STS 532/2023, 29 de Junio de 2023

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2023:2953
Número de Recurso20679/2022
ProcedimientoRecurso de revisión
Número de Resolución532/2023
Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 532/2023

Fecha de sentencia: 29/06/2023

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20679/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/06/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MMD

Nota:

REVISION núm.: 20679/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 532/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D.ª Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 29 de junio de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de revisión 20679/2022, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, al que se adhirió la representación procesal del condenado D. Mauricio, contra la sentencia firme nº 151/2022, de fecha 28 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 56/2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20-7-2022 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito del Ministerio Fiscal promoviendo recurso de revisión contra la sentencia dictada en fecha 28-3-2022, por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona, PA 56/2022.

SEGUNDO

Por providencia del Excmo. Sr. Presidente de esta Sala 2ª de 22-7-2022, se tuvo por recibido el anterior escrito y, visto su contenido, se tuvo por solicitada por el mismo autorización para formalizar recurso de revisión contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona, PA 56/2022, y tratándose de un recurso de revisión promovido por el Ministerio Fiscal, conforme lo prevenido en el art. 961 LECrim, no precisando autorización, se acordó dar traslado al penado Mauricio, para que se personara en el presente recurso y alegase lo que a su derecho conviniere y se procediera, si lo solicitara, al nombramiento de abogado y procurador.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de la Letrada de la Admón. de Justicia de esta Sala de fecha 19-10-2022, se tuvo por recibido exhorto positivo del Servicio Común de Orden Penal de Barcelona, en el Centro Penitenciario de "Quatre Camins" y, visto su contenido, se acordó librar oficios al Ilustre Colegio de Abogados y Procuradores de Madrid, a fin de que se designasen al penado, abogado y procurador de oficio.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 16-1-2023, se tuvieron por recibidos oficios de los Ilustres Colegios de Abogados y Procuradores de Madrid, y se tuvieron por designados para la defensa y representación del penado al abogado D. Casto Gallardo Peso y a la procuradora Dª. María del Carmen Hurtado de Mendoza Lodares. Confiriéndose traslado a la referida procuradora a fin de que en el término de 10 días manifestara si se adhería al escrito presentado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia nº 151/22, del Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona, PA 56/2022.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 25-1-2023, se tuvo por recibido escrito de la citada procuradora, en nombre y representación de Mauricio, mostrando su adhesión al escrito del Ministerio Fiscal. Se declaró concluso el presente rollo, pasando el mismo a señalamiento de la audiencia para deliberación y fallo del recurso.

SEXTO

Por providencia de 22-2-2023, se señaló para deliberación y fallo la audiencia de 19-4-2023, y por providencia de 12-4-2023, se suspendió referido señalamiento, señalándose por providencia de 8-5-2023, la audiencia del día 28-6-2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Articula el Ministerio Fiscal el motivo en el art. 954.1 c) LECrim, que establece como causa de revisión la circunstancia que sobre un mismo hecho y un mismo encausado, hayan recaído dos sentencias firmes.

La pretensión es acogible, dando prevalencia a la primera sentencia y la consiguiente nulidad -en este caso como veremos parcial- de la segunda, que -como hemos dicho en STS 22/2022, de 13-1, recurso de revisión 20723/2018- tiene su apoyo en la doctrina sobre los efectos de cosa juzgada material de las sentencias firmes, que veda que puedan volver a ser juzgados los hechos ya sentenciados de forma irrevocable. El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio "non bis in idem", constituye una de las garantías del acusado reconocida en el ap. 1 del art. 24 de la CE., y que es proclamada también en el ap. 7 del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, que forma parte de nuestro ordenamiento, según lo dispuesto en el ap. 1 del art. 96 de nuestra CE.

SEGUNDO

Una jurisprudencia de esta Sala consolidada y manifestada en las sentencias de 4.2.77, 7.5.81, 23.2 y 25.2.85, 19 y 30.5.87, 3.3.94, 134/98 de 3.2, 322/98 de 29.2, 820/98 de 10.6, 922/98 de 10.11, 974/2000 de 8.5, 520/2000 de 29.3, 1417/2000 de 22.9, ha considerado que, aunque la duplicidad de condenas penales por unos mismos hechos a una misma persona por el mismo o distintos órganos judiciales, no se hallaba prevista expresamente en el art. 954 de la LECrim... y concretamente en el apartado 1º de dicho precepto, debía estimarse la posibilidad de revisar tales sentencias, mediante una interpretación amplia y extensiva del art. 954.4º de la LECrim., cuando se trata además de evitar situaciones que pugnan con el mas elemental sentido de justicia, o bien aplicando el principio "non bis in idem", que puede apreciarse de oficio, y la doctrina sobre cosa juzgada material. En tales casos, es unánime el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar, y deberá prevalecer la primera que se pronuncie. El actual artículo 954.1.c) LEcrm, en vigor desde el 6 de diciembre de 2015, establece que se podrá solicitar la revisión "Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes". Con anterioridad a la reforma llevada a cabo en la Ley procesal penal por la Ley 41/2015, esta Sala ya consideraba que la vulneración del principio "non bis in idem" estaba incluida en el recurso de revisión, como acabamos de exponer. ( STS 663/2021, de 8-9).

TERCERO

En el caso que nos ocupa, la documental aportada acredita que Mauricio fue condenado por sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona en fecha 16-12-2021, que devino firme en esa misma fecha ( sentencia nº 447/2021), a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238.2º y , 241.1º y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción prevista en el artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.2ª del Código Penal y la atenuante de reparación del daño, dispuesta en el artículo 21.5ª del mismo cuerpo legal.

Así como a la pena de cuarenta (40) días de trabajos en beneficio de la comunidad, al haber sido considerado autor de un delito continuado de robo de uso de vehículo a motor, previsto y penado en los artículos 244.1 y 2 y 74 del Código Penal, con la concurrencia de las atenuantes anteriormente relatadas y con imposición de costas procesales, de conformidad con lo prevenido en el artículo 123 del mismo cuerpo legal.

En materia de responsabilidad civil, se impuso a Mauricio, el deber de indemnizar a Nuria en la cantidad de 100 euros por los efectos sustraídos y no recuperados y en la suma de 1.088,98 euros, por los daños causados en el vehículo de su propiedad; con el debido incremento de los intereses legales devengados al amparo del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, Mauricio fue condenado por sentencia de conformidad del Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona de 28-3-2022 ( sentencia nº 151/2022, PA 56/2022) que devino firme el mismo día, a la pena de un 1 año y nueve 9 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio al derecho al sufragio pasivo duran e el tiempo de duración de la condena, al ser considerado autor de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, previsto y penado en artículos 237, 238.1º y 2º, 241.1º y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de reparación parcial del daño prevista en el artículo 21.5ª y la atenuante analógica de drogadicción, prevista en el artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.2ª todos ellos del Código Penal.

Así, como en materia de responsabilidad civil, a que abonara a Mapfre cantidad de 740 euros por el valor de los objetos sustraídos y no recuperados y en la cantidad de 532,40 euros por los daños causados en el vehículo sustraído. Cantidades parcialmente consignadas. Y a abonar a Virgilio, la cantidad de 874 euros por el valor de los objetos sustraídos y a Mutua Madrileña en la cantidad de 1.500 euros. Cantidades parcialmente consignadas y sujetas todas ellas a los intereses legales devengados al amparo del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Pues bien, el contenido de ambas resoluciones evidencia que Mauricio, ha sido condenado en dos ocasiones por los hechos acaecidos entre las 00:00 horas y las 08:00 horas del día 24 de marzo de 2021 en el domicilio sito en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Sant Andreu de la Barca, propiedad de Jesús Ángel y María Antonieta, y por los hechos acaecidos entre las 00:00 horas y las 05:00 horas del 24 de marzo de 2021 en el domicilio sito en la CALLE001 número NUM001 de la localidad de Sant Andreu de la Barca, propiedad de Abel, no así por lo que respecta a los restantes hechos que recogen sendas resoluciones.

Siendo así, en el caso sometido a revisión la consecuencia, como señala el Ministerio Fiscal en su escrito promoviendo la revisión, no puede ser otra que la anulación parcial de la segunda sentencia en la doble condena por unos mismos hechos, ya que cuando aquella fue dictada, la primera de las sentencias ya había adquirido firmeza y gozaba de los efectos propios de la cosa juzgada.

Con carácter general, la estimación de las causas de revisión lleva consigo la devolución de las actuaciones a los órganos judiciales competentes para hacer efectiva la sentencia dictada en el juicio revisorio. En el presente caso teniendo en cuenta que la sentencia no debe ser declarada nula en su totalidad, parece razonable remitir el resultado del juicio revisorio al órgano judicial que dictó la sentencia parcialmente anulada para que dicte una nueva sentencia en relación con los hechos subsistentes en cuanto a la calificación jurídica de los mismos y a las penas a imponer, adaptando tales pronunciamientos a la sentencia dictada en revisión.

- Consecuentemente, procede declarar que la nulidad parcial de la sentencia dictada el 28-3-2022, por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona, y por la que se condena a Mauricio como autor de un delito continuado de robo con fuerza en cada habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238.1º y y 241.1º del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, a una pena de un (1) año y nueve (9) meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio al derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, afecta a los hechos siguientes:

  1. entre las 00:00 horas y las 08:00 horas del día 24 de marzo de 2021 en el domicilio sito en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Sant Andreu de la Barca, propiedad de Jesús Ángel y María Antonieta, y

  2. entre las 00:00 horas y las 05:00 horas del 24 de marzo de 2021 en el domicilio sito en la CALLE001 número NUM001 de la localidad de Sant Andreu de la Barca, propiedad de Abel.

No así por lo que respecta a los hechos acaecidos entre las 00:15 horas y las 05:30 horas del día 28 de marzo de 2021 en el domicilio propiedad de Virgilio sito en la CALLE001 número NUM002 de la localidad de Sant Andreu de la Barca.

En consecuencia, atendida la naturaleza de los hechos que no han sido objeto de doble condena y que han sido perpetrados por Mauricio entre las 00:15 horas y las 05:30 horas del día 28 de marzo de 2021, una vez estimada la causa de revisión y anulada parcialmente la sentencia, procederá remitir las actuaciones al órgano judicial que dictó la sentencia anulada para que dicte una nueva sentencia respecto al hecho subsistente, adaptando la calificación jurídica de los hechos y la pena que legalmente debe imponerse al no concurrir la continuidad delictiva y debiendo mantenerse el resto de los pronunciamientos relacionados con el hecho delictivo objeto de enjuiciamiento.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. ) Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, declarando la nulidad parcial de la sentencia nº 151/2022, de fecha 28 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 56/2022, en los términos anteriormente señalados y con las consecuencias legales expresadas.

  2. ) Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona a los fines indicados.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Manuel Marchena Gómez, presidente Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Ana María Ferrer García Vicente Magro Servet Ángel Luis Hurtado Adrián

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