STS 663/2021, 8 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Septiembre 2021
Número de resolución663/2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 663/2021

Fecha de sentencia: 08/09/2021

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20414/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/09/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: LMGP

Nota:

REVISION núm.: 20414/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 663/2021

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

Dª. Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 8 de septiembre de 2021.

Esta Sala ha visto tanto por el MINISTERIO FISCAL como por la representación procesal de don Geronimo, contra la sentencia de 26 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla, en las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 60/2018 de dicho juzgado en la que se condenó al recurrente, Sr. Geronimo, como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El Juzgado de Instrucción nº 18 de Sevilla en sentencia de 17/10/2017 dictada las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 85/2017, condenó a Geronimo a una pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.1 CP, declarando como hechos probados los siguientes:

    "SE DECLARA PROBADO POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES QUE:

    ÚNICO.- Habiendo sido concedido por el Centro de Inserción Social de Sevilla al acusado, Geronimo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, un permiso de fin de semana a disfrutar entre las 9 horas del 27 de enero y las 19 horas del 29 de enero de 2017, optó por no regresar en la fecha y hora establecidas pese al conocimiento de la obligación que tenia de hacerlo. El reingreso se produjo sólo tras su detención, lo que tuvo lugar once días después de lo previsto, el 8 de febrero de 2017."

  2. Posteriormente, el Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla condenó a la misma persona por el mismo delito, en la sentencia de 26 de junio de 2018, dictada en las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 60/2018, de dicho juzgado, en base a los siguientes hechos probados:

    "SE DECLARA PROBADO POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES QUE:

    ÚNICO.- El inculpado, Geronimo, mayor de edad, con antecedentes penales no susceptibles de cómputo a erectos de apreciar la reincidencia, se encontraba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario CIS Sevilla, y habiendo obtenido un permiso de fin de semana que iniciaba el día 27 de Enero dc 2017, y extinguía el día 29 de Enero de 2017, a las 19 horas, el inculpado, de forma intcncionada, disfrutó del referido permiso, y no se reintegró al Centro Penitenciario el día 29 de Enero de 2017".

  3. Tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de don Geronimo han interpuesto sendos recurso de revisión de sentencia firme, a los que se ha dado la tramitación procedente.

  4. Por providencia de 7 de julio de 2021 se acordó la composición de la Sala y señalar para deliberación y fallo el día 7 de septiembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de don Geronimo han formalizado recurso de revisión contra la sentencia de 26 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla, en las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 60/2018, de dicho juzgado, invocando la causa de revisión prevista en el artículo 954.1 c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  2. El recurso de revisión es un recurso excepcional que al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar, por ello, al principio de cosa juzgada, implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal ( SSTS 817/2016, de 31 de octubre; 55/2016, de 15 de diciembre, 959/2016, de 21 de diciembre y 14/2021 de 14 de enero, entre otras).

    Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el artículo 954 de la LECrim, según la interpretación que de ellos ha efectuado la jurisprudencia de esta Sala (ATS de 21 de octubre de 2001).

  3. En el presente caso Geronimo ha sido condenado en la sentencia firme de 17/10/2017 del Juzgado de Instrucción 18 de Sevilla (Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 86/2017) y en la sentencia firme de 26/06/2018 del Juzgado de Instrucción de Sevilla (Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 60/2018 a sendas penas de OCHO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de TRES EUROS, por un mismo delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.1, in fine, del Código Penal y por unos mismos hechos, el no reingreso en un centro penitenciario después de disfrutar de un permiso de fin de semana entre las 9 horas del 27 de enero y las 19 horas del 29 de enero de 2017.

    La simple lectura de los hechos probados de ambas sentencias, que han sido transcritos con anterioridad, evidencia la identidad de los hechos y del condenado.

  4. De conformidad con el artículo 954.1, apartado c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, procederá la revisión "cuando sobre el mismo hecho y encausados hayan recaído dos sentencias firmes".

    La modificación del precepto citado obedece, en lo que atañe a este apartado, a superar una laguna legal existente en el precepto anterior, ya que el derogado artículo 954 de la LECrim no preveía expresamente como causa de revisión de sentencias firmes la existencia de dos sentencias firmes condenatorias por los mismos hechos, razón por la que esta Sala, como acertadamente ha puesto de relieve el Ministerio Fiscal en su recurso, y para superar esa deficiencia, desde antiguo venía proclamando que cuando se dictan dos sentencias condenatorias firmes contra una misma persona y por unos mismos hechos la segunda sentencia debe ser anulada a través del recurso de revisión porque lesiona, no sólo el más elemental sentido de la justicia, sino el principio del non bis in idem, así como la eficacia preclusiva inherente a la cosa juzgada de la primera resolución ( SSTS 4-2-77, 7-5-81, 23-2 y 25-2-85, 19 y 30-5-87, 3-3-94, 974/2000 de 8-5, 520/2000 de 29-3, 124/2004, de 28 de enero, 459/2006, de 19 de abril y 1021/2004, de 22 de septiembre).

    En consecuencia, procede la estimación de los dos recursos, decretando la nulidad de la segunda sentencia.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Debemos declarar y declaramos haber lugar a los Recursos de Revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de don Geronimo , declarando la nulidad de la sentencia de 26 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla, en las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 60/2018, de dicho juzgado.

Comuníquese esta resolución al Ministerio Fiscal, y al Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no existe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Julián Sánchez Melgar Ana María Ferrer García

Pablo Llarena Conde

Eduardo de Porres Ortiz de Urbina Javier Hernández García

4 sentencias
  • STS 532/2023, 29 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 29 Junio 2023
    ...consideraba que la vulneración del principio "non bis in idem" estaba incluida en el recurso de revisión, como acabamos de exponer. ( STS 663/2021, de 8-9). TERCERO En el caso que nos ocupa, la documental aportada acredita que Mauricio fue condenado por sentencia de conformidad dictada por ......
  • ATS 20767/2023, 13 de Diciembre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 13 Diciembre 2023
    ...consideraba que la vulneración del principio "non bis in idem" estaba incluida en el recurso de revisión, como acabamos de exponer. ( STS 663/2021, de 8-9). TERCERO En el caso que nos ocupa, la solicitud de autorización se formula al amparo del art. 954.1 LECrim, respecto de la sentencia di......
  • ATS 20135/2024, 6 de Febrero de 2024
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 6 Febrero 2024
    ...esta Excma. Sala ya consideraba que la vulneración del principio " non bis in idem" estaba incluida en el recurso de revisión ( STS 663/2021, de 8-9). Como recuerda la STS 955/2016, de 15 de diciembre, "la doctrina jurisprudencial de esta Sala ha apreciado este supuesto como una manifestaci......
  • STS 22/2022, 13 de Enero de 2022
    • España
    • 13 Enero 2022
    ...consideraba que la vulneración del principio "non bis in idem" estaba incluida en el recurso de revisión, como acabamos de exponer. ( STS 663/2021, de 8-9). TERCERO Con arreglo a la doctrina expuesta, procede la revisión y la anulación de la sentencia nº 139/2016, de fecha 21-3-2016, dictad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR