ATS, 21 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/09/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3086/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3086/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 21 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Tarragona se dictó sentencia en fecha 23 de mayo de 2019, en el procedimiento nº 867/18 seguido a instancia de D.ª Claudia contra Alloza González Net SLU, sobre derecho y cantidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 24 de febrero de 2020, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 30 de julio de 2020 se formalizó por el letrado D. Antoni Beas Martínez en nombre y representación de D.ª Claudia, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 18 de junio de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Cuestión casacional

El problema que se suscita se centra en decidir cuál es la antigüedad de la trabajadora, si la alegada en su demanda o la reconocida formalmente por las empresas contratistas.

  1. El supuesto de la sentencia recurrida

La demandante viene prestando servicios en el sector de la limpieza de edificios y locales como encargada, para las sucesivas empresas contratistas, y últimamente para la demandada Alloza González Net, SLU, y desde el 06/05/2016 la actora tiene reconocida una antigüedad de 15/06/2009, habiéndose mantenido ese dato en las cambios posteriores de contrata, con arreglo a la subrogación convencional establecida en el art. 74 del Convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de Cataluña (2017-2021), que señala la obligación de la empresa entrante de entregar un "documento o carta de subrogación" en el que conste el respeto de las condiciones laborales que viniera disfrutando el trabajador, "reflejando el centro de trabajo, la modalidad contractual [...] y antigüedad que tuviere reconocida el trabajador"...

La sentencia recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 24 de febrero de 2020, R. 4922/2019, estima el recurso de la empresa demandada y revoca la dictada en la instancia que estimó la demanda y reconoció a la actora la antigüedad alegada de 01/06/1996 y condenó a la demandada a abonarle la cantidad correspondiente a 7 trienios por el periodo reclamado. La sentencia considera que si bien el relato de hechos probados recoge que la actora inició la prestación de servicios el 01/06/1996, es un dato aislado que se contrapone con la antigüedad formalmente reconocida con posterioridad, sin que exista una explicación al efecto, así como tampoco la razón de que la trabajadora la viniera consintiendo pacíficamente durante todo este tiempo sin manifestar oposición alguna, a lo que hay que añadir que tampoco consta el iter contractual en el relato fáctico, todo lo cual impide que se pueda acceder a la pretensión deducida en la demanda.

SEGUNDO

1. Análisis de la contradicción

La trabajadora recurre en casación para la unificación de doctrina indicando de contraste la sentencia de esta Sala de 18 de junio de 2001, R. 2917/2000. En el caso resuelto por dicha resolución los trabajadores habían iniciado la relación laboral en virtud de sendos contratos por acumulación de tareas, y algunos meses después -sin haberse interrumpido la relación- fueron contratados por obra o servicio determinado, reconociéndoles la empresa desde esta última fecha la antigüedad, que es la misma que mantiene la sucesora en la contrata de limpieza, que tampoco reconoce su condición de trabajadores "por tiempo indefinido". La sentencia estima el recurso de los trabajadores, porque el convenio colectivo de aplicación establece el respeto a las condiciones laborales para el caso de sucesión de contrata, que permanecen inalterables sin que pueda defenderse que la sucesión en la titularidad pueda servir para la consolidación de ilegalidades.

Lo expuesto evidencia que la contradicción no puede ser apreciada porque, de acuerdo con el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de decisiones judiciales pese a ser los hechos, las pretensiones y los fundamentos de las mismas sustancialmente iguales (por todas, SSTS 11/09/2020, R. 1307/2018; 4-12-2020, R. 3053/2018; 15/12/2020, R. 1905/2018; 9-2-2021 R. 4758/2018, entre otras muchas). Así, en la sentencia recurrida se pretende el reconocimiento de una antigüedad superior a la formalmente reconocida desde mayo de 2016 por las sucesivas contratistas, sin que se explique la razón de ello, así como tampoco por qué la trabajadora lo consintió todo ese tiempo sin protesta alguna, mientras que en la sentencia de contraste los trabajadores reclaman su antigüedad real que no les reconoce la empresa entrante en el momento de cambio de titularidad. Por otra parte, en el caso de autos consta que la entrante debía entregar a los trabajadores una "carta o documento de subrogación" en el que debían constar las condiciones laborales del trabajador, entre ellas la antigüedad, lo que no consta en la sentencia de contraste.

  1. Alegaciones

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225.4 y 5 y 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Antonio Beas Martínez, en nombre y representación de D.ª Claudia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 24 de febrero de 2020, en el recurso de suplicación número 4922/19, interpuesto por Alloza González NET SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Tarragona de fecha 23 de mayo de 2019, en el procedimiento nº 867/18 seguido a instancia de D.ª Claudia contra Alloza González Net SLU, sobre derecho y cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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