ATS, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/09/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 470/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE ALICANTE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 470/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 29 de septiembre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Felicidad, presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 4 de diciembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 311/2020, dimanante del juicio ordinario nº 1038/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Denia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a la representación de los litigantes, así como el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La procuradora D.ª Irene Ortega Ruiz, en nombre y representación de D.ª Felicidad, presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª M.ª del Carmen Ortiz Cornejo, en nombre y representación de la mercantil Telefónica de España, SAU, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de fecha 16 de junio de 2021 se puso de manifiesto a las partes personadas ante esta sala, y al Ministerio Fiscal, la posible causa de inadmisión del recurso.

SEXTO

Mediante escrito presentado la representación procesal de la parte recurrida, esta mostraba su conformidad con inadmisión del recurso. El Ministerio Fiscal, a través de informe fechado el 14 de julio de 2021, mostraba su conformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La parte recurrente no ha presentado escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte demandada, se formalizó recurso de casación al amparo del artículo 477. 2. 1. º LEC contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre tutela de derechos fundamentales al amparo del art. 249.1.2.º LEC. Por tanto el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 1º del art. 477.2 LEC, que es el utilizado por la parte recurrente.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un motivo, por Infracción de los arts. 18.1 y 4 CE, art. 1 Ley Orgánica 1/1982, art. 7.7 Ley de Protección Civil del Derecho al honor. Estima vulnerada la jurisprudencia del Tribunal Supremo, STS 672/2020 de 11 de diciembre, que sienta como doctrina jurisprudencial la necesidad de un requerimiento de pago previo, a la inclusión en el fichero.

TERCERO

Tal y como ha sido planteado el recurso de casación debe ser inadmitido ya que incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.4.º LEC de carencia manifiesta de fundamento, porque no se respeta la base fáctica de la sentencia recurrida, en la medida en la que debe ser respetada en los procedimientos sobre derechos fundamentales, pues como se recoge en la STS n.º 40/2017 de 20 de enero, rec. 634/2016 la sala sostiene que "[...] 2.- La función del recurso de casación es la de contrastar la correcta aplicación del ordenamiento sustantivo a la cuestión de hecho, pero no a la artificiosamente reconstruida por el recurrente, sino a la que hubiera declarado probada la sentencia recurrida como consecuencia de la valoración, por el tribunal que la dictó, de los medios de prueba practicados. Así lo declaramos en la sentencia 71/2012, de 20 febrero, con cita de otras anteriores.

Aunque cuando se trata de recursos sobre vulneración de derechos fundamentales esta sala deba realizar, asumiendo una tarea de calificación jurídica, una valoración de los hechos en todos aquellos extremos relevantes para apreciar la posible infracción de los derechos fundamentales alegados, ello no llega al extremo de convertir este recurso en una tercera instancia en la que se vuelvan a valorar las diferentes pruebas practicadas para alcanzar conclusiones diferentes sobre extremos puramente fácticos, tanto más cuando el recurrente se limita en la práctica a sustituir las conclusiones fácticas alcanzadas en la instancia por las que él, en cada caso, considera más acordes con sus intereses.[...]".

El recurso se basa en que la demandante no tuvo conocimiento de los requerimientos previos a la inclusión de sus datos en el fichero. A lo largo del procedimiento ha negado que el domicilio utilizado ( AVENIDA000 NUM000, de Denia) en los requerimientos cursados por escrito fuera suyo. Sin embargo, la Audiencia considera que ese domicilio es correcto porque es el mismo que la propia demandante consignó en su reclamación previa a Equifax. Este hecho probado no ha sido impugnado a través de la única vía posible para ello, que es el recurso extraordinario por infracción procesal. La sentencia recurrida también tiene en cuenta, para considerar probado que la demandante tuvo conocimiento de esos requerimientos previos, que no negó las reclamaciones telefónicas, puesto que solo manifestó que no las recordaba.

Estos hechos probados deben respetarse en casación. El recurso es, por tanto, inadmisible porque no respeta los hechos probados, en el sentido en el que puede aplicarse a los procesos sobre derechos fundamentales. Por ejemplo, como explica la sentencia 115/2019, de 20 de febrero, "aunque la valoración de la prueba solo puede tener acceso al recurso extraordinario por infracción procesal y con carácter excepcional, sin que sea posible intentar una nueva valoración conjunta de la prueba por ella, esta doctrina se matiza cuando se trata de derechos fundamentales, pues en tal caso, "esta Sala no puede partir de una incondicional aceptación de las conclusiones probatorias obtenidas por las sentencias de instancia, sino que debe realizar, asumiendo una tarea de calificación jurídica, una valoración de los hechos en todos aquellos extremos relevantes para apreciar la posible infracción de los derechos fundamentales alegados ( SSTS, entre otras, de 7 de diciembre de 2005( 18), 27 de febrero de 2007, 18 de julio de 2007, rec. 5623/2000, 25 de febrero de 2008, rec. 395/2001, 2 de junio de 2009, rec. 2622/2005, 30 de junio de 2009, rec. 1889/2006 y 15 de noviembre de 2010, rec. 194/2008).

Sin embargo, este principio no puede llevar a desvirtuar la naturaleza del recurso de casación, solicitando del Tribunal Supremo que corrija la concreta fijación de los hechos efectuada en la sentencia recurrida o que realice una nueva valoración de la prueba en su conjunto, o proponiendo una calificación que hace supuesto de dicha revisión. En consecuencia, al examinar el recurso de casación interpuesto debemos verificar las valoraciones realizadas por la sentencia recurrida para la apreciación de la posible existencia de una vulneración del derecho fundamental alegado por la recurrente, pero no podemos prescindir de los hechos concretos de carácter objetivo que aquélla considera probados. ( STS 24 julio 2012, rec. 280/2010)".

En el recurso no se ofrece ningún detalle sobre el domicilio ni las reclamaciones telefónicas. Simplemente se da por hecho que no hubo requerimiento.

En definitiva, el recurso no puede ser admitido, porque se construye sobre un enfoque que excede de los hechos enjuiciados, en el que se altera la base fáctica, careciendo de fundamento la denuncia de la vulneración de los arts. 18.1 y 4 CE y art. 1 Ley Orgánica 1/1982, art. 7.7 Ley de Protección Civil del Derecho al Honor.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y habiendo presentado alegaciones la parte recurrida, procede la imposición de costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Felicidad, contra la sentencia dictada, con fecha 4 de diciembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 311/2020, dimanante del juicio ordinario nº 1038/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Denia.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Con imposición de costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC, contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

1 sentencias
  • STS 863/2023, 5 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 5 d1 Junho d1 2023
    ...de forma excepcional puede ser revisada a través del recurso extraordinario por infracción procesal. En este sentido: AATS de 29 de septiembre de 2021, rec. 470/2021; de 19 de enero de 2022, rec. 294/2021; 14 de octubre de 2020, rec. 6031/2019. SSTS n.º 40/2017 de 20 de enero, rec. 634/2016......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR