STSJ País Vasco 869/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución869/2021
Fecha18 Mayo 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 714/2021

NIG PV 48.04.4-20/005843

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0005843

SENTENCIA N.º: 869/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de mayo de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D.JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Lina, Gonzalo, ERAKUS ARQUITECTURA DE INTERIORES S.A., OLASU ASOCIADOS S.L. y Anton contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de los de Bilbao de fecha 20 de noviembre de 2020, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Lina frente a Gonzalo, ERAKUS ARQUITECTURA DE INTERIORES S.A., OLASU ASOCIADOS S.L. y Anton .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero: Dña. Lina ha prestado servicios para ERAKUS ARQUITECTURA DE INTERIORES SA (ERAKUS) desde el 17-1-1997. Su categoría es la de administrativa. Su salario asciende a 27.742,32 euros/año.

Cobra una suma mensual nominada como plus compensable absorbible de 1009,61 euros. Percibe la suma de 156,37 euros/mes (12 pagos) en concepto de quinquenios.

Segundo

Las empresas OLASU ASOCIADOS SL (OLASU) y ERAKUS comparten los mismos consejeros mancomunados: Dña. Rosalia ., Dña. Seraf‌ina . y D. Gonzalo . Se trata de una sociedad de carácter patrimonial.

OLASU resulta ser propietaria de un local de negocio que será arrendado a ERAKUS (Polígono Ind. Martiartu, calle 2, Nave 35). Para 2019 el valor mensual del alquiler fue de 1055,70 euros, IVA incluido (se presenta una única factura de 12.668,40 euros). ERAKUS no habría satisfecho esta suma a la arrendadora.

El valor mensual tasado para dicho alquiler alcanzaría la cifra de 3138,52 euros.

Tercero

En el año 2013, la administración tributaria impuso sanciones a las personas que siguen y por los importes que se relacionan, todas ellas socias de ERAKUS:

- -Dña. Seraf‌ina . 75.388,14 euros (años 2007, 2008, 2009 y 2010).

- -Dña. Rosalia . 42.437,10 euros (años 2008 y 2010).

- -D. Eliseo . 11.875,71 euros (años 2008 y 2010).

- -D. Gonzalo 59.727,25 euros (se desconoce).

Estas cantidades fueron satisfechas con cargo a la tesorería de OLASU.

Cuarto

D. Anton, administrador de la empresa ERAKUS, habría realizado una reforma en su vivienda particular (Hurtado de Amezaga 4, Bilbao), siendo está realizada por la empresa ERAKUS. El presupuesto peritado de ejecución material debería haber ascendido a 57.505,66 euros.

ERAKUS habría facturado a D. Anton estas sumas (IVA incluido) por ese concepto:

Fecha Importe

11-7-2016 44.000 euros

21-9-2016 24.000 euros

21-12-2016 5500 euros

Quinto

D. Anton habría realizado una reforma en otra de sus propiedades (sita en Arteaga), también ejecutada por la empresa ERAKUS. El presupuesto peritado de ejecución material debería haber ascendido a 176.258,22 euros. Dicho coste habría supuesto para ERAKUS la suma de 166.484,04 euros.

ERAKUS habría facturado a D. Anton estas sumas (IVA incluido) por ese concepto:

Fecha Importe

26-3-2019 110.000 euros

16-9-2019 60.000 euros

3-12-2019 50.000 euros

Sexto

En 2020 se trasladó a la empresa un requerimiento por parte de la Inspección de Trabajo relativa al abono de cotizaciones que comprendería estas sumas:

2015 40.492,37 euros.

2016 50.683,94 euros.

2017 10.572,89 euros.

2018 24.089 euros.

Esta deuda se desprende de haberse satisfecho las horas extraordinarias mediante cheque al margen del salario formalizado. Las actuaciones inspectoras vinieron determinadas por una denuncia presentada por la actora el 18-10-2018, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Séptimo

Se desempeñaba como administrativa junto con otra persona. A partir de septiembre de 2018 se incorporó una tercera persona (Dña. Catalina .).

Las tareas sustanciales del departamento consistían en la emisión y gestión de facturas, así como su contabilidad, ocupando al menos un 80% de la jornada.

Octavo

Los cometidos de la actora consistían en la realización de gestiones f‌inancieras, facturación, gestión de pagos y cobros, personal. Se mantuvo en situación de baja reintegrándose a la actividad en noviembre de 2017.

A lo largo del tiempo en el que estuvo de IT, sus tareas fueron asumidas por otra compañera (Dña. Covadonga .), quien se mantuvo realizando las mismas una vez regresara la demandante a su puesto de trabajo.

Vuelve la actora a encontrarse de baja desde el 23 de enero de 2018 al 31 enero de 2019, siéndole encomendado a su regreso la recepción de llamadas, la recepción de correos electrónicos para su reenvío a quien correspondan, la recepción de clientes y proveedores, así como el aviso a la persona con la que hayan quedado, y, f‌inalmente, la realización de labores administrativas cuando su compañera E.Z. se lo solicite.

En virtud de lo anterior, la trabajadora es ubicada en una mesa situada en la recepción, limitándose a atender las llamadas telefónicas y los correos electrónicos que recibe la empresa.

Noveno

La alteración de sus funciones lleva a la actora a promover una denuncia ante la Inspección de Trabajo (IdT), que se salda con un acta de fecha 24-2-2020, por la cual se impone una sanción de 626 euros a la empleadora. El fundamento de la sanción apunta a un vaciamiento de las funciones de la trabajadora, indicando el acta que la empresa no habría adoptado medida alguna para dar cumplimiento con su obligación de dar ocupación efectiva la trabajadora, "...ya que las tareas asignadas sólo cubrían una parte muy reducida de su jornada laboral, debido al reducido número de la plantilla de la empresa, así como a la actividad desarrollada en la misma" .

Las indicaciones de la IdT en el curso de las visitas realizadas a la empresa llevaron a que está modif‌icara nuevamente el encargo a la actora, lo cual se produce el 3-6-2019. El citado encargo es considerado satisfactorio por la IdT, lo que repercutirá en una minoración del importe de la sanción impuesta.

Los nuevos cometidos se concretan en:

- -Recepción y gestión de llamadas.

- -Recepción y gestión de correos electrónicos.

- -Recepción de proveedores y clientes en la of‌icina.

- -Gestión de inventario.

- -Alimentación de datos en pérdidas y ganancias interno. Ejercicios 2017, 2018 y 2019.

- -Gestión de facturas: relación de facturas junto al albarán y asignación de gastos al trabajo correspondiente.

- -Organización de viajes nacionales e internacionales. Gestión de hoteles y vuelos. realizar comparativas entre posibles alternativas, ajustándose a presupuestos establecidos.

- -Realización de tareas relacionadas con la auditoría del ejercicio. Circularización a clientes, proveedores y acreedores y seleccione la documentación requerida por el auditor.

- -Apoyo en tareas administrativas.

Décimo

Las cuentas anuales de la empresa reportan estas cifras:

2019 (Miles de euros).

Ingresos 2092

Gastos

Aprovisionamientos 1191

Personal 972

Otros 360

Financieros 2,9

Amortización 59

Resultado: -390

Undécimo

Las declaraciones de IVA presentadas por la empresa reportan estas cifras (miles de euros):

2018

1 trim. 691

2 trim. 600

3 trim. 347

4 trim. 648

2019

1 trim. 487

2 trim. 547

3 trim. 319

4 trim. 397

Duodécimo

La abogada de ERAKUS habría transmitido el 24-4-2018 una comunicación a la gerencia a propósito de la próxima adquisición de un vehículo por valor de 90.000 euros. El tenor de la advertencia se da por reproducido al presente ordinal.

Decimotercero

El 16-3-2020 la empleadora entrega a la demandante una carta de cese cuyo tenor se da íntegramente reproducido a este ordinal. Los efectos quedan remitidos al mismo día. Se f‌ija una indemnización de 27.037,41 euros, abonada mediante transferencia bancaria.

En la carta se presentan razones económicas, sostenidas en las pérdidas deducibles de las cuentas del último ejercicio (492.832 euros), así como un descenso comparativo en la facturación imputable a los años 2018 y 2019.

A las anteriores razones se les añaden las productivas, señalando la empresa que "...la crisis del coronavirus ha tocado de lleno a la actividad de la sociedad, la preparación, fabricación y montaje de stands en ferias por toda Europa. Como es de conocimiento general todo este tipo de ferias están siendo canceladas de forma total por las diferentes entidades que las organizan."

La carta continúa af‌irmando: "Todo parece indicar que todos estos eventos se van a posponer, o se suspenden def‌initivamente, sin conocer en este momento cuál será el nivel de ingreso real que conseguiremos.

Es decir, que todo indica que la facturación anual, como consecuencia de la actual crisis (que desconocemos en qué va a desembocar), va a conllevar una nueva disminución de ingresos por un importe de otros 533.041,02 euros, lo que supone una disminución total de 1.100.592,96 euros, es decir, más de un 40% de la facturación del año 2018.

Evidentemente, esta situación es de total y absoluta emergencia, y nos vemos en la obligación de tomar decisiones radicales para conseguir disminuir al máximo los gastos en personal indirecto, para mantener a f‌lote la Compañía.

En concreto, en este momento el departamento de administración de la sociedad se compone de 3 personas:

- -Dña...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR