STSJ Castilla-La Mancha 34/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala civil y penal
Fecha23 Julio 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00034/2021

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MPG

Modelo: 001100

N.I.G.: 02024 41 2 2016 0100501

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000031 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000029 /2019

RECURRENTE: Estela, Jesús

Procurador/a: , MIGUEL TARANCON MOLINERO

Abogado/a: , GERSON VIDAL RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: Fátima, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: EVA MARIA MEDINA PEÑARRUBIA,

Abogado/a: CRISTINA DE LOS ANGELES GARCIA GARCIA,

SENTENCIA Nº 34/2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez

Presidente

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez

Iltma. Sr. D Antonio Rodríguez González

Magistrados

En Albacete a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Audiencia Provincial de Albacete como Sumario, con el número PO 29/19 , dimanante de los autos del PO 1/18 del Juzgado de Instrucción de CASA000, por delito de abusos sexuales a menor de dieciséis años, siendo parte apelante Jesús, representado por el Procurador D MIGUEL TARANCON MOLINERO, y defendido por el Letrado D GERSON VIDAL RODRIGUEZ; y partes apeladas Dª Fátima como madre en representación legal de su hija menor Estela, representada por la Procuradora Dª EVA MARIA MEDINA PEÑARRUBIA, y defendida por la Letrada Dª CRISTINA DE LOS ANGELES GARCIA GARCIA y el Ministerio Fiscal; y Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Presidente Don Vicente Rouco Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Abril de 2021 la Sección Penal de la Audiencia Provincial de Albacete dictó sentencia en el procedimiento de referencia, cuyos hechos probados literalmente transcritos son los siguientes: "HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El procesado Jesús, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1970, mayor de edad, de nacionalidad española y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa, aprovechando la amistad que tenía con Fátima, madre de la menor de edad Estela, en cuanto que pertenecía al grupo de amigos de la citada progenitora, las ocasiones en que se reunían con sus respectivas familias, así como la amistad que Estela y sus hermanos tenían con sus hijos, llevó a cabo un acercamiento a la citada menor, nacida el NUM002 de 2004, llegando, incluso, a efectuarle diversos regalos, entre ellos una pulsera con su nombre grabado y dos tarjetas de telefonía móvil, facilitando con ello el contacto telefónico del procesado con Estela y ganándose de esta forma su confianza, y todo ello con la intención de hacerle creer que la quería y conseguir una relación de carácter sexual con la misma.

De este modo, desde el mes de diciembre del año 2015, Jesús vino manteniendo conversaciones telefónicas con la mencionada menor, la cual contaba con once años de edad, a través de la aplicación de WhatsApp, desde su terminal móvil nº NUM003 con el número telefónico NUM004, utilizado por la menor Estela, la cual tenía registrado entre sus contactos el teléfono del acusado con el nombre de " Luis Andrés" para evitar ser descubiertos. Dichas conversaciones tenían ciertas connotaciones de carácter sexual en las que, por ejemplo, la menor manifestaba a Jesús "Estoy tumba en la cama", "pensando en ti" y él le respondía "A", "Mala", añadiendo Estela "K bien! Mañana me puedes tocar todo lo k te de la gana", "Mañana a lo mejor podemos quedar a las 10 y media", "esta noxe te lo digo", pidiéndole la menor que le demostrara que la quería, a lo que el investigado respondía "sino te quisiera iba a estar yo aquí", "Que quieres, que nos pillen?", "si voy a ir a la CASA001 pero para morderte otra cosa", indicándole asimismo Jesús a Estela: "Ves para la cada de la CASA001", "pero no digas nada a nadie", "Que vamos", y, en alguna ocasión cuando la menor le manifestaba "Te quiero muchoooooioi", le respondía "Y yo", "Te tengo que dejar", "que si no sospechan" "Que he dicho que me iba a dormir". Igualmente, y a través de la citada aplicación de mensajería instantánea mantuvieron investigado y menor conversaciones en las que ella le exponía: "Tienes que ayudarme a ponerme un tampax porque yo no sé y puedo hacerme daño", "he estado consultando en internet sobre el sangrado y es normal en los 3 primeros días", preguntándole Jesús sobre "cuántos días de regla le quedaban" respondiéndole la menor "me puedes tocar de todas maneras", apuntillando el investigado "sí, pero me voy a manchar", a lo que contestó la menor "pues ponemos una toalla o algo". Existió, asimismo, alguna otra conversación en la que la menor interpelaba a Jesús sobre si "has comprado eso" y él contestaba "no aún no he podido cuando pueda", insistiendo Estela en que "¿eso que yo tengo para qué sirve?", a lo que él le explicó: "eso es para que se deslice mejor y poderte tocar". De igual modo, el investigado envió mensajes de texto a la menor a través de la aplicación de mensajería instantánea referida en los que expresaba a la menor: "jo. Ya quisiera yo haberme quedado contigo solos", "Ojala pudiese besar tus labios", "aprovecho para decirte tqrm", o bien le preguntaba: "tienes ganas de ir a la CASA001", "Para qué?", reprochándole: "Si luego siempre estás. Me tengo que ir, vámonos ya, venga va,...", insistiéndole: "Me muero de ganas por ir otra vez", "Y tu?", reprochando acto seguido a la menor: "Si no te gusta" y aclarándole lo que era eso que según él no gusta a la menor: "Que te bese, que te toque, que te acaricies, que te muerda...", "Porque te pones muy tensa y sosa en la CASA001", "Pues estate tranquila y relájate", "No tienes motivos", así como en otros mensajes le dice: "Por dónde empiezo?", "A ponerte el pijama", "No sé, me pondré nervioso y seguro que no llego a ponértelo y me distraigo en otras cosas", "Te gusta la idea de que no llegue a ponerte el pijama?", "A mi me encantaría", "Porque me perdería entre tu cuerpo y ya se me olvida todo", respondiendo a la pregunta de la menor de si se queda en ropa interior, "Vale. O sin ella", "Mira que me lo pones difícil. Creo que con ropa interior. Así tendría también el gusto de poder quitártela", "Te quito el pijama?", "Con la boca".

SEGUNDO.- En el contexto de esa relación, Jesús, con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, quedó en diferentes ocasiones con la menor Estela en una casa de su propiedad, situada en la CALLE000, nº NUM005, en la misma localidad de DIRECCION000, conocida como " CASA001", donde se encontraban a solas, y a la que accedían procurando que nadie les viera. El primer encuentro que mantuvieron en la casa, en fecha no concreta, estuvieron hablando y se besaron. Se sucedieron encuentros posteriores con la misma finalidad, que el acusado concertaba con la menor por vía telefónica, teniendo lugar con más frecuencia a partir de junio de 2016 y por las mañanas, contando la menor con doce años, y cuando la misma concluyó el curso escolar.

En uno de esos encuentros en la CASA001, cuya fecha tampoco se ha determinado, el acusado, con ánimo libidinoso y guiado por el objetivo de satisfacer sus más bajos y denostados deseos sexuales, mantuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo en las que el acusado se besaba con ella, le realizaba tocamientos, llegando a producirse coito vaginal con penetración, sin utilizar preservativo y sin que conste si el acusado llegó a eyacular en el interior de la vagina de la menor.

Así mismo, sin que pueda precisarse el número, aunque sí en muchas y reiteradas ocasiones de las que acudieron a la mencionada casa para mantener relaciones sexuales, además de los besos y tocamientos, el acusado introducía los dedos en la vagina de la menor, diciéndole que así no se quedaba embarazada, habiendo llegado en alguna ocasión a morderle en la vagina.

Tales hechos fueran descubiertos el 24/09/2016 por Milagrosa, amiga de la madre, quien había dejado a la menor bajo la custodia y cuidado de aquella ese fin de semana. El día 25 de septiembre el acusado había quedado con la menor para ir a la CASA001 con el mismo fin de mantener relaciones sexuales, hecho que pudo ser evitado tras haber hablado Milagrosa con la madre, quien envió a la menor a pasar ese día con una amiga a la localidad de DIRECCION001, procediendo al día siguiente a interponer la correspondiente denuncia.

Fátima, como representante legal de la menor Estela, reclama en nombre de ésta la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

TERCERO.- El acusado, un día antes del inicio del juicio, en concreto el 7/03/2021, realizó una transferencia por valor de 14.000 euros a fin de satisfacer la responsabilidad civil que pueda derivarse del delito y así reparar el daño ocasionado. Igualmente, al inicio del acto del juicio puso a disposición de la denunciante y de la menor, en idéntico concepto que el anterior, la cantidad ingresada en calidad de fianza y que asciende a 1.000 euros. Interesó que ambas cantidades (15.000 euros en total) sean entregadas a la denunciante y a la menor de forma incondicional y sin someter su entrega al resultado del juicio ni a ninguna otra condición.

CUARTO.- La causa ha estado paralizada en diversos periodos, habiendo tenido una duración global de cinco años.

En concreto, estuvo parada desde el 17 de febrero de 2017 a 23 de mayo de 2017 y desde el 21 de agosto de 2017 al 8 de febrero de 2018. El 26 de abril de 2018 se dictó auto acordando la continuación de la causa por los trámites de procedimiento abreviado y, solicitada por el Fiscal la transformación en sumario, se acordó el 28 de septiembre de 2018. El Juzgado de instrucción remitió la causa a la Sección de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 609/2023, 13 de Julio de 2023
    • España
    • 13 Julio 2023
    ...representado por el procurador D. Miguel Tarancón Molinero, bajo la dirección letrada de D. Gerson Vidal Rodríguez, contra la sentencia n.º 34/2021 de fecha 23 de julio de 2021 dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que resuelve el re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR