ATS 20135/2024, 6 de Febrero de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Número de resolución20135/2024
Fecha06 Febrero 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.135/2024

Fecha del auto: 06/02/2024

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 21197/2023

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA CIV/PE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: Aga

Nota:

REVISION núm.: 21197/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20135/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D.ª Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 6 de febrero de 2024.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 2023, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del procurador D. Gines López Puente, en nombre y representación de D. Arsenio, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra las Sentencias; nº 199/2018, de fecha 21 de junio de 2018, dictada por Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, en el Procedimiento Abreviado nº 115/2018, la Sentencia nº 205/2020, de fecha 30 de junio de 2020, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, en el Procedimiento Rollo de Sala nº 72/2019, la Sentencia nº 155/2021, de fecha 9 de junio de 2021, en el Recurso de apelación nº 28/2021, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y contra la Sentencia nº 254/2023, de fecha 9 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granada, en el Procedimiento Abreviado nº 187/2023.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 24 de enero de 2024 dictaminó: , "... resuelva denegar la autorización precisa para interponer el recurso de revisión de las sentencias reseñadas por la representación procesal de Arsenio en su solicitud . ..".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Mediante escrito suscrito por la representación de Arsenio, al que se aportan las fotocopias de cuatro sentencias -en las que el citado solicitante figura como condenado-, se pretende la autorización para la interposición del recurso de revisión en base a lo dispuesto en el artículo 954.1.c) LECrim.

Dichas fotocopias corresponden a las siguientes sentencias:

  1. Sentencia nº 199/18, de 21 de junio de 2018 (el recurrente erróneamente señala de 2021), dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granada, en Procedimiento Abreviado nº 115/2018.

  2. Sentencia nº 205, de 30 de junio de 2020, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, dictada en causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº 47/2019 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada.

  3. Sentencia nº 155/21, de 9 de junio de 2021, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, dictada en apelación de la sentencia referida en el párrafo anterior, que acepta los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, si bien deja sin efecto la condena por el segundo delito continuado de falsedad en documento oficial por hallarse los hechos incluidos en la condena por el primer delito continuado de falsedad en documento oficial que se confirma.

  4. Sentencia nº 154/23, de 9 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granada, en Procedimiento Abreviado nº 187/2023.

SEGUNDO

El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto de prosperar supone un quebrantamiento del principio de respeto a la cosa juzgada y a la necesidad de certeza o seguridad en el campo del derecho. De ahí que este instituto solo puede ser viable, cuando se trata de sanar situaciones acreditadamente injustas en los supuestos taxativamente previstos en la ley.

Por ello la garantía de no ser sometido a un doble enjuiciamiento se configura con un derecho fundamental que, como tiene declarado esta Excma. Sala en STS 22/2022, de 13-1, tiene su apoyo en la doctrina sobre los efectos de cosa juzgada material de las sentencias firmes, que veda que puedan volver a ser juzgados los hechos ya sentenciados de forma irrevocable. El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio " non bis in idem", constituye una de las garantías del acusado reconocida en el ap. 1 del art. 24 de la CE., y que es proclamada también en el ap. 7 del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, que forma parte de nuestro ordenamiento, según lo dispuesto en el ap. 1 del art. 96 de nuestra CE.

El actual artículo 954.1.c) LECrim, en vigor desde el 6 de diciembre de 2015, establece que se podrá solicitar la revisión "Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes". Con anterioridad a la reforma llevada a cabo en la Ley procesal penal por la Ley 41/2015, esta Excma. Sala ya consideraba que la vulneración del principio " non bis in idem" estaba incluida en el recurso de revisión ( STS 663/2021, de 8-9).

Como recuerda la STS 955/2016, de 15 de diciembre, "la doctrina jurisprudencial de esta Sala ha apreciado este supuesto como una manifestación del principio " non bis in idem" y en consecuencia ha extendido su aplicación a aquellos casos de duplicidad de sentencias sobre un mismo hecho contra un mismo acusado, tanto si son contradictorias en sentido estricto (una condenatoria y otra absolutoria) como si no lo son y el acusado ha resultado doblemente condenado por un mismo hecho ( sentencias de 14 de noviembre de 1966; 4 de febrero de 1977; 7 de mayo de 1981; 23 de enero de 1993; 26 de julio de 1994; 28 de febrero de 1998; 26 de noviembre de 1999 y 26 de abril de 2000, entre otras). Y ello porque en la expresión "sentencias contradictorias" ha de incluirse tanto aquellas que expresan una oposición literal de términos como aquellas que se repelen por enjuiciar los mismos hechos violando el principio " non bis in idem".

TERCERO

La solicitud de autorización se formula al amparo del art. 954.1.c) LECrim, respecto de las sentencias reseñadas supra, alegando que "nos encontramos ante la existencia de tres sentencias dictadas por distintos órganos judiciales (dos Juzgados de lo Penal de los de Granada, el nº 2 y 3 y la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada) en los que recae condena contra la misma persona, nuestro defendido D. Arsenio por los mismo hechos (falsedad en documento oficial)...".

En el caso, no procede conceder la autorización solicitada porque la documentación en la que se apoya no acredita que se hayan enjuiciado los mismos hechos dos o tres veces, requisito esencial para que prospere el motivo de la revisión del apartado c) del artículo.

La lectura de las sentencias cuya fotocopia se aporta, evidencia las siguientes circunstancias:

  1. Sentencia nº 199/18, de 21 de junio de 2018 (el recurrente erróneamente señala de 2021), dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granada, en Procedimiento Abreviado nº 115/2018.

    Los hechos declarados probados en esta sentencia se refieren a la alteración por el solicitante Arsenio de la firma en un contrato de arrendamiento, así como a la elaboración por el mismo de seis nóminas correspondientes a los meses de abril a septiembre de 2006 en la que constaban datos inciertos sobre la actividad de un trabajador, siendo condenado el ahora solicitante como autor de un delito de falsedad en documento oficial.

  2. Sentencia nº 205, de 30 de junio de 2020, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, dictada en causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº 47/2019 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada.

    Los hechos declarados probados en esta sentencia se refieren a la utilización de diversas empresas, de las que el solicitante de revisión Arsenio figuraba como autorizado ante la Tesorería General de la Seguridad Social hasta el mes de octubre de 2016, que utilizó, entre otras que se relatan en el factum, para la obtención de prestaciones de la Seguridad Social a nombre de terceros (se enumeran 74 personas), de prestaciones de jornadas por trabajadores del campo que no llegaron a realizar (se enumeran 11 personas), otorgar contratos de trabajo ficticios para obtención de residencia en España ante oficinas de extranjería (se enumeran 11 personas), siendo condenado como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular en concurso medial con un delito continuado de fraude de prestaciones a la Seguridad Social y por un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular.

  3. Sentencia nº 155/21, de 9 de junio de 2021, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, dictada en apelación de la sentencia referida en el párrafo anterior, que acepta los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, si bien deja sin efecto la condena por el segundo delito continuado de falsedad en documento oficial por hallarse los hechos incluidos en la condena por el primer delito continuado de falsedad en documento oficial que se confirma.

  4. Sentencia nº 154/23, de 9 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granada, en Procedimiento Abreviado nº 187/2023.

    Los hechos declarados probados en esta sentencia datan de los años 2015 a 2016, cuando el solicitante Arsenio proporcionó a ciudadanos de nacionalidad marroquí, a cambio de dinero, la documentación necesaria para realizar su empadronamiento fraudulento. Fue condenado como autor de un delito de falsedad en documento oficial.

    En efecto, las sentencias 1ª, 2ª y 4ª se refieren a hechos diferentes y la 3ª se corresponde al recurso de apelación formulado contra la señalada como 2ª. Dichas sentencias (1ª, 2ª y 4ª) se refieren al enjuiciamiento de diferentes hechos ejecutados por el solicitante y por los que ha sido condenado; no siendo coincidentes las fechas de los hechos, ni las alteraciones documentales determinantes de las condenas por los delitos de falsificación, ni las personas intervinientes en los distintos hechos.

    Así las cosas, en el caso que nos ocupa, no estamos en el supuesto contemplado en el nº 1 c) del artículo 954 de la LECrim., ni de ningún otro que pudiera tomarse en consideración para sustentar la revisión de las condenas que pretende el solicitante.

CUARTO

En consecuencia, y por todo lo expuesto, procede denegar la autorización solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No ha lugar a autorizar a D. Arsenio, autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra las Sentencias; nº 199/2018, de fecha 21 de junio de 2018, dictada por Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, en el Procedimiento Abreviado nº 115/2018, la Sentencia nº 205/2020, de fecha 30 de junio de 2020, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, en el Procedimiento Abreviado 72/2019, la Sentencia nº 155/2021, de fecha 9 de junio de 2021, en el Recurso de apelación nº 28/2021, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y contra la Sentencia nº 254/2023, de fecha 9 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granada, en el Juicio Oral nº 187/2023.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR