STSJ País Vasco 1002/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1002/2021
Fecha15 Junio 2021

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 973/2021

NIG PV 48.04.4-19/011238

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0011238

SENTENCIA N.º: 1002/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DON JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la - Empresa - "GERNIKA RUGBY TALDEA", contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Bilbao, de fecha 2 de Marzo de 2021, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO DISCIPLINARIO (DSP), y entablado por DON Demetrio, frente a la - Entidad ahora recurrente -, "GERNIKA RUGBY TALDEA" y el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "El actor D Demetrio, mayor de edad, con NIE Nº NUM000, ha venido prestando servicios como entrenador de rugby para la empresa demandada "GERNIKA RUGBY TALDEA" en virtud de contrato de trabajo de fecha 18/7/2019. Dicho contrato se suscribió bajo la modalidad de contrato temporal a jornada completa por obra o servicio determinado desde el 18/7/2019 hasta f‌in de obra (junio 2020- hasta f‌in de temporada de rugby 2019/2020 Divisiòn de Honor B).

    La retribución del actor ascendía a un importe de 1.500 euros brutos con pp pagas extras.

  2. -) Con fecha 29/10/2019, con efectos del 31/10/2019, la empresa demandada comunicó al actor por escrito la extinción de su contrato de trabajo alegando pérdida total de la conf‌ianza en el proyecto iniciado para la temporada 2019/2020.

  3. -) Tras su cese en la empresa demandada, el actor se incorporó como entrenador de rugby en el equipo francés del Orthez en Federal 2. El actor entendió que esta actividad era una gran oportunidad para el según manifestaciones dadas en prensa.

  4. -) Por la empresa se abona al demandante la suma de 485,98 euros en concepto de indemnización por cese.

  5. -) Con fecha19/11/2019 se presentó papeleta de conciliación previa, celebrándose acto de conciliación sin avenencia el 10/12/2019" .

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D Demetrio frente a la empresa "GERNIKA RUGBY TALDEA" y FOGASA sobre despido, declaro el impugnado como Improcedente sin readmisión condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la suma de 2.514,02 euros".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la - parte demandante -, DON Demetrio .

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 11 de Mayo, fecha en la que se emitió Diligencia de Ordenación, acordando la formación del Rollo correspondiente y la designación de Magistrada-Ponente.

QUINTO

Mediante Providencia que data de 14 de Mayo, se acordó, - entre otros extremos - que la Deliberación

, Votación y Fallo del Recurso se verif‌icara el siguiente 15 de Junio; lo que se ha llevado a cabo el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado Sentencia en la que ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por

  1. Demetrio frente a la empresa "GERNIKA RUGBY TALDEA" y el FOGASA, en reclamación sobre despido, y ha declarado el impugnado como Improcedente sin readmisión, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la suma de 2.514,02 euros.

En la demanda se solicitaba la declaración de improcedencia del despido y la f‌ijación de una cantidad indemnizatoria equivalente al monto de salarios que habría dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la de f‌inalización prevista del contrato, reconociendo la empresa demandada la improcedencia de la extinción e interesando que la indemnización se f‌ije en el importe mínimo de dos mensualidades de salario con descuento de la ya percibido al tiempo de la extinción que se impugna.

La instancia ha entendido que es de aplicación el artículo 15 del RD 1006/1985 y ha determinado la indemnización de dos mensualidades de salario al no haberse acreditado perjuicios específ‌icos.

Frente a esta Sentencia se alza en suplicación la demandada "GERNIKA RUGBY TALDEA", dirigiendo frente a la Sentencia censura exclusivamente jurídica, con base en el cauce previsto en el artículo 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El artículo 193-c) de la LRJS recoge, como un motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, " examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia ", debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen en autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y, naturalmente, los Tratados Internacionales ratif‌icados y publicados en el Boletín Of‌icial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 LRJS, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que signif‌ica que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo contrariado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, cuyo objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

SEGUNDO

Con amparo en el precitado artículo 193-c) LRJS, se impugna la Sentencia de instancia, alegando la infracción de lo previsto en el artículo 15 RD 1006/1985. Se argumenta por la parte recurrente, en esencia,

que este precepto ha de ser interpretado en el sentido de que la indemnización prevista de dos mensualidades de salario es por año de servicio y que, en el presente caso, la relación laboral no ha llegado a ese tiempo, por lo que ha de prorratearse dicha cantidad en los cuatro meses de trabajo, debiendo deducirse la cantidad que ya percibió el demandante en tal concepto indemnizatorio.

Recordemos ahora los hechos enjuiciados, tal como nos los proporciona la instancia, en relato no combatido en el recurso. Son los siguientes: el demandante ha trabajado como entrenador de rugby para la demandada en virtud de contrato de trabajo de 18 de julio de 2019 suscrito bajo la modalidad de contrato temporal a jornada completa por obra o servicio determinado hasta f‌in de obra (junio 2020- hasta f‌in de temporada de rugby 2019/2020 División de Honor B); el 29 de octubre de 2019, con efectos del 31 siguiente, la demandada comunicó al actor la extinción de su contrato alegando pérdida total de la conf‌ianza en el proyecto iniciado para la temporada 2019/202; tras su cese en la empresa demandada, el actor se incorporó como entrenador de rugby en el equipo francés del Orthez en Federal 2, manifestando en prensa que era una gran oportunidad para él; la demandada le abonó la suma de 485,98 euros en concepto de indemnización por cese .

La cuestión discutida en este recurso es la interpretación a dar al artículo 15 del RD 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, en cuanto al monto de la indemnización que procede para el caso de despido improcedente sin readmisión y, más concretamente, si las dos mensualidades a que se ref‌iere son en términos absolutos o referidos a un año de servicio.

El precepto en cuestión, referido a los " Efectos de la extinción del contrato por despido del deportista ", prevé, en lo que ahora interesa, lo siguiente: " Uno? En caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto se f‌ijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por año de servicio. Para su f‌ijación se ponderarán las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada de su contrato. (...)".

Al margen de lo que la empresa hubiera o no sostenido en la instancia, dado que niega ahora lo que la Sentencia af‌irma que sostuvo, el recurso ha de ser desestimado en cuanto al fondo. En efecto, la literalidad de la norma discutida no deja a la Sala duda alguna en cuanto a su interpretación, pues expresamente se dice que, en caso de despido improcedente, el deportista profesional tendrá derecho a una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 4624/2023, 14 de Julio de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • 14 Julio 2023
    ...6-02-2002, rec. 1965/2001, en interpretación de lo dispuesto en el art. 15, 1 RD 1006/85 y la doctrina contenida en la STSJ del País Vasco núm. 1002/2021 de 15-06-2021, que considera que avalaría su La recurrente alega que la interpretación acogida por el magistrado de instancia del tenor d......
  • STSJ Cataluña 4998/2022, 30 de Septiembre de 2022
    • España
    • 30 Septiembre 2022
    ...3 meses de duración. Que la indemnización mínima, duración real del contrato al margen, sea de dos meses, es algo obvio ( STSJ País Vasco 15-6-2021, rec. 973/2021). No consta que el actor haya tenido la ocasión de f‌ichar y trabajar por otro club, lo cual sería importante a efectos de cuant......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR