STSJ Cataluña 217/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2021
Número de resolución217/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 152/2020

AP Barcelona (Sección 21ª).

Procedimiento Abreviado nº 45/2019.

Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona.

Diligencias Previas nº 70/2018.

SENTENCIA Nº 217.

TRIBUNAL:

Àngels Vivas Larruy (Presidenta)

Carlos Mir Puig (Ponente)

Roser Bach Fabregó

María Jesús Manzano Meseguer.

En la ciudad de Barcelona, a 15 de Junio de 2021.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación número 152/2020, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2020, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 21 ª) en el Procedimiento Abreviado nº 45 de 2019, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona en que se había seguido como Diligencias Previas 70/2018, por delito de desórdenes públicos y atentado o resistencia a agentes de la autoridad contra el acusado D. Luis Angel, representado por el procurador D. Diego Sánchez Ferrer y defendido por el abogado D. Benet Salellas Vilar; siendo apelante dicho acusado y apelado solamente el Ministerio Fiscal, pues el Letrado de la Generalitat de Catalunya, Sr. Lluis Florensa Labazuy se apartó de la acusación particular por escrito de 9.6.2020. En representación del Ministerio Fiscal ha intervenido el Fiscal Ilmo. Sr. M. Marcos Almazán

Ha correspondido la ponencia de la causa al Magistrado Ilmo. Sr. Dº. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 21ª) dictó Sentencia en su Procedimiento Abreviado nº 45/2019, con fecha 11 de junio de 2019 , en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.-En la mañana del día 30 de enero de 2018, tuvo lugar una manifestación convocada por grupos independentistas mediante las redes sociales, en las inmediaciones del parque de la Ciudadela, con ocasión de la investidura del President de la Generalitat de Catalunya, y desde las 13:30 horas centenares de personas, que desde las 16 horas llegaron a ser más de mil, habían conseguido acceder al interior del parque con la intención de dirigirse al Parlament, forzando previamente las cadenas que los Mossos d'Esquadra habían colocado en las puertas del parque, estableciendo así un perímetro exterior. No obstante, los manifestantes no consiguieron llegar al Parlament porque, mediante de unas vallas metálicas y una línea de agentes de agentes, se había dispuesto además un segundo perímetro de seguridad, lo que no impidió que se lanzaran objetos a los Mossos d'Esquadra y que éstos fueran empujados e insultados, generándose con todo ello una gran tensión y desorden, por cuyo motivo se suspendió Pleno del Parlament, debiendo los agentes de la autoridad efectuar cargas contra los allí congregados para impedir que rebasaran el segundo perímetro."

"SEGUNDO.- Así las cosas, sobre las 17:30 horas, Luis Angel, español con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, que intervenía en dicha manifestación, llevaba puestos un casco integral de trial, el buf interior, protecciones en los brazos, las piernas y el tronco, aprovechando la presencia de otros cuatro o cinco manifestantes que le acompañaban en el interior, mientras que otro grupo de manifestantes le jaleaba desde el exterior, golpeaba fuertemente el candado de la puerta nº NUM001 del parque con un martillo de albañilería, con la intención de romperlo y abrir la puerta para que entrase un grupo de personas que esperaban en el exterior. Alertados por el fuerte y reiterado ruido metálico, los Mossos d'Esquadra con Tip nº NUM002 y NUM003, que se hallaban vigilando de paisano en la puerta nº NUM004, situada a unos 200 metros de distancia, se aproximaron rápidamente al lugar portando sus credenciales al cuello y gritaron:"¡Alto policía!". Pese a ello, Luis Angel siguió golpeando con el martillo, por lo que el Mosso d'Esquadra con Tip nº NUM002 se situó justo frente a él y volvió a requerirle diciendo "¡para! ¿Qué soy policía!, contestando aquél: "¿Ah si? ¿Sois policías?. Acto seguido Luis Angel, con evidente desprecio al principio de autoridad, entregó el martillo a Eugenio y empujó con fuerza en el pecho al agente con Tip NUM002, a la vez que le propinaba una pequeña patada de ayuda con el pie, consiguiendo desplazar al agente hacia atrás para darse a la fuga, sin que éste cayera al suelo. En ese momento Luis Angel intentó irse corriendo, aunque sólo pudo recorrer dos metros, porque el Mosso d'Esquadra con Tip nº NUM003 le puso la zancadilla y Luis Angel cayó al suelo de bruces, siendo reducido boca abajo por los agentes tras un breve forcejeo."

TERCERO.- Las cadenas y el candado de la puerta no resultaron con desperfectos. El agente con Tip nº NUM002 no resultó lesionado. Luis Angel resultó con lesión consistente en contusión en rodilla derecha."

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Luis Angel, se ha interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia de la Sección 21ª de fecha 11 de junio de 2020 .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal, que impugnó el recurso de apelación.

Y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y mantienen los reproducidos ya como hechos probados en la sentencia recurrida, salvo por error, la expresión que consta al final del hecho probado Primero: " por cuyo motivo se suspendió Pleno del Parlament", que debe ser suprimida.

Asimismo, debe suprimirse del apartado Segundo del relato de hechos probados el adverbio "fuertemente" entre "golpeaba" y "el candado" de la puerta NUM001" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 21ª) ha condenado al acusado Luis Angel, en concepto de autor, criminalmente responsable de un delito consumado de desórdenes públicos en su modalidad agravada de los artículo 557 y 557 bis y del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y ha condenado a Luis Angel como autor responsable criminalmente de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, del artículo 556.1 CP , a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y ha acordado el comiso del martillo intervenido al que se dará el destino legal.

SEGUNDO

Recurso de apelación de la representación procesal de D. Luis Angel.

Se viene a alegar por la representación procesal de dicho recurrente :

A.Sobre el delito de desórdenes públicos en su modalidad agravada

  1. - Inconstitucionalidad de la modalidad agravada del delito de desórdenes públicos contenido en el artículo 557.1 bis apartado tercero.

  2. - Predeterminación judicial de hechos y falta de veracidad de la relación de hechos probado y de la vulneración de la presunción de inocencia del art. 24.2 CE ..

  3. - Vulneración del principio de culpabilidad, del principio de personalidad de las penas y del principio de responsabilidad por el hecho.

  4. - Infracción de ley. Atipicidad del delito de desórdenes agravados de los arts. 557 y 557 bis del CP .

    B.Del delito de resistencia a los agentes de la autoridad.

  5. - Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE en relación con el valor probatorio de la declaración de los agentes Mossos d'Esquadra.

    Y solicita la libre absolución de su patrocinado.

    Sobre el delito de desórdenes públicos en su modalidad agravada de los arts. 557 y 557 bis del CP (tras la reforma del CP por LO 1/2015 de 30 de marzo), el recurrente insiste en el presente recurso en su petición de que la sala de instancia planteara " cuestión de inconstitucionalidad" ante el Tribunal Constitucional, que fue desestimada en cuestiones previas por la Sección 21 de la A.P. de Barcelona, y luego en la sentencia de instancia impugnada.

    Por ello este Tribunal de apelación debe entrar ahora en dicha cuestión.

    Las críticas de inconstitucionalidad se expresan por el recurrente concretamente en cuanto al apartado 3º del art. 557 bis CP, afirmando que la agravación obedece a ejercer el derecho constitucional de reunión y manifestación del artículo 21 de la Constitución Española.

    Es evidente que quien ejercita un derecho constitucional en principio no puede cometer delito alguno, y es cierto que la reforma del artículo 557 CP por la LO 1/2015 ha sido criticada por un sector de la doctrina por constituir una deriva claramente autoritaria.

    Pero ello es esto, una deriva autoritaria, y otra cosa es que el precepto aparezca como inconstitucional, "prima facie" en cuyo caso los tribunales están obligados a suscitar la cuestión de inconstitucionalidad antes de resolver, si bien antes debe efectuarse un esfuerzo para efectuar una interpretación constitucional del precepto que se tilda de inconstitucional.

    Así, si se examina bien el artículo 557 bis del CP en su primer párrafo dispone que: " Los hechos descritos en el artículo anterior serán castigados con una pena de uno a seis años de prisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:... 3ª.- Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa o con ocasión de alguna de ellas".

    Existe una remisión...

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