STSJ País Vasco 871/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2021
Número de resolución871/2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 757/2021

NIG PV 01.02.4-20/002800

NIG CGPJ 01059.34.4-2020/0002800

SENTENCIA N.º: 871/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de mayo de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Apolonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º Cuatro de los de Vitoria-Gasteiz de fecha 9 de febrero de 2021, dictada en proceso sobre EXT, y entablado por Apolonio frente a ARABAKO BIDEAK - VIAS DE ALAVA SA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El demandante, D. Apolonio viene prestando sus servicios para la empresa ARABAKO BIDEAK VIAS DE ÁLAVA S.A, con una antigüedad de 1 de Septiembre de 2004, categoría profesional de licenciado en derecho y un salario bruto mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 5023,52 Euros.

SEGUNDO.- VIAS DE ÁLAVA S.A se constituyó como sociedad anónima el 15 de diciembre de 2003 por un período de tiempo indef‌inido.

Se trata de una sociedad creada en virtud del Acuerdo 1044/ 2003 del Consejo de Diputación de la diputación Foral de Álava y cuyo capital social pertenece íntegramente a la Diputación Foral, por lo que tiene el carácter de sociedad unipersonal.

VÍAS DE ÁLAVA S.A tiene por objeto la construcción, conservación, mantenimiento y explotación por sí o por medio de tercera persona, de la Autopista AP1 Vitoria- Gasteiz - Eibar a su paso por el Territorio Histórico de Álava.

TERCERO.- El actor con anterioridad a la prestación de servicios para VÍAS DE ÁLAVA S.A prestó servicios en las siguientes empresas:

En la Sociedad foral alavesa ALAVA AGENCIA DEL AGUA S.A desde el 1 de Septiembre de 2004 hasta el verano de 2012.

Posteriormente en ARABAKO LANAK S.A hasta su cierre en 2016 habiendo pasado en Octubre de 2016 a prestar servicios en VIAS DE ÁLAVA S.A

CUARTO.- El Consejo de administración de la empresa VÍAS DE ÁLAVA S.A ( en adelante ARABAT) está compuesto como altos cargo de la Diputación Foral de Álava, siendo su presiente el Diputado/ a Foral de Infraestructuras viarias y movilidad. La consejera delegada hasta el mes Junio de 2019 fue Dña. Casilda Directora del departamento de infraestructuras viarias y movilidad y posteriormente D. Estanislao director del departamento de infraestructuras viarias desde Junio de 2019.

Dentro de la empresa prestan servicios el actor que es el responsable jurídico, Dña. Coro que es la responsable de gestión y D. Florencio que es el responsable de explotación, haciéndolo en la actualidad también tres administrativas.

Una copia del organimgrama de la empresa obra al folio 238 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

QUINTO.- Las funciones del responsable jurídico de la empresa son las siguientes:

Asistencia jurídica de la sociedad en las actividades constitutiva de su objeto social

Informar y redactar las propuestas de resolución de todo tipo de actos y / o decisiones competencia de la sociedad.

Elaborar y redactar toda clase de documentos societarios (convocatorias, actas, certif‌icaciones, nombramientos, poderes etc.)

Elaborar todo tipo de documentos y resoluciones relacionados con procedimiento en materia de contratación de la sociedad (pliegos, actas, contratos etc...) asistir a las mesa de contratación en materia de aseguramiento de riesgos, en materia de patrimonio etc...

Elaborar las alegaciones e informes dé la auditoría legal a la sociedad, así como las realizadas por el Tribunal Vasco de Cuentas públicas y en su caso por el tribunal de Cuentas del Estado.

Elaborar los informes y documentación que procesa en relación con las iniciativas de todo tipo tramitada en la Juntas Generales de Álava.

Recopilar y ordenar la normativa sectorial aplicable, seleccionando aquella legislación y sentencia que afecten a la sociedad, actualizando las normas o sentencia y archivando toda la documentación recopilada.

Cualquier otra función relacionada con su puesto de trabajo y titulación que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

SEXTO.- Con fecha 14 de Febrero de 2018 por parte de ARABAT se celebró un contrato de arrendamiento de servicios para implementar en la citada sociedad un programa de prevención de delitos ( compliance program) con la empresa GLOBAL FACTORY S.L

Por parte de la anterior consejera delegada de ARABAT se le comentó al actor que él iba a ser el responsable de compliance dentro de la empresa.

Una copia de la oferta económica GLOBAL FACTORY S.L obra a los folios 255 a 273 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

SÉPTIMO.- A petición del demandante en el mes de Mayo de 2018 se procedió a la externalización de funciones del delegado de protección de datos

OCTAVO.- ARABAT, por medio de su Consejo de Administración en su reunión de 5 de Marzo de 2018 acordó convocar un concurso público para la adjudicación del contrato de operación, conservación y mantenimiento de la autopista AP 1 Vitoria - Gasteiz - Eibar en el territorio histórico de Álava, habiéndose recibido dos ofertas y adjudicándose el concurso con fecha 26 de Septiembre de 2018 a la oferta presentad por las empresa YARRITU

S.A, VALORIZA CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS S.A.U y SEÑALIZACIONES VILLAR S.A

NOVENO.- El 24 de Mayo de 2019 y tras la convocatoria de un concurso público se resolvió adjudicar a la empresa GARMOL INVERGESTIÓN S.L el contrato de arrendamiento de servicios para el asesoramiento técnico, supervisión y seguimiento de indicadores de servicio en os trabajos e mantenimiento y conservación de la autopista AP- 1 en Álava.

DÉCIMO.- A lo largo del año 2020 al actor se le ha encomendado la tramitación de los expedientes de reintegro de subvenciones solicitadas indebidamente.

UNDÉCIMO.- Entre el 1 de Octubre de 2019 y el 26 de Noviembre de 2020, el intercambio de correos electrónicos entre el actor y el consejero delegado de la empresa, D. Estanislao, ha sido continuo versando los mismos entre otras cuestiones sobre el concurso público para contratar un servicio de auditoría, escrituras y poderes, novedades legislativas o expedientes sancionadores.

Una copia del listado de correos intercambiados obra a los folios 231 a 235

DUODÉCIMO.- El actor cuenta con el soporte de las administrativas que prestan servicios en ARABAT y tiene acceso a los servidores que necesita para realizar su trabajo

DÉCIMOTERCERO.- El 27 de Marzo de 2020 el actor escribió un correo electrónico al médico de trabajo de IMQ prevención solicitando asesoramiento en riesgos psicosociales transmitiendo su voluntad de ponerse en contacto con el área de psicosociología de IMQ una vez hubiera pasado la situación de pandemia ref‌iriéndose a que no se trataba de una cuestión urgente.

Tras acudir el actor el 20 de Octubre de 2020 a realizarse el reconocimiento médico en IMQ el mismo concertó una entrevista con Inocencia personal técnico del servicio de prevención perteneciente al área de psicosociología, narrándole a la misma que en su puesto de trabajo existía una falta de ocupación efectiva. La Sra. Inocencia se puso en contacto con Estanislao, con quien tuvo una entrevista mediante videoconferencia el día 10 de Noviembre de 2020, habiéndose propuesto desde IMQ prevención las siguientes medidas:

Realizar un informe de los hechos ocurridos.

Realizar la evaluación de riesgos psicosociales.

Implantar procedimientos de gestión de riesgos psicosociales.

Actualmente se está elaborando una evaluación de riesgos psicosociales.

DECIMOCUARTO .- El actor inició un proceso de incapacidad temporal el día de Diciembre de 2020 derivado de enfermedad común siendo el diagnóstico del mismo el de trastorno adaptativo con ansiedad.

DECIMOQUINTO .- Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Álava del Gobierno Vasco el 11 de Agosto de 2020, que fue instada el día 25 de Julio de 2020 concluyendo sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Apolonio contra la empresa ARABAKO BIDEAK - VIAS DE ALAVA S.A y en consecuencia absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO.

Interpone recurso don Apolonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria, de fecha 9 de febrero de 2.021, que desestimó su demanda de extinción voluntaria del contrato de trabajo por falta de ocupación efectiva.

El recurso contiene siete motivos de revisión de hechos probados y un solo motivo de censura jurídica; pretende la incorporación varios documentos, y termina suplicando que se reconozca el derecho del demandante a la extinción de su contrato de trabajo, y se condene a la empresa demandada al abono de la indemnización por despido improcedente, y cualquier otro derecho inherente a tal declaración.

La empresa demandada ha impugnado el recurso, vertiendo las alegaciones que obran en autos.

SEGUNDO

REVISION DE HECHOS PROBADOS.

En los siete primeros motivos del recurso, y con amparo en el artículo 193 b) LRJS, se pretende por la parte demandante recurrente la...

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