STSJ Comunidad de Madrid 483/2021, 5 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución483/2021
Fecha05 Julio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0016346

ROLLO Nº : 244/21

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: INCAPACIDAD TEMPORAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: 355/2020

RECURRENTE/S: D. Seraf‌in

RECURRIDO/S: METRO DE MADRID S.A., INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cinco de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 483

En el recurso de suplicación nº 244/21 interpuesto por el Letrado D. JUAN IGNACIO ORTIZ DE URBINA FEITO, en nombre y representación de D. Seraf‌in contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 15 DE FEBRERO DE 2021, ha sido Ponente la Ilma. Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 355/2020 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Seraf‌in contra METRO DE MADRID S.A., INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE FEBRERO DE 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Se desestima la demanda interpuesta por D. Seraf‌in con DNI. NUM000 frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y METRO DE MADRID, S.A, conf‌irmando la Resolución de 3 de febrero de 2020 que dejo sin ef‌icacia el proceso de Incapacidad Temporal que se inició el 16 de diciembre de 2019 y se mantuvo hasta el 1 de abril de 2020 con absolución de las demandadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la de maquinista de tracción eléctrica prestando servicios para Metro de Madrid, SA.

SEGUNDO

El demandante cursó situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común el 18 de noviembre de 2017 en la que se mantuvo hasta el 7 de octubre de 2019 aquejado de síndrome doloroso pélvico crónico.

TERCERO

Curso situación de Incapacidad Temporal el 16 de diciembre de 2019 a 1 de abril de 2020 con diagnóstico de trastorno persistente del ánimo afectivo.

CUARTO

Le fue denegada la ef‌icacia económica del proceso de IT transcurrido entre el 16 de diciembre de 2019 a 1 de abril de 2020 por considerarlo derivado de la misma patología.

QUINTO

Se emitió el 24 de septiembre de 2019, Informe Médico de Síntesis a efectos de Incapacidad Permanente (que fue desestimada en octubre de 2019) en el que además de contemplarse el síndrome doloroso pélvico se señalaba irascibilidad y bajo ánimo con derivación a psicología.

SEXTO

La base reguladora de la prestación es de 102,57 euros.

SÉPTIMO

Se efectuó y desestimó reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 30.06.21.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Frente a la sentencia de instancia, que desestimado la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos; se alza en suplicación la representación procesal de Don Seraf‌in destinando la totalidad de su recurso, construido sobre la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al examen del derecho sustantivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador de instancia, por cuanto considera infringidos los artículos 169, 170 y 174 de la Lev General de la Seguridad Social y de la doctrina jurisprudencial y judicial que cita. Sostiene quien recurre que no son similares ni iguales las patologías que desencadenaron los dos procesos de baja médica que sufrió, pues mientras que en segundo el diagnóstico fue el de trastorno persistente de ánimo en el primero fue el de un síndrome doloroso pélvico, con lo que los preceptos más arriba citados quedarían lesionados.

No contamos con escrito de impugnación del recurso.

Planteado el debate en estos términos, esta Sala ha de recordar que el artículo 169.2 de la LGSS dispone que "a efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal que se señala en la letra

  1. del apartado anterior, y de su posible prórroga, se computarán los períodos de recaída y de observación.

  2. ...

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