STSJ Comunidad de Madrid 482/2021, 5 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2021
Número de resolución482/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0015175

ROLLO Nº : 243/21

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID

Autos de Origen: 331/2019

RECURRENTE/S: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CASER)

RECURRIDO/S: DOÑA Tarsila Y DOÑA. Valle

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cinco de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 482

En el recurso de suplicación nº 243/21 interpuesto por el Letrado D. ERNESTO HERNÁN GARCÍA, en nombre y representación de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CASER), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2020, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 331/2019 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Tarsila Y DOÑA. Valle contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CASER) en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16 DE DICIEMBRE DE 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Valle y Dª Tarsila, contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER) y se reconoce el derecho de la parte demandante a percibir cinco con cuarenta y ocho pagas consolidadas anuales, y a abonar por dicho concepto las cantidades que restan por abonar para Dª Valle 4.253,76 euros correspondiente al periodo de enero a diciembre del 2018 y para Dª Tarsila la cantidad de 4.315,654 euros correspondientes al período de enero a diciembre de 2018.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Valle, viene prestando servicios para la entidad demandada, con antigüedad de 19/03/2001 encuadrada en el grupo G2N6 nivel, y salario 1.206,91 euros/mes con prorrata de pagas extraordinarias ( STJM 600/2015 que obra en autos).

Dª Tarsila, viene prestando servicios para la entidad demandada, con antigüedad de 13/02/2002 encuadrada en el grupo nivel G2N6, y salario 1.541,82 euros/mes con prorrata de pagas extraordinarias ( STJM Nº 600/2015 que obra en autos).

SEGUNDO

Se dictó Sentencia del Ilmo. TSJM Recurso de Suplicación sentencia 600/2015, que ratif‌ica la Sentencia dictada por el Juzgado Social 21 de Madrid en autos seguidos por las actoras frente a Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros SA (CASER), en la que se reconocía el derecho de las actoras aquí reclamado y a abonar por dicho concepto las cantidades que restan por abonar correspondiente a los períodos: 01/03/2011 a 31/12/2011, 01/03/2012 a 16/07/2012, 17/07/2012 a 31/12/2013 para Dª Tarsila ; y para Dª Valle de 01/03/2011 a 31/12/2011, 01/01/12 a 16/07/12 y 17/07/2012 a 30/06/2013.

Se dictó Sentencia del Ilmo. TSJM Recurso de Suplicación sentencia 705/2017 de 10/12/2018 seguidos por las demandantes frente a Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros SA (CASER), en la que se reconocía el derecho ahora reclamado correspondiente al periodo enero a diciembre de 2015.

Se dictó Sentencia del Ilmo. TSJM Recurso de Suplicación, sentencia 463/2019 en autos seguidos por los demandantes frente a Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros SA (CASER), en la que se reconocía el derecho de las actoras ahora reclamado de las cantidades que restan por abonar correspondiente al periodo enero a diciembre de 2017.

TERCERO

La cuestión objeto de este procedimiento ha sido resulta de modo reiterado por el TSJ de Madrid en Sentencias f‌irmes, entre otras 30/9/2013 (rec 3433/2012 ), 19/12/2013 (rec 5893/2013 ), 19/5/2014 (rec 1638/2013 ), 1/10/2015 (rec 239/2015 ), 5/2/2016 (rec 627/2015 ), 29/9/2016 (rec 220/2016 ), 18/12/2016 (rec 798/2015 ), 19/7/2017 (rec 533/2017 ), 21/12/2017 (rec 951/2017 ).

CUARTO

Se aporta por la demanda Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección nº 2 de lo Social en Recurso de Suplicación 860/2018 de nueve de enero de dos mil diecinueve .

QUINTO

Se dan por reproducidos los Informes periciales aportados por la parte demandada, en su ramo de prueba y ratif‌icados a presencia judicial.

SEXTO

La Sentencia del Ilmo. TSJM Recurso de Suplicación 655/2018 sección 5ª de diecisiete de junio de dos mil diecinueve, seguidos frente a Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros SA (CASER), en la que se reconocía el derecho de las actoras a percibir 5,48 pagas consolidadas anuales y a abonar por dicho concepto las cantidades que restan por abonar correspondiente al periodo enero a diciembre de 2017, establece que:

"El Convenio Colectivo General de ámbito Estatal para las Entidades de Seguros y reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (Años 2012 a 2015) (BOE nº 169/2013), de 16 de julio), regula en su artículo 32.1, los complementos de compensación por primas, y distingue tres supuestos: la compensación general por primas, los excesos de compensación por primas, y la compensación adicional por primas, en los término que aquí se tienen por expresamente por reproducidos.

Por su parte el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Entidades de Seguros y reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (Años 2016 a 2019) (BOE nº 130/2017), de 1 de junio), regula en su artículo 31, los complementos de compensación por primas, y más específ‌icamente en su ordinal 7, establece que "En el ámbito de empresa podrán acordarse otros sistemas o alternativas a los regulados en el presente artículo sobre compensación por primas.

Los acuerdos ya alcanzados o que se alcancen en esta materia a través de convenios o pactos de empresa no se verán en modo alguno afectados por la regulación que el presente Colectivo contiene sobre compensación por primas, siempre que el conjunto de las condiciones de trabajo aplicadas en la empresa cualquiera que fuera su naturaleza, en su valoración global y cómputo anual, sean iguales o más favorables que el conjunto de condiciones reguladas en el Convenio sectorial, valoradas también globalmente, en el momento de conclusión de los citados acuerdos

En el concreto supuesto que se somete a consideración de la Sala, no ha quedado acreditado que el conjunto de las condiciones de trabajo aplicadas en la empresa cualquiera que fuera su naturaleza, en su valoración global y cómputo anual, sean iguales o más favorables que el conjunto de condiciones reguladas en el Convenio sectorial, valoradas también globalmente, en el momento de conclusión del Acuerdo laboral de 19/11/2002, y en consecuencia las trabajadores tiene derecho a percibir las cantidades reclamadas por el concepto de compensación por prima".

SÉPTIMO

Resulta de aplicación el artículo 32 del Convenio Colectivo Convenio Colectivo General del Sector.

OCTAVO

Se f‌irmó Acuerdo e 19/11/2002 que fue aportado por la parte demandada; que resulta de aplicación conforme al Expositivo primero a todos los empleados Caja Seguros Reunidos CASER SA entre otros.

Las materias que aborda son jornada anual y su distribución, estructura salarial y benef‌icios y/o atenciones sociales. Dicho documento se da por reproducido.

NOVENO

En caso de estimación de la demanda, la cantidad que deberá abonar la empresa a la trabajadora Dª Valle correspondiente al periodo enero a diciembre de 2018 asciende a una cuantía total de 4.253,76 €.

En caso de estimación de la demanda, la cantidad que deberá abonar la empresa a la trabajadora Dª Tarsila correspondiente al periodo enero a diciembre de 2018 asciende a una cuantía total de 4.315,65 €.

DECIMO

Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 30.06.21.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando parcialmente la demanda condena a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 3.033,63 euros más la parte proporcional de la paga extraordinaria de 4.253,76 euros correspondiente al periodo enero a diciembre de 2018 para Doña Tarsila y de 4.315,65 euros para el periodo enero a diciembre de 2018 para Doña Valle incrementados ambos en los intereses del artículo

29.3 del ET; se alza en suplicación la representación procesal de la mercantil CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER) destinando la totalidad de su recurso al examen del derecho sustantivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por la juzgadora de instancia.

En primer lugar, denuncia la demandada como infringido el artículo 222 de la LEC en relación con el artículo 24 de la CE, pues a su juicio los informes periciales por ella aportados acreditan que las actoras han percibido y disfrutado de unas condiciones retributivas que superan el importe que ahora se reclama. Se af‌irma que no resultan de aplicación los complementos por primas ya que las condiciones aplicadas por...

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