SAP Barcelona 180/2022, 16 de Marzo de 2022

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIECLI:ES:APB:2022:7482
Número de Recurso113/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución180/2022
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo nº : 113/20-E

Diligencias Previas nº 1487/2019

Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona

Procesado: Fulgencio

Acusación Particular: Agente de los Mossos d'Esquadra NUM000

SENTENCIA nº 180/2022

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Grau Gassó

Dª Ana Rodríguez Santamaría

Dª. Gemma Garcés Sesé

Dieciséis de marzo de dos mil veintidós

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 113/20, Diligencias Previas 1487/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, seguido por el delito de atentado, lesiones y desórdenes públicos contra Fulgencio mayor de edad, de nacionalidad española, nacido en Badalona el día NUM001 de 1992, hijo de Martin y Bibiana, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Ferrer y defendido por la Letrada Sra. Norma Pedemonte. Ha comparecido en el procedimiento como acusación particular, el agente de los Mossos d'Esquadra NUM000 representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Salas Pascual y defendido por el letrado, Sr. Polo Delgado, así como el Ministerio Fiscal, habiendo sido designada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Procedimiento Abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 1487/19, del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona. Practicadas las oportunas diligencias y formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y fallo, señalándose para la celebración del juicio oral y público el día 7 de marzo de 2022.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, solicitó la condena de Fulgencio como autor de un delito de atentado previsto en el artículo 550, 551.1 y 2 en concurso ideal ( artículo 77) del Código

Penal con un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito leve de lesiones la pena de multa de dos meses a razón de una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y las costas; en concepto de responsabilidad civil interesó que indemnizase al agente de Mossos d'Esquadra NUM000 en la cantidad de 500 euros que se incrementará con los intereses legales a partir de la f‌irmeza de la sentencia.

TERCERO

Por su parte, la acusación particular solicitó la condena de Fulgencio como autor de un delito de desórdenes públicos del artículo 557.1 y 557 bis 3 del Código Penal, de un delito de atentado previsto en el artículo 550, 551.1 y 2 del Código Penal y de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de quince meses de prisión por el primero y de nueve meses de prisión por el segundo. Por el delito leve de lesiones la pena de multa de cuarenta y cinco días a razón de una cuota diaria de 12 euros, con las accesorias legales y las costas; en concepto de responsabilidad civil interesó que indemnizase al agente de Mossos d'Esquadra NUM000 en la cantidad de 456,2 euro por las lesiones a razón de 52 euros por cada uno de los siete días impeditivos que tardó en curar de las lesiones que se incrementará con el 20% por el carácter doloso de la acción, incrementado con el 0,25 % en atención al índice de revalorización de las pensiones en 2017, incrementado con el 1,60 % en atención al índice de revalorización de las pensiones en 2018, incrementado con el 1,60 % en atención al índice de revalorización de las pensiones en 2019 e incrementado con el 0,9 % en atención al índice de revalorización de las pensiones en 2020, además del incremento con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

Por su parte la defensa manifestó su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a su patrocinado por no ser autor de delito alguno y para el improbable caso de condena interesaba la apreciación de la atenuante de reparación del daño al haber consignado para el pago de la responsabilidad civil en julio de 2020 la cantidad de 500 euros.

QUINTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, mientras que la acusación particular las modif‌icó tan solo en el sentido de interesar por el atentado idéntica pena que el Ministerio Fiscal, mientras que la defensa solicitaba además, y solo para el improbable caso de condena, la atenuante de dilaciones indebidas. Seguidamente informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de sus calif‌icaciones, declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio al acusado la oportunidad de realizar una última alegación.

SEXTO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados, y así se declara, que el acusado Fulgencio, nacido el NUM001 de 1992, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales, el día 18 de diciembre de 2019, sobre las 22 horas se encontraba en la conf‌luencia de las calles Travessera de Gracia con Arístides Mallol de esta ciudad de Barcelona, donde se desplegó un importante dispositivo policial con motivo de la disputa del partido de fútbol F.C. Barcelona-Real Madrid, evento que había sido aprovechado por la plataforma Tsunami Democrátic para convocar manifestaciones en las inmediaciones del Camp Nou. Una vez f‌inalizado el partido, y en la conf‌luencia de aquellas calles se concentraron un grupo de personas sentadas en la calzada que impedían el avance de dos furgonetas de las Brigadas Móviles del Cuerpo de los Mossos d'Esquadra, los cuales hubieron de bajarse del vehículo para poder abrirse camino, momento en que un grupo numeroso de personas empezó a increpar a los agentes y a tirarles diferentes objetos que provocaron que tuvieran que retroceder, aprovechado por el acusado para, con evidente menosprecio al principio de autoridad, lanzar un objeto que parece de plástico hacia los agentes aunque no llega a impactarles y seguidamente abalanzarse contra el agente de los Mossos d'Esquadra con número de carné profesional NUM000 a quien propinó una fuerte patada en la zona lumbar; otro agente intentó repeler esta agresión con su arma reglamentaria perdiendo el equilibrio y cayendo al suelo, momento aprovechado por el acusado para pegarle una patada. Finalmente, sobre las 23 horas dos agentes no uniformados del Cuerpo de Mossos d'Esquadra que habían presenciado los hechos y seguido en todo momento a Fulgencio, concretamente los agentes con números de carné profesional NUM003 y NUM004, procedieron a su detención en la Travesera de las Corts dirección Gran Via de Carles III, encontrándole en el bolsillo de su cazadora una piedra roja tipo ladrillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado planteó diferentes cuestiones previas que pasamos a resolver:

  1. - En primer lugar plantea la nulidad del auto de apertura de juicio oral porque a su entender se extralimita en relación con el auto de continuación de Procedimiento Abreviado. Además ref‌iere que los cargos de que fue informado en la primera comparecencia ante el Juez son muy genéricos y el auto de continuación de procedimiento abreviado lo es igualmente y no respeta el artículo 779 Ley de Enjuiciamiento Criminal porque no narra hechos concretos, existiendo a su entender una incongruencia entre el auto de continuación y los escritos de acusación.

    Pues bien, observamos que en este asunto la imputación judicial trae causa de la previa policial mediante la cual (folios 36-37) en el mismo momento de su detención le informa no solo de sus derechos sino también de su supuesta participación en los siguientes hechos " atentado a agentes de la autoridad y desórdenes públicos. Ha efectuado lanzamientos de piedras a efectivos policiales de orden público y posteriormente ha dado una patada a un efectivo policial que le ha hecho caer al suelo, en el transcurso de una movilización y concentración ". Posteriormente ante el Juez este le informa a folio 49 que se le imputan los hechos " ocurridos el pasado día 18 de diciembre de 2019 sobre las 22 horas en los alrededores del Camp Nou, ha agredido a agentes de los Mossos d'Esquadra, con patadas, lanzándole un palo y empujones, lesionando a una de ellos y al ser detenido portaba un adoquín ", contestando en esa declaración tan solo a las preguntas de su defensa. A continuación se dicta el auto de continuación del procedimiento abreviado donde se ref‌leja que

    " consta indiciariamente que por la tarde del día 18-12-2019 se produjeron desórdenes públicos en los alrededores del Camp Nou, de esta ciudad en el transcurso de los cuales se formaron barricadas con contenedores y otro mobiliario urbano, prendiéndose fuego a algunos de ellos, lo que motivó la intervención de la policía con fuerzas antidisturbios. En el transcurso de estos hechos, sobre las 23 horas el investigado Fulgencio procedió a dar empujones a los agentes de la policía actuantes, les lanzó objetos y les propinó patadas, causando lesiones a uno de los agentes. Tras proceder a su detención se encontró en su poder un adoquín".

    Para la defensa, la acusación por un delito de desórdenes públicos vulneró su derecho de defensa pues este no fue objeto de previa información en los términos exigidos por el artículo 775 Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que le impidió desarrollar una estrategia defensiva. Lo que debería traducirse en declarar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR