Añadir al ordinal sexto el siguiente párrafo: " DIRECCION002 . certif‌icó que la jornada en...

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