STSJ País Vasco 798/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución798/2021
Fecha11 Mayo 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 608/2021

NIG PV 48.04.4-19/007746

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0007746

SENTENCIA N.º: 798/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 de mayo de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Felicisimo contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Bilbao de fecha 20 de octubre de 2020, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Felicisimo frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, CONSTRUCCIONES FHIMASA S.A. y I-INGENIA INGENIERIA Y ARQUITECTURA SL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- D. Felicisimo, prestaba servicios para la empresa I-INGENIA INGENIERIA Y ARQUITECTURA SL, desde el 15.5.07, en la categoría profesional de arquitecto, con una remuneración bruta anual incluido la prorrata de pagas extraordinarias de 56.420 euros. El demandante era el Director del departamento de arquitectura, como responsable del departamento de arquitectura tenía plena libertad de movimientos para acudir donde los clientes y atender a los mismos, no teniendo que dar cuenta de sus salidas fuera del centro de trabajo El demandante en el año 2012 f‌irmó acuerdo de reducción de salario del 20% y el 10 de junio de 2013 una reducción salarial del 36% por causas económicas. No existen pagos en metálico acreditados fuera del recibo de la nómina

SEGUNDO

La empresa I-INGENIA es una empresa de ingeniería y arquitectura constituida en 2001 cuyo objeto social es la prestación de servicios de ingeniería civil, teniendo por objeto la consultoría y asistencia técnica

y coordinación de los proyectos de ejecución de obra su domicilio social se encuentra en Zamudio, siendo su administrador único Guillermo . La empresa tiene aproximadamente un total de 15 trabajadores, de perf‌il técnico y sometidos al convenio de of‌icinas y despachos de Bizkaia.

La empresa FHIMASA es una empresa de construcción que tiene su domicilio social en Bilbao y como objeto social se dedica a la construcción de obras. El administrador de la misma es el Sr Guillermo .

Las instalaciones de ambas empresas, el personal, la caja y los clientes son diferentes. Fhimasa cuenta con un número aproximado de 200 trabajadores sometidos al Convenio de la construcción de Bizkaia

La empresa FHIMASA tiene adjudicado un contrato de construcción para la ejecución de obras ordinarias de inversión por un acuerdo marco de obras con el Ayuntamiento de Bilbao, los proyectos de obras que debe de ejecutar los subcontrata a la empresa INGENIA que factura por estos servicios a precio de mercado. Este contrato supone del 10-15% de la facturación de INGENIA, que tiene el mayor volumen de facturación con terceros. Para su ejecución la trabajadora de la empresa FHIMASA que se encarga de las citadas obras del ayuntamiento acude a las instalaciones de INGENIA en los momentos en los que se realizan los proyectos de ejecución de obras para hablar con los técnicos que se encargan ede estos proyectos.

El informático de la empresa FHIMASA también realiza funciones de mantenimiento informático de la empresa INGENIA.

Se ha desistido de la demanda de extensión de responsabilidad frente al SR Guillermo .

TERCERO

En la empresa INGENIA en el año 2018 se contrata al Sr Joaquín, que ya había prestado servicios en la empresa anteriormente, el sr Joaquín es ingeniero y el director del departamento de ingeniería llevando a cabo además funciones de coordinación entre los diferentes departamentos para garantizar la ef‌iciencia de los recursos. No desarrolla funciones que haya venido realizando el demandante, ni ejecuta tareas del departamento de arquitectura. No es superior jerárquico del demandante. No consta un cambio de funciones del demandnate tras la contratación del Sr Joaquín

CUARTO

El demandante se encontró en IT de 16.3.2018 a 26.10.18, siendo diagnosticado de polimialgia atípica, cogiendo el trabajador el alta voluntaria. Durante su situación de IT ha concertado diferentes reuniones con clientes de distintos proyectos bien en las instalaciones de Ingenia o bien en los locales del cliente, sin que se constate presión alguna para este cometido. No consta el sometimiento a una especial situación de estrés durante la prestación de sus servicios, siendo el demandante el director del departamento que lo organizaba y dirigía y se organizaba sus salidas con clientes o las reuniones con su personal

El demandante era el responsable del departamento y no recibía orden alguna de sus superiores en orden a la forma de contacto con los clientes, siendo él quien ha decidido la ejecución de sus tareas durante el periodo de IT y acudir a las reuniones con los clientes. No constan correos, comunicaciones u ordenes de la mercantil en el sentido de exigirle su prestación de servicios durante la IT, tan solo tres correos de trabajadores del departamento preguntándole alguna duda sobre proyectos en curso, y diciéndole si podían llamarle por teléfono para aclarar dudas. En uno de los correos el demandante manif‌iesta que va él a la reunión para evitar equivocos

QUINTO

El 6.3,2019 encontrándose en su puesto de trabajo el demandante sufre un episodio de dolor torácico en reposo acompañado de falta de aire de 5 minutos sin irradiación presentando mareo, sudoración profusa y se avisa al 112, en estudio hospitalario se señala EAC de 1 vaso y se diagnostica de cardiopatía isquémica estable IAM septal EAC1 vaso revascularizado. No se constata que existiese discusión, o factor estresante alguno desencadenante del infarto en el ámbito de trabajo

En noviembre de 2019 estando en IT, y de viaje, sufre un accidente en Marruecos con fractura de costillas costales .

Tras el despido la Mutua procede a cursar el alta médica el 13.12.19.

El demandante ref‌iere a los facultativos el carácter estresante de su trabajo. No constata, sin embargo, episodio alguno concreto de estrés a los facultativos.

Durante la situación de IT la empresa procura la desconexión digital del demandante respecto a su ordenador y teléfono móvil, la esposa del demandante posteriormente llama a la empresa para señalar que ya se encuentra mejor y que le habiliten de nuevo el correo y el teléfono, lo que la empresa ejecuta a petición de la esposa del demandante

SEXTO

El 12.3.19 personal de la empresa A4 remite correo al demandante por problemas por desviaciones de unos pilotes de la obra que A4 estaba desarrollando en Kalamua y en la que el demandante les había asesorado. El demandante se encontraba en IT por el infarto sufrido.

Por parte de personal de A4 contacta telefónicamente con la empresa INGENIA preguntando por el demandante y al conocer que se encuentra en IT solicita hablar con un responsable. Le atiende el Sr Joaquín de la empresa INGENIA y le comenta si les pueden resolver el problema respecto a los cálculos realizados. El Sr Joaquín contesta el 25.3.19 en atención a los datos que les transmite la empresa A4, sin necesidad de acceder al ordenador del demandante y a sus planos, y sin tener constancia documental de este proyecto por parte de la empresa INGENIA. La colaboración con el Sr Joaquín se realiza por éste bajo la conf‌ianza de que el proyecto se había encargado a INGENIA y se mantiene hasta que éste, al verif‌icar que no se trataba de un asesoramiento contratado con INGENIA, si no directamente con el demandante, comunica a la responsable que no va a seguir asesorando en el problema de estructura del proyecto dado que INGENIA no ha sido contratado en el mismo.

La responsable de A4 solía hacer reuniones sobre las ultimas horas de la mañana o de la tarde

SEXTO BIS .- En la empresa los proyectos se pueden trabajar en local o en línea. En el primer caso sólo pueden acceder a los proyectos los trabajadores que los ejecuten en local en su ordenador, en el segundo caso la plantilla puede acceder a los proyectos que gestionan sus compañeros. El demandante y otros trabajadores no gestionan todos los proyectos en línea, si no que en muchos casos lo hacían en local, lo que determina la necesidad de acceder a su ordenador para poder conocer esos proyectos en las situaciones de IT de estos trabajadores, siendo usuales llamadas entre ellos para que se les autorice a entrar en el ordenador para la gestión de esos proyectos no colgados en línea. Durante el proceso de baja médica de marzo de 2019 los trabajadores necesitan acceder a la documental que el demandante tiene en su ordenador, al efecto de continuar con los proyectos, facturarlos, etc

El 12.6.19 el trabajador recibe comunicación de la empresa donde se le señala que "con objeto de disponer ( el resto de trabajadores) durante la situación de IT de datos que se encuentran en su ordenador, tales como presupuestos de las obras, ofertas pendientes, estado de los trabajos, etc......

Se le informa que se va a acceder a su ordenador de trabajo por lo que, si necesita retirar cualquier documento o archivo personal del mismo, le solicitamos que nos lo haga saber en el plazo de una semana......".

El trabajador remite el 14.6.19 burofax a...

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