STSJ Aragón 473/2021, 19 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución473/2021
Fecha19 Julio 2021

Sentencia número 000473/2021

Rollo número 415/2021

MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CESAR DE TOMAS FANJUL

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

En Zaragoza, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 415 de 2021 (Autos núm. 367/2020), interpuesto por la parte demandada GASTRONOMÍA VASCA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 30 de abril de 2021, siendo el demandante FEDERACIÓN DE SERVICIOS MOVIDILIDAD Y CONSUMO DE UGT ARAGON, Tatiana, Vanesa, Virtudes, Marí Juana y María Luisa y codemandado la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN sobre impugnación resolución administrativa. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Federación de Servicios Movilidad y Consumo de UGT Aragón, Tatiana, Vanesa, Virtudes, Marí Juana y María Luisa contra Diputación General de Aragón y Gastronomía Vasca, S.A., sobre impugnación resolución administrativa, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 30 de abril de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Con desestimación de las excepciones procesales de caducidad de la acción y falta de agotamiento previo de la vía administrativa invocadas por la mercantil demandada Gastronomía Vasca S.A., se estima la demanda judicial de impugnación de resolución administrativa en materia de ERTE interpuesta por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT, en su propio nombre y en representación de sus af‌iliadas Dña Tatiana, Dña Vanesa, Dña Virtudes, Dña Marí Juana y Dña María Luisa, frente a la Diputación General de Aragón -habiendo sido llamada como parte la mercantil Gastronomía Vasca S.A.- declarando la nulidad de la resolución administrativa estimatoria de ERTE por silencio administrativo positivo (Expte nº NUM000 ) por haber sido dictada por autoridad no competente, debiendo estar y pasar las partes codemandadas por dicho pronunciamiento, con las demás consecuencias aparejadas al mismo.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- En los centros públicos de educación infantil y primeria dependientes del Gobierno de Aragón, la prestación del servicio de comedor se lleva a cabo mediante gestión directa o a través de gestión indirecta. La gestión directa se lleva a cabo con personal de cocina dependiente del Gobierno de Aragón, y con personal de monitoraje que es contratado por el Gobierno de Aragón.

La gestión indirecta se realiza mediante personal ajeno a la Administración, bien a través de contratación pública o bien mediante convenios de colaboración con las Asociaciones de Madres y Padres en aquellos centros en los que las familias deciden gestionar ellos mismos el servicio de comedor. En los casos de los contratos públicos, los órganos de contratación son los Servicios Provinciales de Educación, que licitan por lotes los comedores existentes en los centros educativos que imparte educación infantil y primaria en la correspondiente Provincia.

Dichos contratos administrativos tienen ciertas peculiaridades, ya que el precio de los mismos no los aporta la Administración en su totalidad; sino que el grueso del mismo (sobre un 97%) lo aportan las familias mediante el pago de la cuota establecida; la Administración solo asume el importe íntegro correspondiente a los menús de los alumnos becados. En aquel caso, las familias no abonan el precio directamente al prestador del servicio, sino que cada uno de los centros escolares es el que abona el precio al licitador a la que se le ha adjudicado el servicio, y la Administración lo hace a través de cada uno de los centros docentes el precio del menú ofertado, comprendiendo tanto la parte correspondiente a la comida, los gastos del monitoraje y el cálculo de los gastos indirectos y benef‌icio industrial que cada adjudicatario ha incluido al calcular su oferta.

SEGUNDO

La mercantil Gastronomía Vasca S.A. se dedica a "otros servicios de comidas".

El 7/2/2019 f‌irmó sendos contratos con el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Educación del Gobierno de Aragón, para asumir desde dicha fecha y hasta la f‌inalización del curso escolar 2019/2020 el servicio de comedor escolar, vigilancia y atención del alumnado con centros públicos de educación infantil y primaria de la Provincia de Zaragoza, Lote 2 (sublote 14 y 15, modalidad de cocina línea fría). El 8/1/2020 se comunica la prórroga para el curso escolar 2020/2021.

TERCERO

- Por Decreto Ley 463/2020, de 14 de Marzo, (BOE 14/3/2020) se declara el Estado de Alarma por la crisis sanitaria del COVID-19.

En BOA de 13/3/2020 se publica Orden de la Consejería de Sanidad por la que -entre otras muchas medidasse acuerda el cierre de todos los centros educativos por la situación y evolución del COVID-19.

Ello supone que no se va a prestar el servicio de comedor escolar.

CUARTO

El 13/3/2020 la empresa comunicó a la representación legal de los trabajadores de la misma en la Provincia de Zaragoza que se suspendía la actividad desde el lunes día 16/3/2020, que se va a presentar un ERTE. Se les da traslado de la memoria explicativa.

QUINTO

- El 20/3/2020 la empresa remite una carta al Servicio Provincial notif‌icando que ha tenido que cerrar todas sus instalaciones en Zaragoza por lo que "al amparo del art. 34 del RDL 463/2020, se informa de los gastos que va a tener que asumir". La empresa informa de que ha presentado un ERTE por fuerza mayor con efectos del 16/3/2020, fecha del cierre de los comedores escolares en Aragón. Solicita en este mismo escrito la suspensión del contrato que les une.

El Expte adm es el nº NUM000 .

El 25/3/2020 la Dirección General de Planif‌icación y Equidad le indica a la empresa que ha presentado su solicitud de manera incorrecta, de modo que ha de presentar un nuevo escrito con la documentación que falta.

El 26/3/2020 la empresa presenta nuevo escrito, solicitando la suspensión de los contratos de trabajo del personal del servicio de comedor, vigilancia y atención del alumnado de los centros públicos de educación infantil y primaria de la Provincia de Zaragoza, de los sublotes 14 y 15.

Consta que el 30/3/2020 se presenta por la empresa formalmente la solicitud para constatación de existencia de fuerza mayor en procedimiento de regulación de empleo por pérdida de actividad por el Covid-19, adjuntando la memoria explicativa y la documentación adicional correspondiente.

Se aporta la memoria explicativa que se da por reproducida en su integridad.

En la memoria explicativa no se especif‌ica sin el ERTE presentado se realiza con base en causas de fuerza mayor o causas económicas, organizativas o productivas; se indica que lo es por el cierre de los centros escolares por la declaración del estado de alarma. En la comunicación del ERTE a la Autoridad Laboral y al Comité de Empresa sí se indica que lo que por fuerza mayor.

En la solicitud se indica que la actividad de la empresa en la de prestación del servicio de comedor escolar, y que los centros a los que se ref‌iere la solicitud están en la Cdad Autónoma de Aragón. Se hace relación individualizada de todos los centros escolares afectados, que son los incluidos en el mentado contrato público.

Se incluye al personal adscrito a los centros de gestión privada (indirecta-concertados) y los adscritos a los centros de gestión pública, diferenciando la situación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Julio de 2022
    • España
    • 6 Julio 2022
    ...Administrativo Común. Sentencia recurrida: Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 19 de julio de 2021, R. Supl. 415/2012, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada Gastronomía Vas......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR