STSJ Asturias 1559/2021, 13 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1559/2021 |
Fecha | 13 Julio 2021 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01559/2021
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2020 0002921
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001442 /2021
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000483 /2020
RECURRENTE/S D/ña Geronimo
ABOGADO/A: MONICA ALONSO GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ALCOR SEGURIDAD SL
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MARIA DOLORES GOYANES FERREIRA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Sentencia nº 1559/21
En OVIEDO, a trece de julio de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001442 /2021, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de Geronimo, contra la sentencia número 209/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 483/2020, seguidos a instancia de Geronimo frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ALCOR SEGURIDAD SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JESUS MARIA MARTIN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Geronimo presentó demanda contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ALCOR SEGURIDAD SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 209 /2021, de fecha veintidós de abril de dos mil veintiuno
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Geronimo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL en fecha 4 de junio de 2021.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de julio de 2021 para los actos de votación y fallo.
.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la demanda rectora del presente procedimiento se solicitaba que, previo el reconocimiento de su derecho, se condenase a la empresa demandada, ALCOR SEGURIDAD SL, a abonar al actor la cantidad de
7.092,83 euros en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo de 11 de julio de 2019 a 30 de abril de 2020, más el interés del 10%.
La sentencia de instancia, desestimo la demanda y absolvió a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra y frente a dicha resolución judicial se alza en suplicación la dirección letrada de la parte actora y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la integra estimación de la demanda, declarando el derecho del actor a percibir, en concepto de diferencias salariales devengadas en aplicación del convenio colectivo de Seguridad Privada, la cantidad de 7.092,83 € más el 10% de interés por mora.
Interesa la Letrado recurrente, en el primer motivo de su recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, de aquel que figura bajo el ordinal primero, para que se adicione un párrafo que diga:
"con un código de contrato 410 (contrato de interinidad a tiempo completo), prestando servicios en este tiempo en el centro Casa Juvenil de Sograndio, como se desprende de los cuadrantes de trabajo aportados".
Pedimento que debe alcanzar éxito no solamente porque viene acreditado no solo de manera directa, clara y evidente con los medios probatorios invocados en su favor (el informe de vida laboral al que alude la juzgadora a quo y cuadrante correspondiente a los días reclamados del mes de julio de 2019) sino porque estamos tratando de una hecho conforme, no cuestionado por la parte demandada al contestar a la demanda.
En el segundo motivo del recurso, destinado a la censura jurídica, se denuncia la infracción, por interpretación errónea, de los Arts. 28, 15.1.c) y 6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por R.D-Leg. 2/2015; Arts. 1 a 4 del convenio colectivo de Empresas de Seguridad Privada. Denuncia asimismo la infracción del pliego de cláusulas administrativas para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada en el centro de responsabilidad penal de menores "Casa Juvenil de Sograndio"; la STSJ-
Principado de Asturias de 3 de mayo de 2016 y la del Juzgado de lo social núm. 5 de Oviedo de 13 de marzo de 2015.
Argumenta que, aunque en el contrato suscrito por el actor el 17 de julio de 2019 figura expresamente como Convenio aplicable el convenio colectivo de de la empresa Alcor, y las nóminas están liquidadas conforme a dicho Convenio Colectivo, el actor pretende que se declare su derecho a que sus retribuciones se abonen con arreglo a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, ello sobre la base de la Resolución de la Consejería de treinta de enero de 2017 a que se hace referencia en el relato de Hechos Probados, y del criterio establecido por la propia Sala en la sentencia más arriba citada de 3 de mayo de 2016.
Ante ello se ha de comenzar recordado que si bien el artículo 193 de la LRJS señala como posible objeto del recurso de suplicación en su apartado c): "examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia", por tal ha de entenderse únicamente la doctrina legal emanada del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 párrafo 6º del Código Civil, siendo necesarias, al menos, dos sentencias conformes (o una sola dictada en unificación de doctrina) y, por tanto, al no crear propia y verdadera jurisprudencia, no puede basarse este motivo en la infracción de doctrina de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (STTS de 2 de julio de 1992), ni tampoco las sentencias dictadas en instancia por los Juzgados de lo Social.
Por otra parte, el término norma recoge un ámbito jurídico amplio y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales y hasta los Tratados Internacionales ratificados y publicados. Pero además la remisión a la idea de normas sustantivas no impide igualmente que las normas procesales que determinen el fallo de...
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